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Tema: Limite pago efectivo 1000€

  1. #1
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    Avatar de smonka77
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    Limite pago efectivo 1000€

    Hola, flipado me hayo despues de la nueva de Montoro. Yo desgraciadamente tendre la nomina embargada de porvida por haber perdido mi piso en una ejecución hipotecaria, me manejo con sueldo de mileurista ya embargado, haciendo toda mi vida lo mas lejos de los bancos, cobro mediante cheque nominativo de mil y pocos €, lo cobro en metalico.

    Ahora tengo una duda, un cheque nominativo se considera pago en efectivo, se que un cheque al portador si pero uno nominativo no tengo ni idea.

    Por otro lado hablan de 1000€ de pago en efectivo, pero no hablan de los ingresos en metallico, yo ingreso todos los meses en la cuenta de un familiar el importe del alquiler y los recibos , pero el dia a dia en metallico, no se si reduciran tambien los ingresos en metallico en las cuentas o los miraran con mas detalle.

  2. #2
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    Avatar de Melocoton en Almibar
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    No entiendo tu pregunta..Un saludo.

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  3. #3
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    Acabo de ver esa noticia, menudo desastre. Bueno, a mi no me afecta por desgracia, contar más de 50€ ya me pone nervioso y en mi cartera prácticamente nunca hay dinero.

    A ver si algún experto puede decirte lo de los cheques.

    Saludos

  4. #4
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    Avatar de Menta
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    Limite pago efectivo 1000€

    Espera a que los asesores te lean, y te orienten sobre este tema
    Saludos


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  5. #5
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    Avatar de SanBlas
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    Este que escribe no ha visto al Montoro hoy, lo siento. No conozco esa noticia.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

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  7. #6
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    La acabo de ver en Aragon Tv..
    Pero en si hace falta saber las disposiciones de ley...lo acaba de anunciar hoy y quieren que sea efectivo a día 1 de enero..es una patata caliente y sin más noticias no podemos contestar a tu duda..Un saludo.

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  8. #7
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    Gracias a td@s, la duda que tengo es si un cheque nominativo tiene consideracion de efectivo, la ley actual habla unicamente de cheques al portador los cuales tienen consideracion de efectivo. Yo creo que no, pero no tengo mucha idea en este sentido.

    He leido este post de hacienda pero solo habla de cheques al portador

    http://www.agenciatributaria.es/AEAT...ormativa.shtml

  9. #8
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    Esto es lo que dice el BDE:


    • Al portador. El beneficiario (o sea, el que lo puede cobrar) es el que lo tenga.
    • Nominativo. El beneficiario es la persona o empresa cuyo nombre figura en el cheque. En este caso, el cheque puede ser transmitido o entregado a otra persona mediante lo que se llama el endoso, que consiste en que el beneficiario original escribe en el documento el nombre del nuevo beneficiario y lo firma. Los cheques nominativos pueden incluir cláusula "a la orden", que permite expresamente su endoso o traspaso a otra persona, o la cláusula "no a la orden" que impide su transmisión mediante endoso.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  10. #9
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    Cita Iniciado por SanBlas Ver mensaje
    Este que escribe no ha visto al Montoro hoy, lo siento. No conozco esa noticia.
    http://www.20minutos.es/noticia/2901...vo-1000-euros/

    Ahí la tienes!!

    Saludos

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