Iniciado por
efcarrasco
Que te digan en el juzgado que las ejecuciones no caducan ni prescriben nunca me parece de aurora boreal. Y no es ni la primera, ni la segunda ni la tercera vez que en un juzgado informan lo que les sale del nardo (con perdón) sin que se corresponda con la ley. Es alucinante.
Por cierto, las ejecuciones de títulos judiciales prescriben a los cinco años como bien te ha dicho el compañero.
Artículo 518 LEC. Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o acuerdo de mediación
La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.