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Tema: notificación de ejecución de título no judicial, 10 días para oponerme

  1. #1
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    Avatar de ManuJose
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    notificación de ejecución de título no judicial, 10 días para oponerme

    Hola, hoy he recogido una notificación-requerimiento de pago, del Juzgado, Asunto: Ejecución de Título no Judicial, Su Señoría acuerda despachar orden general de ejecución de título indicado, Préstamo de fecha...en el que aparecen unos importes que creo que no son correctos. Contra ese Auto no cabe recurso alguno, dice Su Señoría, "sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 557 de la L.E.C. y en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la notificación del presente Auto y del decreto que se dicte."
    Leyendo los importes, no me salen las cuentas. Hace unos seis meses o así quedaba por amortizar del préstamo según el cuadro de amortización algo menos de 6000 euros. No he pagado las cuotas de esos seis meses más o menos , lo que supone alrededor de 900 euros según la financiera, Santander Consumer. La financiera suma los dos importes, le añade casi 2000 de intereses, gastos y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación y eso les da un total de más de 8000 euros que es la cantidad que acuerda ejecutar el Juzgado. Yo entiendo, que si me quedaba por amortizar 5000 euros y pico hace seis meses, no me puede quedar por amortizar 900 euros más por suma de cuotas impagadas. Entiendo que si sumas esas cuotas impagadas como que las debo, tendrás que restarlas a aquel total de hace seis meses, que el banco llama cuotas anticipadamente vencidas, sino creo que es rizar el rizo, con perdón. Puede que esté equivocado en mis cuentas, pero no lo veo como ellos. Si debes 10 euros a pagar 1 euro cada mes y en tres meses no has pagado 3 euros, no debes 13, yo creo que o bien debes 10 o si cuentas esos 3, debes 7, ¿no?. Mañana iré a ingresar 20 euros del año que viene a la asociación, solo llevo este año en A.C.U.S.A. ya que me veo solicitando abogado y procurador por unas cuentas, que, en mi opinión no están hechas a buena fe, y que me obligan a oponerme. Hace meses estuve mandando cartas certificadas a todos los SAC que tenía en la lista para pedir "el estado de los préstamos grandes". Pero por a éste no lo veo por ningún lado, volveré a mirar pero creo que se me escapó. Había abierto un hilo, que no doy encontrado, sobre posible refinanciacion de lindorf, creo que se llamaban, pero que me dijísteis que eran recobradores. No sé si estará por aquí, el hilo. Es que se trata de ese préstamo. Si algún administrador lo ve pertinente quitar este hilo y seguir con aquel, no sé. Entiendo que tengo 10 días para oponerme. La Funcionaria de donde se recogen las citaciones así me lo dijo hoy, que tenía que ser con abogado y procurador, sin contar domingos ni festivos y a partir de mañana.

  2. #2
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    Hola, no te hace falta pagar el año que viene...llevas mas de 3 meses como socia.

    Escribe un correo a sas.acusa@gmail.com - solicitando abogado...no te demores.

    COMUNICADO PARA LOS NUEVOS SOCIOS
    https://www.foroantiusura.org/thread...-NUEVOS-SOCIOS

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  4. #3
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    ¿Eso es un préstamo ante notario? Ponte en manos del abogado, no te demores y suerte.
    Última edición por efcarrasco; 04/11/2016 a las 00:08

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  6. #4
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    Una ejecución de Títulos no judiciales se presenta cuando se reclama una deuda intervenida por fedatario público (Notario). En estos casos no es necesario presentar demanda previa, sino que directamente se solicita ejecución en el juzgado.

    El notario certifica la operación de préstamo, el interventor del banco certifica la deuda y el juzgado ejecuta dicha deuda.

    El Juzgado te conmina a que pagues la deuda en un plazo determinado o ejecutara esa deuda y trasladará a la parte demandante, para que señalen los bienes a embargar. El demandante solicitará embargo de los bienes de los que tenga conocimiento y el Juez dictará orden de embargo sobre esos bienes señalados. Fin del procedimiento.

    Ese es el procedimiento, no obstante te dan plazo para oponerte a dicha ejecución que son los 10 dias....por eso NO TE DEMORES



    Saludos

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  8. #5
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    Compañer@ tu haces la cuenta la vieja...
    Una cosa es lo que falta de amortizar de prestamo sin intereses y otra bien distinta lo que se debe con intereses..
    El banco te deja 10 pero tienes que devolver al final del préstamo 15.
    En este caso debes esos 6000 de capital+los intereses de esos 6 meses+los intereses de demora de esos 6 meses+los gastos de los abogados...

    Pero vamos esto no quita que pidas revisión por si te han colado alguna comisión por impago,etc...Un saludo.

    Enviado desde mi SM-G355HN mediante Tapatalk
    Vive y se feliz

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  10. #6
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    Sí, gracias a todos. Hoy me pondré en contacto con el servicio de atención al socio. Yo, la verdad, difiero, melocotón. O tal vez no lo explica bien el banco. O no lo entiendo. Ojalá lo entendiese, me embargan y vale. Pero quiero decirlo por si se trata de una mala práctica de ellos. Si no fuese así, no pasa nada, pero si es como yo lo veo, es para andar con ojo. Bueno, la cantidad que se reclama de estas cuentas está certificada por un notario, de parte de la financiera, que certifica que el préstamo se concedió en presencia del notario de un lugar en el que no he estado en mi vida. De una Comunidad autónoma, preciosa, que recuerdo haber ido de excursión cuando tenía 13 años. Vamos, una cosa es que se equivoque en mi domicilio pero que me mantenga en la misma comunidad autónoma. Pero que me cambie de Comunidad sin más... pues ya veo como puede seguir lo demás. La cuentas de la financiera son, si no estoy equivocado, que me pide de golpe lo que queda sin pagar, pon que sean 6000, sin intereses, hace seis meses. Hoy siguen siendo 6000, sin contar esos intereses. A mayores, pide cerca de 2000 como intereses, gastos y costas, como mínimo pudiendo pedir más, más adelante, según dicen. Pero es que además pide las cuotas que no he pagado en estos seis meses, cada cuota llevaba capital amortizado e interés y que salen alrededor de 150 euros por cuota unos novecientos euros en total. Entiendo yo que si piden esas cuotas que no paqué, habrá que restarlas del capital aquel de 6000. O bien piden todo el capital que falta de golpe 6000 ( mas aquellos intereses) o bien si piden esas seis cuotas, que se las resten a esos 6000 ( que resten lo que se amortiza en cada cuota y cuenten el interés que pagué en cada cuota, pero es que ni lo distinguen en esa cantidad ). Pero ellos las suman. No sé si así explicado lo podríais entender como yo, Melocotón.

  11. #7
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    Es que la cuenta que tu haces no es correcta.

    A ver, las cuotas impagadas ya están descontadas en su día del capital total pendiente, porque esas uotas ya estaban emitidas.

    Por eso te reclaman el capital pendiente en su día, más las cuotas atrasadas impagadas, con sus intereses vencidos. Además te reclaman los intereses del total del capital pendiente de amortizar, desde la fecha del primer impago hasta la actualidad y esos intereses se incrementarán en función con del tiempo que transcurra hasta el pago total.

    Lo que no me cuadra es lo que dices del notario. Si esa póliza esta intervenida notarialmente, has tenido que firmar esa póliza delante del notario, SI o SI, no hay otra forma, por lo tanto no me cuadra eso que dices.

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  13. #8
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    No entiendo lo del notario. ¿Lo han hecho ellos unilateralmente sin que tú hayas firmado nada delante del notario? Eso no es posible. Bueno, posible sí que es. Lo que no es posible es que, procediendo de ese modo, tengan en su poder títulos no judiciales para ejecutar un embargo.

  14. #9
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    Es una refinanciación de un préstamo que se hizo ante notario, donde vivo, hará unos cuatro o cinco años. Lo hicimos mi cónyuge y o en presencia del Notario. La refinanciación. Pero en los papeles del Auto que recogí ayer viene que un notario certifica ese conjunto de cantidades para que sean reclamadas. Es un Notario que yo no conozco de nada.Que se equivoca en decir que el notario aquel era el notario de...Madrid, cuando era de, no sé, Motril, es un decir.Queiro decir que así va o puede que vaya según mi limitado parecer.

  15. #10
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    RCB, vaya, creo que entiendo lo que has dicho, voy a revisar, a ver.

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