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Tema: Que te borren de la lista de morosos...

  1. #1
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    Que te borren de la lista de morosos...

    Os comento a ver si alguien me orienta nuevamente. La deuda que yo tengo con el bvva data del año 2001, fecha en la que falleció mi marido y no pude pagar. Aún sigo apareciendo en la lista de morosos? O al haber pasado más de 6 años me han borrado ellos? Es que me llamó la atención que hace 2 años el bvva quiso llegar a un acuerdo conmigo por saldar el resto de la deuda. Digo el bvva eh? No fue ninguna empresa de recobros. Les dije que no porque me pedían un cantidad...y claro...la pescadilla que se muerde la cola. No te dan porque debes y así no puedo hacer frente al acuerdo. Y aquí viene lo curioso del tema... Hace 5 años, el banco donde tengo la nómina me ofreció un préstamo de 6.000 euros. No sé si es que por este cantidad te lodn sin problema pero el caso es que así fue. En fin.. si quiero desaparecer de estos listados lo tengo que solicitar yo? Estoy planteando la posibilidad de hacer frente al acuerdo que quisieron llegar conmigo. Si desaparezco...el banco puede darme un préstamo? No digo el bvva claro...que es donde tengo la propia deuda.

  2. #2
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    Pues lo primero que tienes que saber si al día de hoy sigues saliendo.
    En el caso que sigas con BBVA ...la deuda está vencida.

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  3. #3
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    Perdona Anele pero no entiendo. Sé que el primer paso es saber si estoy en sus listas y así haré por la info que mostráis ahí pero...deuda vencida? A qué te refieres? porque cuando hablé hace dos años me ofrecieron un acuerdo porque la deuda sigue subiendo. Gracias de nuevo.

  4. #4
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    Esa deuda está prescrita al haber pasado más de 15 años sin haber ejercido ninguna acción judicial contra la misma, ni haberla reclamado de forma fehaciente.

    En cuanto al registro de solvencia patrimonial, esta tiene que haber desaparecido al haber pasado 6 años desde el inicio de la deuda.
    Solicita el acceso a tus datos en Asnef y Badexcug y si figuras con anotación, solicita la cancelación de tus datos en base a la prescripción del periodo en el que puedes estar inscrita en esos ficheros.

    Una vez hecho esto, no hay razón para no poder solicitar un préstamo a una entidad (evidentemente no a BBVA).

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  6. #5
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    Plazos de prescripción de deudas

    Como norma general el Código Civil establece el plazo de 15 años como el máximo periodo en que una cantidad de dinero puede ser reclamada. Si bien, atendiendo a los tipos de deudas, organismos emisores y normas forales y autonómicas, los plazos se pueden ver modificados.

    Hasta 20 años se prolonga el derecho de reclamación de una deuda en el caso de hipotecas y préstamos sujetos a garantías reales. La reclamación la debe ejercer el acreedor, generalmente el banco, en los términos establecidos en la Ley Hipotecaria.

    A los 4 años prescriben las deudas con Hacienda, si bien el organismo tributario se reserva el derecho de investigación hasta transcurridos 10 años del deber por parte del ciudadano o empresa, según se expresa en el artículo 66 de la Ley General Tributaria.

    4 años es el plazo de prescripción también para las deudas contraídas con la Seguridad Social. Sin embargo, este plazo se interrumpe en el momento en que la Administración inicia la reclamación del importe debido.

    Las deudas contraídas por solicitud de créditos a entidades bancarias tienen un plazo de prescripción que va desde los 5 años para los intereses hasta los 15 años para el capital objeto del préstamo.

    Si la deuda está motivada por un alquiler, el propietario del inmueble o la finca tiene un plazo de 5 años para reclamar el pago.

    Las facturas de la luz, gas, agua y demás servicios prestados a los hogares cumplen a los 5 años desde la fecha de vencimiento sin que haya habido reclamación previa.

    A raíz de una sentencia dictada antes de la entrada en vigor de la Constitución, se establece un plazo de tres meses para atender las deudas contraídas con los profesionales del derecho, maestros, profesores y farmacéuticos.

    Hay que tener en cuenta que se puede interrumpir el plazo de prescripción de una deuda llevando a cabo varias acciones:

    Por parte del acreedor: iniciar procesos judiciales o extrajudiciales de reclamación del pago
    Por parte del deudor: admitir de forma tácita la deuda contraída
    Una vez que se inician labores judiciales o por intervención de terceros autorizados para reclamar la deuda, el plazo de prescripción se interrumpe y la obligación de pago se prolonga hasta que se satisface el importe debido.
    Última edición por Anele; 13/12/2016 a las 12:39

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  8. #6
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    Perdón pero me he debido de explicar como un libro cerrado. A mi ya me están embargando en nómina una cantidad por resolución judicial. Llevo así varios años. Mi pregunta era que creo que te pueden borrar de las listas independientemente de que no hayas pagado la deuda si transcurre un plazo de 6 años no?? Y si esto es así...si lo tengo que solicitar yo o bien me borran de oficio.

  9. #7
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    El borrado de las listas de asnef, equifax, etc...deben eliminarlo en cuanto se judicializa la deuda...tambien cuando se ha saldado la deuda y aun sin darse el caso de las circunstancias anteriores...a los 6 años a contar desde que te incluye el primer acreedor.

    Enviado desde mi LG-H815
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  10. #8
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    El borrado de las listas de asnef, equifax, etc...deben eliminarlo en cuanto se judicializa la deuda...tambien cuando se ha saldado la deuda y aun sin darse el caso de las circunstancias anteriores...a los 6 años a contar desde que te incluye el primer acreedor.

    Enviado desde mi LG-H815
    Un inciso, la deuda deja de estar judicializada en cuanto hay sentencia, por lo tanto en tanto en cuanto siga habiendo deuda, pueden mantenerte el los ficheros, eso si, como máximo seis años desde el impago.

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  12. #9
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    Que te borren de la lista de morosos...

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    Un inciso, la deuda deja de estar judicializada en cuanto hay sentencia, por lo tanto en tanto en cuanto siga habiendo deuda, pueden mantenerte el los ficheros, eso si, como máximo seis años desde el impago.
    Pues buen inciso...muchas gracias RCB

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  13. #10
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    Plazos de prescripción de deudas

    Como norma general el Código Civil establece el plazo de 15 años como el máximo periodo en que una cantidad de dinero puede ser reclamada. Si bien, atendiendo a los tipos de deudas, organismos emisores y normas forales y autonómicas, los plazos se pueden ver modificados.

    Hasta 20 años se prolonga el derecho de reclamación de una deuda en el caso de hipotecas y préstamos sujetos a garantías reales. La reclamación la debe ejercer el acreedor, generalmente el banco, en los términos establecidos en la Ley Hipotecaria.

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    no se había cambiado la prescripcion de deudas hasta 5 años?

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