Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: otra sentencia a favor

  1. #21
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    Avatar de CLEOPATRA
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    Uyuyuy. Menos mal que yo no entiendo nada de nada. Me alegro un montón emilio de la devolución que te tienen que hacer, enhorabuena. Sin embargo, y tal como a efcarrasco me queda un regustillo raro en el estómago. Asi que cualquiera con "diligencia media" tiene que entender lo que firma, así no haya ni Dios que entienda los términos de estas condiciones. .... cualquiera tiene que entender que si no pone su casa como garantía en una tarjeta o prestamo debe pagar los intereses que se le ocurra pedir al prestamista.... cualquiera entiende que puede marcar x o no si quiere un seguro y éste se considera contratado y bien contratado porque asi lo dicen..... cualquiera en su sano juicio tiene que darse cuenta que aunque necesite ese dinero para comer ésto traerá consecuencias y estas consecuencias para su señoría son..... aguantese que usted firmó. .. en fin.... que éste salió de la misma facultad que el mío..... Dios nos pille confesados... menos mal que hubo algo que no pudo excusar. ..sino........

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  2. #22
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    Yo deduzco que parace ser que el sistema revolving tiene el privilegio de llegar a intereses desorbitados sin problema ninguno..
    Y no los llaman usura?
    Estos si estan regulados por el BDE...aun así no los consideran usurarios....que fuerte me parece que puedan aplicar intereses tan altos y que un juez diga que estan bien, en contra de lo que dice el Banco de España...en fin...si se recurre la sentencia podria haber posibilidad de mejorar esta?...a saber..........

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  3. #23
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    otra sentecia a favor

    Enhorabuena buena Emilio

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    ¿Tú verdad? ,No,la verdad y ven conmigo a buscarla.
    La tuya,guardatelà.
    Antonio Machado.

  4. #24
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    Enhorabuena, enhorabuena, pero que mal cuerpo se me ha quedado. Este magistrado como jurista es terrorífico. Ojo a este fragmento extraído de la sentencia:

    "Pues bien, siendo así las cosas como así son (OJO), hemos de señalar que estamos ante una operación específica y particular, en la que el prestamista ofrece un tipo de financiación sin establecer garantía alguna, ni personal ni real para la devolución de las cantidades dispuestos, lo que conlleva que el interés remuneratorio se eleve. Estas son las circunstancias del caso (Y PUNTO)".

    2 líneas. Ahora, la interpretación de un caso parecido (por no decir casi gemelito a su manera de préstamo revolving al que nos ocupa de tarjeta) en sentencia del TS:

    Para que el préstamo pueda ser considerado usurario es necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso» .
    En principio, dado que la normalidad no precisa de especial prueba mientras que es la excepcionalidad la que necesita ser alegada y probada, en el supuesto enjuiciado no concurren otras circunstancias que las relativas al carácter de crédito al consumo de la operación cuestionada. La entidad financiera que concedió el crédito"revolving" no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.
    Generalmente, las circunstancias excepcionales que pueden justificar un tipo de interés anormalmente alto están relacionadas con el riesgo de la operación. Cuando el prestatario va a utilizar el dinero obtenido en el préstamo en una operación especialmente lucrativa pero de alto riesgo, está justificado que quien le financia, al igual que participa del riesgo, participe también de los altos beneficios esperados mediante la fijación de un interés notablemente superior al normal.
    Aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

    Lo expuesto determina que se haya producido una infracción delart. 1 de la Ley de Represión de la Usura, al no haber considerado usurario el crédito "revolving"en el que se estipuló un interés notablemente superior al normal del dinero en la fecha en que fue concertado el contrato, sin que concurra ninguna circunstancia jurídicamente atendible que justifique un interés tan notablemente elevado.

    FIN

    Mensaje recibido. Sin comentarios, sólo decir que el tipo de interés de este revolving era del 24,6%.
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    George Patton

  5. #25
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    Ese es .......
    Que garantía quieren? Si te las meten por los ojos en las gasolineras y en todos lados, ellos son lo primeros en poner mentiras en la solicitud , en una gasolinera vas a ofrecer garantías ? Que las busquen ellos
    Garantías reales, dice
    El tipo se ha lucido con esta sentencia

  6. #26
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    De todas formas , felicidades, es un mordisco en su cara.

  7. #27
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    La cuestión es que las entidades necesitan alegar y probar la excepcionalidad. Claro, si hubieran hecho esto se hubieran visto en la disyuntiva o no disyuntiva de prestar la mitad de la mitad de la mitad de los prestamos que concedieron, con lo que sólo hubieran prestado a clientes MUY solventes, pero claro, con un tipo de interés preferencial, o lo que es lo mismo, los beneficios (o sus proyecciones) habrían sido la mitad, de la mitad de la mitad.
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  8. #28
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    Veo que no soy el único que alucina. Me alegro. Es que, si no costase una pasta, era para apelar en segunda instancia.
    Última edición por efcarrasco; 25/10/2016 a las 21:18

  9. Me gusta Caninus indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  10. #29
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    Cita Iniciado por efcarrasco Ver mensaje
    Veo que no soy el único que alucina. Me alegro.
    En mi caso y por razones obvias y conocidas estoy bastante vulnerable en estos días y especialmente sensibilizado con este tipo de historias, jajajajaja
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    George Patton

  11. #30
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    bueno pues enhorabuena por esa devolucion que tienen que hacer...eso si estoy con los compañeros no se que se desayunan los jueces en estos tiempos que no les sienta bien,no quisiera pensar mal pero como dice el dicho"piensa mal y acertaras"......abria que ver donde ponen las manos sus señorias en muchos casos........

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