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Tema: redondeo al alza- contestación de bankia

  1. #1
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    redondeo al alza- contestación de bankia

    trascribo la contestación de bankia, que no puedo escanear:

    (...) se ha confirmado que, en cumplimiento de la normativa vigente, y dado que la operación fue firmada con posterioridad al 25 de noviembre de 2002 (la hipoteca es de 11/2003) la misma está adaptada a la práctica del redondeo, según establece la ley 44/2002 de 22 de noviembre de medidas de reforma del sistema financiero en su disposición adicional duodecima:

    "en los créditos y préstamos garantizados mediante hipotecas (...) que a partir de la entrada en vigor de esta ley, se formalicen a tipo de interés variable, podrá acordarse el redondeo de dicho tipo. en el supuesto anterior, el redondeo del tipo de interés habrá que efectuarse al extremo del intervalo pactado más próximo, sin que éste pueda sobrepasar el octavo de punto".

    en ningún caso, respecto a bankia los tribunales han acordado el recálculo de las cuotas o la eventual devolución de cantidades por lo que entendemos que no procede retrocesión de importe alguno.


    alguien sabe si esto es verdad?

    a mi me confirma la carta que me están aplicando el redondeo, que la verdad mandé sin estar segura, y lo que entiendo es que mientras no lleve la reclamación más lejos no se van a bajar del burro.

    veis que debo/puedo reclamar al BDE?

    muchas gracias a tod@s, saludos!

  2. #2
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    Esto es lo que dice el Banco de España,sobre el redondeo al alza....

    Redondeo
    Hasta el 24 de noviembre de 2002, cuando la Ley 44/2002 entra en vigor, se podía incluir, entre las cláusulas de los préstamos, el redondeo al alza del tipo de interés aplicable. Desde entonces, los nuevos créditos y préstamos a tipo variable que se contraten pueden incorporar el redondeo del tipo de interés al extremo del intervalo más próximo –alza o baja- sin poder sobrepasar el octavo de punto. Posteriormente, desde la entrada en vigor de la Ley 44/2006 –norma de consumo- *se califican de abusivas las estipulaciones que prevean el redondeo al alza en el tiempo consumido o en el precio de productos o servicios.
    En todo caso, el Servicio considera mala práctica bancaria continuar aplicando la cláusula de redondeo exclusivamente al alza –aunque de hecho la mayor parte de las entidades haya decidido suprimirla- al ser un desequilibrio para el consumidor censurado por la jurisprudencia y la normativa de consumo. Eso, cuando la parte reclamante no sea persona jurídica con ánimo de lucro, pues en caso contrario el Servicio no puede pronunciarse al no resultar de aplicación la normativa de consumo citada.
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  3. #3
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    También hay diversas sentencias del TS sobre el redondeo al alza.....

    La STS de 4 de noviembre de 2010 (RJ 2010, 8021) declaró, de un lado, abusivas para
    los consumidores las "fórmulas de redondeo al alza de las fracciones de punto", con
    base en los artículos 8.2 de la Ley 7/1998, de 13 de abril y 10 bis de la Ley 26/1984, de
    19 de julio , al tratarse de estipulaciones no negociadas
    individualmente, que, en contra de las exigencias de la buena fe, causaban, en perjuicio
    del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes
    que se derivan del contrato; y, mantuvo, de otro, que resulta indiferente si se trata o no
    de fijación del precio porque la Sentencia del TJUE de 3 de junio de 2.010 (TJCE 2010,
    162) -C 484/08 - ha resuelto, en interpretación del artículo 4 de la Directiva 93/13/CEE,
    de 5 de abril (LCEur 1993, 1071), que el mismo no se opone a que una normativa
    nacional autorice un control jurisdiccional del carácter abusivo de las cláusulas
    contractuales que se refieran a la definición del objeto principal del contrato o a la
    adecuación entre precio o retribución y servicios o bienes que hayan de proporcionarse
    como contrapartida. Los órganos jurisdiccionales nacionales, dice esta sentencia,
    pueden "apreciar en cualquier circunstancia, en el marco de un litigio relativo a un
    contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, el carácter abusivo de una
    cláusula no negociada individualmente, que se refiera en particular al objeto principal
    de dicho contrato, incluso en supuestos en que esta cláusula haya sido redactada de
    antemano por el profesional de manera clara y comprensible".
    En el mismo sentido se pronunciaron las SSTS núm. 861/2010 (Sala de lo Civil,
    Sección 1), de 29 diciembre (RJ 2011\148) y STS núm. 651/2010 (Sala de lo Civil,
    Sección 1), de 2 noviembre (RJ 2010\8014).
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  4. #4
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    Es una cláusula abusiva...


    Cláusula de redondeo al alza. Son cláusulas presentes en préstamos personales o hipotecarios con interés variable, mediante las cuales se establece que el tipo de interés aplicable al consumidor, que es el resultante de sumar al tipo de referencia pactado (por ejemplo, el Euribor) un diferencial determinado, se redondeará siempre al alza*para que dé como resultado puntos enteros (1), medios puntos (0,50) o cuartos de punto (0,25). El Tribunal Supremo ha entendido en sentencias de 4 de noviembre de 2010 y de 2 de marzo de 2011, que estas cláusulas de redondeo al alza de los tipos de interés son abusivas, por causar en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que se derivan del contrato.
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    Así que al BDE o a los Tribunales directamente...
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    Supongo que la respuesta que has escrito es la respuesta entera que te han dado.
    Si te fijas,te están ocultando información,o no facilitándole toda la que podrían.
    Omiten la Ley 44/2006,esa no lo ponen,no les conviene que tu la.sepas....
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    Que escrito le enviaste?Podrías colgar aquí el.escrito que le enviaste y la respuesta que te han dado también?
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