Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: monitorio oney

  1. #21
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    54,11? De donde lo?sacaste .....me perdi jejejeje esto no es lo mio
    891,03 - 791,68 - 39,3 - 5,94 = 54,11

    Este sería el objetivo, que sería perfecto, luego está el "ojetivo", es decir que se tuerzan algunas cuestiones (o todas) y acabas como la bandera de Japón, jajajajaja.
    "Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"

    George Patton

  2. Me gusta Celes, Patito44 indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  3. #22
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    A saber:

    -Intereses moratorios 39,3: se tendría que luchar su anulación (podrías quedarte en moderación, que ya sería algo menos ¿no?)
    -Gastos bancarios 5,94: A ver de que sobaco se los sacaron (del derecho o del izquierdo)
    -Reconvención por comisiones improcedentes 791,68: indemnización según art. 25 de Ley de contratos de crédito al consumo
    "Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"

    George Patton

  4. Me gusta Patito44, Pachuli indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  5. #23
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    A ver que yo me entere lo primero que tengo que hacer rs hacer lo oposicion al monitorio (mañana os lo cuelgo a ver que os parece)y despues me explicais lo de la reconversion que lo he buscado porqueno tenia ni idea de que era eso jejeje y por cierto muchisimas gracias por vuestra gran ayuda

  6. #24
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    en cuanto a la reconvención en el Juicio Verbal,te paso una información que he encontrado en internete,
    espero que te sirva
    . Especialidades en el juicio verbal

    En relación con la reconvención, la regulación del juicio verbal (artículos 437 a 447) contiene dos especialidades dignas de ser destacadas.

    En primer lugar, “en ningún caso” se admitirá reconvención en los juicios verbales que, según la ley, deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada (artículo 438.1). En este sentido, no producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión ni las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo, y sobre otras pretensiones de tutela que esta ley califique como sumarias (artículo 447.2). De igual modo, carecerán también de efectos de cosa juzgada las sentencias que se dicten en los juicios verbales en que se pretenda la efectividad de derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito (artículo 447.3), y las resoluciones judiciales a las que, en casos determinados, las leyes nieguen esos efectos (artículo 447.4).

    En segundo lugar, en los demás juicios verbales, sólo se admitirá la reconvención si se dan los siguientes requisitos, contemplados de forma acumulada (artículo 438.2): a) cuando se notifique al actor al menos cinco (5) días antes de la vista; b) cuando no determine la improcedencia del juicio verbal, en cuyo caso el demandado podrá ejercitar la acción a través del proceso que le corresponda, y c) que exista “conexión” entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal, en los términos vistos más arriba (4.4.II).

  7. #25
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    y la definición de reconvención...
    una demanda que introduce el demandado en su
    contestación, y constituye un caso de pluralidad de litis en un proceso entre las mismas partes”.
    Pluralidad de litis en tanto se trata de pretensiones distintas, la reconvenida puede o no tener
    relación con la planteada por el actor.
    Es una contestación, que además de negar los hechos, el demandado asume
    una posición de ataque hacia el actor. Es una acción que puede ejercerse de modo independiente,
    pero que se admite en el presente proceso por cuestiones de economía procesal, y por la cual el
    demandado asume el carácter de sujeto activo.
    Produce los mismos efectos procesales y sustanciales que la demanda. Se traba
    una nueva litis a resolverse en la sentencia definitiva, conjuntamente con la demanda, pero en
    forma independiente al resultado de ésta.

  8. #26
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    Osea si he entendido bien dentro de la oposicion deberia meter la reconvencion?

  9. #27
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    Cita Iniciado por Patito44 Ver mensaje
    y la definición de reconvención...
    una demanda que introduce el demandado en su
    contestación, y constituye un caso de pluralidad de litis en un proceso entre las mismas partes”.
    Pluralidad de litis en tanto se trata de pretensiones distintas, la reconvenida puede o no tener
    relación con la planteada por el actor.
    Es una contestación, que además de negar los hechos, el demandado asume
    una posición de ataque hacia el actor. Es una acción que puede ejercerse de modo independiente,
    pero que se admite en el presente proceso por cuestiones de economía procesal, y por la cual el
    demandado asume el carácter de sujeto activo.
    Produce los mismos efectos procesales y sustanciales que la demanda. Se traba
    una nueva litis a resolverse en la sentencia definitiva, conjuntamente con la demanda, pero en
    forma independiente al resultado de ésta.
    Osea si he entendido ....escribo la oposicion y dentro de esta explico para hacer una reconvencion?

  10. #28
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    Cita Iniciado por Caninus Ver mensaje
    Bueno, pues así están las cosas (resumidas) y en un mundo ideal:

    En teoría, les deberías 54,11 euros. Ahora hay que hacerlo realidad empezando con la oposición y la posterior reconvención respetando los trámites; llegados a este punto y para que no haya heridos por asta de juzgado creo que le voy a dar la alternativa al maestro Sanblas, jajajaja. No, en serio, con un poco de suerte les puedes pasar casi por encima.

    :
    Gracias Caninus.


    Cita Iniciado por sonia1975 Ver mensaje
    Osea si he entendido ....escribo la oposicion y dentro de esta explico para hacer una reconvencion?
    Una reconvención es una demanda en si. Se trata de hacer un escrito de oposición a la demanda que te han puesto y a continuación, en el mismo escrito, formular la demanda de reconvención.

    Si de por si, es algo complicado plantear una oposición con ciertas garantías de éxito, bastante más lo es interponer una demanda de reconvención.

    Aunque vayan en el mismo escrito, debes tratarlo de forma independiente, aportando todos los datos y documentos, como si fueras tu el que interpusieras una demanda.

    Esto no es sencillo y hay que tener en cuanta bastantes preceptos que se exigen para que sea admitida a trámite. Uno importante y que no se debe olvidar, es que nunca se puede pedir la absolución por tu parte.

    Creo que si quieres elegir esa vía, harías bien en asociarte y que lo llevara un abogado.

    No es sencillo, también deberías tener en cuenta lo del collar y el perro, por la cantidad de la que estamos hablando.
    Última edición por SanBlas; 27/09/2016 a las 02:12
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  11. #29
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    Te dejo algo para que le eches un vistazo.
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    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  12. #30
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    Casi que despues de leer....voy a seguir por la via que he seguido hasta el momento me opondre al monitorio ya que me conformo con tener que pagarles lo justo lo que debo no lo que ellos piden....os doy las gracias por vuestra ayuda pero creo que la reconversion en este caso a mi me queda muy grande.

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