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Tema: Suspensión temporal de pagos

  1. #31
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    Otra cosa, que no sé si es normal. Desde el año 2010 que me cobraban un interés de 1,66% mensual, han ido subiendo gradualmente la prima, pasando a 1,75% a finales del mismo año, 1,84% en junio de 2011 y un 1,92% en agosto de 2013. Me he ido enterando a medida que llegaban los estadillos, sin haber sido comunicado de forma oficial en ninguno de los casos. ¿Es esto legal?. ¿Puedo reclamar estas subidas?

  2. #32
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    Artículo 85. Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario.

    3. Las cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo, en este último caso, que concurran motivos válidos especificados en el contrato.

    En los contratos referidos a servicios financieros lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las cláusulas por las que el empresario se reserve la facultad de modificar sin previo aviso el tipo de interés adeudado por el consumidor o al consumidor, así como el importe de otros gastos relacionados con los servicios financieros, cuando aquéllos se encuentren adaptados a un índice, siempre que se trate de índices legales y se describa el modo de variación del tipo, o en otros casos de razón válida, a condición de que el empresario esté obligado a informar de ello en el más breve plazo a los otros contratantes y éstos puedan resolver inmediatamente el contrato sin penalización alguna.

    Igualmente podrán modificarse unilateralmente las condiciones de un contrato de servicios financieros de duración indeterminada por los motivos válidos expresados en él, siempre que el empresario esté obligado a informar al consumidor y usuario con antelación razonable y éste tenga la facultad de resolver el contrato, o, en su caso, rescindir unilateralmente, sin previo aviso en el supuesto de razón válida, a condición de que el empresario informe de ello inmediatamente a los demás contratantes.

    RECLAMABLE.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  3. #33
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    Cita Iniciado por Sanblas Ver mensaje
    Artículo 85. Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario.

    3. Las cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo, en este último caso, que concurran motivos válidos especificados en el contrato.

    En los contratos referidos a servicios financieros lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de las cláusulas por las que el empresario se reserve la facultad de modificar sin previo aviso el tipo de interés adeudado por el consumidor o al consumidor, así como el importe de otros gastos relacionados con los servicios financieros, cuando aquéllos se encuentren adaptados a un índice, siempre que se trate de índices legales y se describa el modo de variación del tipo, o en otros casos de razón válida, a condición de que el empresario esté obligado a informar de ello en el más breve plazo a los otros contratantes y éstos puedan resolver inmediatamente el contrato sin penalización alguna.

    Igualmente podrán modificarse unilateralmente las condiciones de un contrato de servicios financieros de duración indeterminada por los motivos válidos expresados en él, siempre que el empresario esté obligado a informar al consumidor y usuario con antelación razonable y éste tenga la facultad de resolver el contrato, o, en su caso, rescindir unilateralmente, sin previo aviso en el supuesto de razón válida, a condición de que el empresario informe de ello inmediatamente a los demás contratantes.

    RECLAMABLE.
    Buenas tardes Samblas. Gracias por tu asesoramiento. Entiendo que debo de enviar una reclamación por las distintas subidas al SAC de CETELEM. Puede ser un pico importante. Saludos.

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