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Es tan sencillo como solicitarles la factura del Notario por esos servicios, tienen la obligación de facilitarla y sino directamente al Notario.
También te digo que si pidieron la certificación de deuda al Notario, pueden cargaros esa factura, otra cosa es que la cantidad sea esa.
Con la factura sales de dudas....
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
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Osea que es una pataleta de los del banco que les puede salir cara aqui a los amigos
Caer esta permitido, levantarse es obligatorio.
No preguntes cuantos son, sino donde estan.
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Pues han conseguido los 260 euros por que los he ingresado y los 2800 ya los habían cogido, además de otra comisión mas de 20 euros LIQ. CTA. VISTA. Pero lo que han conseguido es que ahora reclamemos con mas ganas si cabe
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Pues no tenías que haber pagado esos 260 euros, como bien te indicaba RCB, debías haber pedido la factura del Notario donde viniera especificado que servicios se han prestado en este caso, que como mucho, habrá sido emitir un certificado de deuda.
Eso de “260 euros para quitar la documentación del notario ya que lo tiene para mandar al juzgado”, es la COMISIÓN SACADA DE LA MANGA más sin sentido que he oído desde hace mucho tiempo.
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El precio que cobran los Notarios por sus servicios está fijado en el arancel notarial, igual que el de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles en el suyo propio. El arancel de los Notarios se estableció por el Gobierno en el Real Decreto 1426/89 de 17 de noviembre y, desde entonces ni se ha actualizado ni se ha revisado más que a la baja, y eso que los aranceles españoles son, después de los de Portugal, los más bajos de Europa.
Es incuestionable que el arancel lo fija el Gobierno, y que sobre él no se puede influir ni individual ni corporativamente. Eso quiere decir que los Notarios no tienen ningún tipo de potestad ni de capacidad de modificación del arancel. Lo único que pueden hacer es interpretarlo y aplicarlo. Por supuesto, si el usuario del servicio no está conforme con la interpretación y aplicación que haga el Notario, puede impugnar la minuta notarial. Por ello, los notarios están obligados a tener a disposición de los clientes un ejemplar completo del arancel con una tabla de aplicación.
Es también incuestionable que el arancel lo paga el usuario del servicio notarial. Eso supone que quien utiliza el servicio notarial sufraga el coste del documento, el mantenimiento de la oficina notarial y la retribución del Notario.
Por tanto, eso implica que los Notarios no cuestan absolutamente nada a quien no solicita la actuación notarial, ni directa ni indirectamente.
José Carmelo Llopis
NOTARIO
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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