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Tema: Monitorio creditorapid entregado hoy dia 02-02-17 ayuda por favor

  1. #11
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    Ayyy no me asustéis!!

    Que yo recuerde de éste tercer préstamo de Creditorapid no pague nada.. pero si dos anteriores en su totalidad.

    Qué debo hacer ahora? Presentar alegaciones de qué tipo?

    He visto que SAN BLAS redactó para otra chica un texto de alegaciones muy currado para un microcrédito también, me podría valer?

    Le puedo decir a la juez que he pagado dos anteriormente con intereses abusivos haber si lo tiene en cuenta?

    Tengo que presentar los justificantes de pago de los anteriores? (tendría que buscarlos haber si los tengo)

    Eso del recurso de impugnación no hago caso, no?

    Una última pregunta... podría presentarlo en el juzgado alguien representado por mi por escrito o tiene q ser poder notarial para hacerlo? (por no faltar al curro..)

    Mil mil gracias!!!!

  2. #12
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    Ayyy no me asustéis!!
    No, si la que da miedo es la Santi...

    Que yo recuerde de éste tercer préstamo de Creditorapid no pague nada.. pero si dos anteriores en su totalidad.

    Qué debo hacer ahora? Presentar alegaciones de qué tipo?
    Pues alegando la abusividad de las comisiones que pretenden cobrarte al aplicar las supuestas cláusulas abusivas que figuran en el contrato y de igual manera, los intereses de demora, que según el art. 83 TRLGDCU: "Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas".

    He visto que SAN BLAS redactó para otra chica un texto de alegaciones muy currado para un microcrédito también, me podría valer?
    Seguramente, pero revísalo bien.

    Le puedo decir a la juez que he pagado dos anteriormente con intereses abusivos haber si lo tiene en cuenta?
    Pues no, ni se te ocurra.

    Tengo que presentar los justificantes de pago de los anteriores? (tendría que buscarlos haber si los tengo)
    Olvida los anteriores, si comentas algo de eso, estás admitiendo que conocías las condiciones con anterioridad y aún así, has vuelto a por otro, ¿de qué te vas a quejar entonces?

    Eso del recurso de impugnación no hago caso, no?
    No.

    Una última pregunta... podría presentarlo en el juzgado alguien representado por mi por escrito o tiene q ser poder notarial para hacerlo? (por no faltar al curro..)
    Lo puede entregar otro. Que vaya, lo entregue, se lo sellen y no abra la boca.

    Mil mil gracias!!!!
    De nada...............
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

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  4. #13
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    Ok entendido!!

    Te pongo lo que he copiado de lo que le hiciste a otra chica para que me digas por favor si así es válido.

    LO QUE NO ENCUENTRO ES DONDE PONER LOS 75 € EN CONCEPTO DE PENALIZACIÓN POR MORA. GRACIASSSSS


    Monitorio nº
    NIG:


    AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. ….
    DE …………………


    D. ______________, mayor de edad, con DNI. Nº __________ y con domicilio en __________________________, C.P. _____, ante este Juzgado comparezco en el Procedimiento monitorio nº ____________y como mejor proceda en Derecho DIGO:

    Que mediante el presente escrito, dentro del plazo concedido y atendiendo a la DILIGENCIA trasladada, procedo a formular las siguientes,


    ALEGACIONES


    No se reconoce la cantidad que se reclama en la demanda, puesto que no se corresponde con la realidad. Se han incluido gastos generados en aplicación de la cláusula 9 del contrato, siendo ésta una cláusula abusiva conforme a los arts. 82 y siguientes TRLGDCU y, en consecuencia:

    Se alega la nulidad de la cláusula 9.1 del contrato de préstamo celebrado vía telemática entre las partes litigantes y objeto de la presente causa al amparo de los arts. 82 TRLCU, debiendo la misma tenerse por no puesta, y como consecuencia de ello, tener por no debida la suma de 75 euros reclamada en concepto de intereses moratorios.

    Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas.

    1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

    4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:

    a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario.
    b) limiten los derechos del consumidor y usuario.
    c) determinen la falta de reciprocidad en el contrato.
    d) impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba.
    e) resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o
    f) contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.

    Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores:


    “Artículo 3
    1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

    2. Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión”.

    Los intereses de demora aplicados contravienen la sentencia del pleno de la sala primera del Tribunal Supremo NÚM. 265/2015, de 22 de abril. “Se fija como doctrina jurisprudencial que, en los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado”.

    Se alega la nulidad de las cláusulas 9.2 y 9.5 del contrato de préstamo celebrado vía telemática entre las partes litigantes y objeto de la presente causa al amparo de los arts. 82 TRLCU, debiendo las mismas tenerse por no puestas, y como consecuencia de ello, tener por no debida la suma de 76,13 euros reclamada en concepto de gastos por coste de requerimiento y comisión de recobro.

    Las comisiones o compensaciones y gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos. En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme y de forma expresa por el consumidor. (Artículo 5 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo).

    Corresponde a las empresas la prueba del cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley. (Artículo 8 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo).

    La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, señala:

    En el Derecho nacional, tanto si el contrato se suscribe entre empresarios y profesionales como si se celebra con consumidores, las condiciones generales pueden ser objeto de control por la vía de su incorporación a tenor de lo dispuesto en los artículos 5.4 LCGC "la redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez", 7 LCGC "no quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato [...]”.

    Que el citado tribunal considera que la eficacia de los contratos de adhesión, a diferencia de lo que ocurre en la contratación entre particulares, descansa no tanto en la prestación del consentimiento por el consumidor como en el cumplimiento por el empresario de unos especiales deberes de configuración contractual en orden a conseguir el equilibrio de las prestaciones y la comprensibilidad real de las cláusulas del contrato.

    Se alega por tanto, la nulidad de las mencionadas cláusulas abusivas incluidas en las Condiciones Generales del mismo, impuestas por la parte demandante de forma unilateral habiendo incorporado comisiones abusivas, gastos injustificados y penalizaciones por demora, entre otras, calificadas como cláusulas abusivas por la Directiva 93/13/CEE, del Consejo de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, a las que son de aplicación el art. 83 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre: “Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas”, fijado como doctrina jurisprudencial en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 12 de septiembre de 2014.



    FUNDAMENTOS DE DERECHO


    l.- Le son de aplicación los siguientes:

    - Artículos 82 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

    - Artículos 5.4, y 7 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación.

    - Artículos 5 y 8 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.

    - Artículo 1255 del Código Civil.

    - Artículo 83 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, fijado como doctrina jurisprudencial en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 12 de septiembre de 2014.

    - Artículos 1 y 9 de la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura

    - Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.
    - Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 12 de septiembre de 2014.

    - Directiva 93/13/CEE, del Consejo de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores




    Por lo expuesto,

    SUPLICO AL JUZGADO, tenga por presentado este escrito y en su mérito tenga por formuladas las ALEGACIONES indicadas, solicitando sean estimadas y dando el traslado que corresponda, siguiendo el juicio por todos sus trámites legales, dictando en su día sentencia.

    PRIMER OTROSI DIGO: Que en ante la posibilidad de ulterior proceso, interesa a mi derecho la celebración de la vista.





    Firmado…………………………

    En XXXXXXXX, a XX de enero de 2017

  5. #14
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    De nada...............
    Ya me dirás porfa si ves bien el modelo de abajo puesto.

    Esto lo tengo que presentar por duplicado en ventanilla?

    gracias!!

  6. #15
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    Cita Iniciado por INFORNECES Ver mensaje
    Ya me dirás porfa si ves bien el modelo de abajo puesto.

    Esto lo tengo que presentar por duplicado en ventanilla?

    gracias!!
    Sanblas no esta hasta el lunes.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  7. #16
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    Yo veo bien el escrito. La penalización por mora deberías añadirla (si encuentro un hueco para estar delante del PC te escribo algo por aquí; y así el lunes si quieres que lo vea Sanblas ya lo ve todo en uno) y solicitar la nulidad de esa clausula.

    Pero vamos, que el escrito yo lo veo bien. Tienes que presentarlo por triplicado ya que es una copia para cada una de las partes (demandante, demandado y juzgado). Te sellan una y te quedas con ella.

  8. #17
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    Ah genial, pues me espero a que por favor me pongas como puedo añadir la nulidad de esa claúsula y así ya lo subo el lunes todo junto para presentarlo el martes.

    Gracias de nuevo y buen finde!!

  9. #18
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    recuerda que los 5 dias que tienes para presentar la oposicion son HABILES , quiere decirse: los fin de semana y fiestas no cuentan. Animo , en un principio, parece que vas bien
    Si entras por primera vez, pincha este enlace --->> PREGUNTAS FRECUENTES

  10. #19
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    Monitorio creditorapid entregado hoy dia 02-02-17 ayuda por favor

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    Ah genial, pues me espero a que por favor me pongas como puedo añadir la nulidad de esa claúsula y así ya lo subo el lunes todo junto para presentarlo el martes.

    Gracias de nuevo y buen finde!!
    A ver si tengo un hueco porque estoy algo liado. Pero si tengo lo miro.

  11. #20
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    Cita Iniciado por Ñame Ver mensaje
    recuerda que los 5 dias que tienes para presentar la oposicion son HABILES , quiere decirse: los fin de semana y fiestas no cuentan. Animo , en un principio, parece que vas bien
    Es que no tiene que oponerse a nada,ni hacer recurso,ni pagar nada.
    Tiene que hacer alegaciones y pedir la nulidad de esas clausulas que el juez ha visto que pueden ser abisivas y otras mas que la santi no ha visto.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

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