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Ahora sí que ando más perdido que Marco en el dia de la madre.
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Vale, he vuelto a leer el hilo y he visto que si te demandaron, pero eso fue en el 2003, han pasado 13 años, yo lo dejaria estar.
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Tampoco lo entiendo, lo leí tres veces y no saco nada claro ¿ No puedes explicarte mejor?
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Joliiin.
Como os liais.
Intentaron ejecutar la sentencia.
No pudieron. Esa ejecucion ha prescrito y la oportunidad de volver a ejecutar tambien (10 años,5+5).
Si el comprador de esa deuda la quiere cobrar,se tendria que presentar como nuevo acreedor en el juzgado y pedir (si pudiera,que va a ser que no) la ejecucion de aquella sentencia.
Pero ha prescrito de sobra.
No procederia ningun derecho de retracto porque no es una deuda que esta en litigio. El litigio se termino con una sentencia firme y ha perdido el derecho del acreedor para ejecutarla (no habeis pensado que si esto no fuera asi y no prescribiera la ejecucion,los intereses que acumularia serian bestiales).
Olvidate y no le des mas vueltas.
Desde el 2004 esa deuda ha prescrito totalmente.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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pos ya sabes kelman, si quere ser gueno, dale argo a caritas, pero de este tema ya te puedes olvidar, tas salvao!
señora amazona, a sua pies como siempre, magnifica explicacion
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Solo lo voy a poner una vez.
"Preocúpate siempre de cobrar, no de pagar"
Yo no llamaría.
Saludos
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Iniciado por
Amazona22
Joliiin.
Como os liais.
Intentaron ejecutar la sentencia.
No pudieron. Esa ejecucion ha prescrito y la oportunidad de volver a ejecutar tambien (10 años,5+5).
Si el comprador de esa deuda la quiere cobrar,se tendria que presentar como nuevo acreedor en el juzgado y pedir (si pudiera,que va a ser que no) la ejecucion de aquella sentencia.
Pero ha prescrito de sobra.
No procederia ningun derecho de retracto porque no es una deuda que esta en litigio. El litigio se termino con una sentencia firme y ha perdido el derecho del acreedor para ejecutarla (no habeis pensado que si esto no fuera asi y no prescribiera la ejecucion,los intereses que acumularia serian bestiales).
Olvidate y no le des mas vueltas.
Desde el 2004 esa deuda ha prescrito totalmente.
Amazona, si ha habido demanda de ejecución de títulos judiciales (independientemente de que hayan conseguido embargar algo o no) no prescribe nunca. La prescripción es desde la sentencia hasta que presentan demanda de ejecución (que ese es el famoso plazo de cinco años). Yo entiendo, que al principio lo entendía al revés, que hubo demanda de ejecución de títulos judiciales y no vieron un euro porque no lo había. Pues pueden solicitar mejora de embargo cuando les plazca. No hay límite de tiempo de acuerdo al artículo 1911 del Código Civil que dice: "Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros".
Última edición por efcarrasco; 16/09/2016 a las 09:14
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Es verdad.
Pero aun asi.
¿Que vas a hacer si desde hace 12 años (2004) nadie se ha acordado de esa deuda,recordarselo tu?
Me imagino.
-Buenas,señores de Oko.
Pues miren,que yo tenia una deuda que el santan no pudo cobrar hace 12 años y les llamo para recordarles,que veo que se les ha olvidado,que la compraron ustedes. Seguramente en un paquete de deudas de dudosa cobrabilidad por una miaja de euros.
Era por si quieren que les pague,que a lo mejor no tienen este mes para comprar el pan.
Ya me quedo yo sin lo mio para que ustedes puedan comprarse una panaderia.
No te van a cojer los 1000 euros.
Cuando vean lo que les debes y lo que se estan perdiendo te van a exprimir pero bien.
Ya sabes lo que le paso a Pandora con la caja.
No la habras...
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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En eso estoy completamente de acuerdo. Yo no agitaría el avispero.
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No estoy yo muy convencido de eso...
Art. 1930. C.C.
Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales.
También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean.
Art. 1936. C.C.
Son susceptibles de prescripción todas las cosas que están en el comercio de los hombres.
Art. 1961. C.C.
Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.
Art. 1964. C.C.
La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción, a los quince.
El Derecho español ha establecido un plazo para la prescripción general de las acciones personales. Este plazo está marcado en el artículo 1964 del Código Civil.
El plazo en el que prescriben las obligaciones es de quince años y es aplicable a todas las acciones que no tengan señalado en la ley un término especial de prescripción. A consecuencia de esta norma, en España el plazo de prescripción extintiva con carácter general para las deudas que no tengan señalado un término especial de prescripción, es de quince años.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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