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Tema: Ayuda!!! BSabadell me demanda en el juzgado mientras Lindorff me da de alta en Asneff

  1. #1
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    Angry Ayuda!!! BSabadell me demanda en el juzgado mientras Lindorff me da de alta en Asneff

    Hola a todos,

    Me gustaría plantearos el siguiente caso y al final os pregunto.

    Antecedentes:

    En Mayo de 2013 dejo de pagar un préstamo con el Banco Sabadell, con una deuda que asciende a algo más de 11000€.

    En el año 2014, El Banco Sabadell vende un paquete de deuda que incluye mi deuda junto con todo el departamento de recobro en el banco Sabadell, haciéndose cargo de los empleados del banco. Información que consta en la pagina web del Banco Sabadell con notificación de la operación a la CNMW.

    El 30 de Marzo, La abogada con nombre y apellido tal, presenta escrito de demanda de ejecución de títulos no judiciales donde nos reclaman 11328,01 en concepto de deuda vencida más 3398,40€ en concepto de costas e intereses. (Dicha abogada de nombre tal, en su perfil de linkedin, pone que trabaja para Lindorff y que se encarga de la gestión de recobros para el Banco Sabadell).

    Dicho préstamo fue solicitado para una empresa que tuvimos que cerrar. Por ello, tanto yo como mi madre avalamos personalmente y solidariamente el crédito. Por ello nos envian un burofax a cada uno, mi madre lo recibe yo nunca. El juzgado notifica la demanda de ejecución a mi madre pero a mi no.

    La abogada de mi madre, tiene conocimiento que la deuda ha sido vendida a Lindorff y solicita el derecho de retracto para amortizar la deuda por el importe que ha vendido Banco Sabadell a Lindorf.

    A primeros de Diciembre, me conceden un préstamo a tipo de interés cero, subvencionado, para mi nueva empresa. Dinero con el que podría cancelar la deuda. Pero en el último momento salta mi inclusión en Asnef por parte de Lindorff con fecha 15/7/2016 y por un importe ligeramente inferior de 11.168,11€.

    A finales de este mes recibo una notificación del servicio común de actos de comunicación y ejecución del juzgado. Entiendo que para notificarme la existencia del juicio, con la intención de personarme para litigar. Tengo que ir el 11 de Enero.

    1º Pregunta: Puedo solicitar la baja en Asneff, de acuerdo al articulo 38.1.a de la LOPD, siendo un proceso de ejecución??? Puedo hacerlo directamente con el escrito del juzgado, en el tribunal, puedo pedir diligencias previas y solicitar al tribunal que me borren ??

    2º Pregunta: Lindorff ha comprado el crédito a Sabadell, pero al haber comprado todo el departamento de recobros de Sabadell se presentan en la demanda como si fuera el propio banco, mintiendo al tribunal. Con esta treta no aporta documento de cesión del crédito e impide el derecho de retracto, demanda Sabadell pero es Lindorff en realidad quien ha comprado el crédito, prueba de ello es que Lindorff es quien me incluye en Asnef.
    En mi opinión existe una falta de legitimación activa, tal y como aparece en la noticia que publicasteis en la pagina de facebook.

    http://www.diariodesevilla.es/sevill...090991451.html

    Que opináis, cual pensáis que es el camino ?

    Podéis ayudarme con estos dos puntos, (más el primero que me permitiría conseguir el dinero ya y dejarlo zanjado).

    Gracias a todos.

  2. #2
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    Avatar de Pachuli
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    de entrada hay que diferenciar bien entre la venta de una deuda y la cesion del cobro a un tercero

    si como dices la ha vendido a lindoorf , tiene que existir unas escrituras sntenotario o prueba feaciente de ello , si como dices esta en la cnmv mira haber si no ests titulizado el credito y por ahi puedes meter mano demostrando que lamdeuda no es de lindorff(o si)

    si ellos presentsn demanda como sabadel pero dices que la deuda ests vendida tienes que demostrsrlo, esto a priori es una treta por su parte, busca las titulaciones en elmforo y busca si tu prestamo ta titulilizado haber quien es el acreedor del paquete donde iba vendido

    ellos si lo vendieron sabadel , y no presenta lindor la prueba de ello , se presentsn como sabadel y el juez los cree, y tu les demuestras lo contrario , podriamos estar hablamdo de un delito de estafa por no poder usar el derecho de retracto
    pero tienes que demostrar quien es el legitimo acreedor de esa deuda

  3. #3
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    Tu caso es un poco peliagudo...

    En principio, para poder ejercer el derecho de retracto ante esa supuestas venta, el préstamo tiene que estar en litigio en el momento de la venta a Lindorf y en tu caso no lo está, porque han vendido tu préstamo y posteriormente han presentado la demanda de ejecución, esto quiere decir que no hay juicio, hay ejecución directa por ser un préstamo firmado ante fedatario público.

    Si el juzgado admite esa demanda de ejecución, es porque Lindorf ha demostrado que es el titular de ese préstamo y por tanto tiene legitimación activa para hacer valer esa ejecución, es decir que se han personado como parte ante el juzgado y este les ha admitido como acreedores (esto solo ocurre si Lindorf demuestra su legitimación) y ahora es Lindorf quien hace valer sus derechos ante la ejecución (que no juicio, no lo hay).

    Por lo tanto, tu abogado debería informarse si existe esa legitimación activa y en su caso actuar en consecuencia.

    Por otra parte, si la deuda es cierta, vencida y exigible, nadie te va a sacar de los ficheros.

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  5. #4
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    Hola Pachuli,

    Perdona mi ignorancia, pero que es un crédito titulizado ??

    Yo creo que se puede demostrar, 1º por la nota de prensa del banco que dice que vende un paquete de deuda y el departamento entero de recobros a Lindorff, 2º tengo captura del linkedin de la abogada que dice que trabaja en Lindorff y 3º Lindorff me da de alta en Asnef.

    Yo lo veo clarisimo, y creo que un juez también debería verlo, pero entiendo lo que me dices; todo lo que sea demostrarlo fehacientemente mejor.

    En cuanto al tema de salir de Asnef, alguno me puede dar una pista, si voy bien ??

    Gracias a todos.

  6. #5
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    Hola RCB,

    Muchas gracias por tu respuesta. La cuestión es que LIndorff no me demanda, lo hace el banco Sabadell, cuando todos los indicios prueban que la deuda se ha vendido a Lindorff. Lo hacen así para evitar el derecho de retracto y no tener opción a recomprar la deuda.

    En resumen, me demanda El Banco Sabadell y Lindorff me da de alta en Asnef.

    Si me demanda Sabadell, no debería deberle nada a Lindorff, no ??

  7. #6
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    Avatar de Melocoton en Almibar
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    Ayuda!!! BSabadell me demanda en el juzgado mientras Lindorff me da de alta en Asneff

    Cita Iniciado por zetudo Ver mensaje
    Hola RCB,

    Muchas gracias por tu respuesta. La cuestión es que LIndorff no me demanda, lo hace el banco Sabadell, cuando todos los indicios prueban que la deuda se ha vendido a Lindorff. Lo hacen así para evitar el derecho de retracto y no tener opción a recomprar la deuda.

    En resumen, me demanda El Banco Sabadell y Lindorff me da de alta en Asnef.

    Si me demanda Sabadell, no debería deberle nada a Lindorff, no ??
    Y aunque te hubiese demandado lindorff tampoco podrías ejercer ek derecho de retracto..

    Más que nada porque tiene que ser (en el momento de la compra)una deuda litigiosa.Un saludo.

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  8. #7
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    Anexo 14.1: Declaraciones y garantías del comprador.
    B. SABADELL entregó a LINDORFF el stock de deudas contenido en el anexo antes dicho, así como
    53 mesas de trabajo; 40 monitores PC; 53 muebles; 50 sillas; 40 teclados; 40 teléfonos fijos y 40 torres PC,
    junto con los contratos de servicios, que Banco de Sabadell mantenía con despachos de abogados para la
    gestión de recobros, en los que se subrogó LINDORFF.
    SEXTO . - El contrato de servicios, suscrito por las partes, cuyo despliegue era presupuesto para
    la formalización del contrato de compraventa, obra en autos y se tiene por reproducido. - Su duración es
    de 10 años desde la fecha de corte, situada inicialmente en el 1-07-2014, previéndose un régimen muy
    pormenorizado de terminación anticipada del contrato, en el que se contempla, entre otras, la posibilidad
    para cualquiera de las partes de extinguir el contrato en los tres últimos meses de la duración inicial del
    mismo o cualquiera de sus prórrogas. - Al contrato antes dicho se incorporaron los anexos siguientes, que
    se tienen por reproducidos: definición de deudas; términos definidos; servicios; procedimiento de deudas
    retiradas; procedimiento de gestión de reclamaciones; condiciones del plan de contingencias; tasas de éxito;
    ratios operativos; acceso a los sistemas de información o aplicaciones informáticas; facultades a otorgar
    al proveedor; deudas entregadas (dispositivo electrónico; criterios de homogeneidad; volumen mínimo de
    negocio; nivel mínimo de calidad; interlocutores por materias; remuneración; remuneración desde la fecha
    de corte y la fecha de entrada en vigor; compensación por venta de carteras; volumen adicional; valor
    de terminación; medidas de seguridad de información y protección de datos personales y subcontratistas
    autorizados.
    El volumen de negocio previsto a los 24 meses desde la fecha de corte asciende a 26.768.000.000
    euros, que se obtendrá del stock de deudas a fecha de corte más la deuda cedida, ajustada a la tabla siguiente:
    En 2014, a razón de 399.0000.000 euros mensuales de agosto a diciembre inclusive y en 2015 a razón
    de 256.000.000 euros mensuales de enero a julio inclusive.
    La gestión del recobro se efectuará mediante un complejo proceso de consecución de tasas de éxito,
    cuyo control y supervisión se realiza mediante comités conjuntos de ambas entidades, sometiéndose, caso
    de desacuerdo, a la decisión de un tercero convenido.
    LINDORFF podrá utilizar las herramientas informáticas del B. SABADELL para la realización de sus
    funciones, contemplándose la posibilidad de efectuarlo, cuando sea necesario, desde los locales de B.
    SABADELL.
    La remuneración por el servicio se obtiene mediante porcentajes, referidos a préstamos hipotecarios;
    préstamos personales; excesos (pólizas de crédito); descubiertos; tarjetas; otros y teleaviso, dependiendo del
    plazo de recuperación y, en su caso, de la refinanciación de la deuda o la dación en pago, así como la vía de
    resolución, dependiendo de que se trate de soluciones amistosas o judiciales.
    El cálculo de la remuneración entre fecha de corte y fecha de entrada en vigor, cuyo importe sería
    la diferencia entre facturación y costes, previéndose para 2014 en euros de 3.200.000 (agosto); 2.900.000
    al mes desde septiembre a diciembre y en 2015, 3.479.199 al mes desde enero a julio 2015 inclusive Dicha remuneración deberá ajustarse posteriormente en función de los objetivos definidos, que ascenderían
    a 6.600.000 euros mensuales de agosto a diciembre 2014 inclusive y a 5.827.804 euros mensuales de enero
    2015 a enero inclusive 2016.
    El contrato de compra venta de activos se elevó a público el 22-12-2014


    Parece que es un contrato por 10 años en los que Lindorff se ha subrogado la posición de acreedor y en la que te tiene que notificar la misma. Parece indiuicar que la ejecución de los títulos judiciales tuyos te hayan pillado en medio de la transición por lo que te incluyo la fecha de "corte" establecidad en el contrato que firmaron ambas. El "corte" es la fecha en la que uno ( Lindorff) se subroga la titularidad. Ese documento es el oficial de la operación. Yo te aconsejo que pidas abogado y procurador para defenderte. La complejidad de todo este asunto que nos suele pillar en medio no es nada fácil de resolver
    Última edición por Lokutus; 02/01/2017 a las 12:52

  9. #8
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    Muchas gracias Lokutus,

    Donde o como puedo conseguir el contrato.

    (Soy abogado, aunque normalmente no ejerzo)

  10. #9
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    El contrato en sí; yo no lo tengo pero lo he sacado del pleito que los trabajadores de Banco Sabadell elevaron por lo social a la entidad. Su señoría, en su resolución, reproduce esas partes del contrato

    http://fsima.es/wp-content/uploads/M-330-2014-AN.pdf

  11. #10
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    Intenta liar tu a Lindorff en la AEPD si no te han incluido bien en esa lista de ASNEF, esto es, si no has recibido ninguna comunicación fehaciente por parte de Lindorff...En el mejor de los casos, si la resolución es favorable hacia ti les meten una buena multa de 40.000€ y tu tendrías alguna posibilidad para un eventual procedimiento civil de demanda por daños morales (la resolución de la aepd son hechos probados)...Si quieren lios lia la madeja....

    Al margen de lo que te comentan los compañeros RCB, Melocoton....Que tienen razón...esto que te comento seria otro frente aparte...Hay ocasiones que la mejor defensa es un buen ataque...
    ...Volar es el mayor placer que existe...Howard Huguhes

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