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Tema: Desaparicion de indices referenciales en prestamos, posible clausula suelo incubierta

  1. #1
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    Avatar de ptokonsolas
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    Desaparicion de indices referenciales en prestamos, posible clausula suelo incubierta

    Hola.
    Felicitaros primero a tod@s por vuestra labor, tanto en preguntar, por no encontrar, como en resolver para ayudar.
    Llevo días leyendo pero no encuentro ningún tema, como o parecido a mi caso.
    En el 2001 mi mujer y suegros formalizaron hipoteca para montar un negocio.
    Actualmente está al corriente pero pagándose el recibo correspondiente por fascículos durante el mes con los gastos de intereses que con lleva.
    Pero lo que nos tiene mosqueado es que desde 2013 no baja la cuota del recibo pero los interés que aplican los bancos, si, (Euribor, por ejemplo).
    Ya he iniciado unos pasos como describís en el tema de procedimientos a seguir:

    Hablar con el director del banco-----> repuesta todo está bien.

    Solicitar a SAC de CaixaBank copia de contrato hipotecario y cuadro de amortización con carta según modelo vuestro ----->>>ir a por el contrato al notario y el cuadro de amortización a la oficina

    Voy a la oficina me cogen copia de respuesta del SAC y tardan unos días en darme 2 hojas, con lo que voy a pagar cada mes hasta que se acabe el préstamo en el 2021. Y una invitación para hablar con el director del banco porque siempre es mejor tratar con el directamente según el actualizalibretas de turno.

    La cuestión es que el contrato, que yo ya tenía hace tiempo, pone que se referenciar al tipo medio de los préstamos hipotecarios a mas de tres años de cajas de ahorros y en el supuesto que este deje de utilizarse el sustitutivo será el tipo activo de referencia de las caja de ahorro.

    Y el diferencial el 0,5 para el índice de referencia adoptado y de 0,250 para el sustitutivo.

    Pero hay un decreto ley http://www.bde.es/clientebanca/es/Me...01d243a41.html

    Que se dejan de aplicar dichos índices y cual se aplicara.

    Desde entonces, a nosotros nos aplican según recibo que no entiendo, interés 4,351 C.E.R. 4,432

    Con lo cual no vemos que disminuyan los recibos si el índice de referencia que se debe aplicar que es el tipo medio de los préstamos hipotecarios a mas de tres años, y que según
    http://www.bde.es/clientebanca/es/ar...la_de_los_tip/
    Es evidente que ha ido variando.

    En la misma página del BDE hay un simulador que te dice el diferencial a aplicar.

    La cuestión es que tengo que ver al director del banco y no se sobre qué cantidades moverme ya que al aplicar el simulador con la fecha 14/8/2001 y seleccionar el índice de regencia que desaparece de cajas de ahorros es un valor negativo y si es el de cajas de ahorro es otro.

    Además no se qué tabla, si la hay y que valores debería de poner en esa tabla para saber las cantidades sobre las que nos moveríamos.

    Y si alguien me puede aportar más luz sobre el tema mejor que ven más 100 ojos que dos.

    MUCHAS GRACIAS

  2. #2
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    Avatar de Pachuli
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    Desaparicion de indices referenciales en prestamos, posible clausula suelo incubierta

    Mi alma esto es para nota, espera que algun esperto te pueda contestar, yo ajolá supiera algo,

    La señora amazona seguro que sabe de esto latin

    Un saludo y animo , no puedo decirte mas

  3. #3
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    Avatar de Amazona22
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    Mira en las escrituras a ver si tienes una clausula que diga "limitacion a los tipos de interes".
    Porque con lis datos que das no se puede saber pero es sospechoso.
    Puede que tengas suelo.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  4. #4
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    La Caixa no? Te han dejado el último interés que venías pagando cuando desapareció ese IRPH. Hacen una interpretación torticera de lo que se recoge en la escritura y "te dejan" un interés fijo por encima del 4%

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    Última edición por Triniti; 15/02/2017 a las 21:40
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  5. #5
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    Es cierto que la aplicacion es torticera.

    Pero la duda que tengo es que el decreto ley de emprendedores del 14/2013, 27 de septiembre en su disposicion decimoquinta ya lo dice:
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id...=20150729&tn=2

    "3. En defecto del tipo o índice de referencia previsto en el contrato o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo.

    La sustitución de los tipos de conformidad con lo previsto en este apartado implicará la novación automática del contrato sin suponer una alteración o pérdida del rango de la hipoteca inscrita."

    En como se debe de aplicar ese diferncial y si me interesa pelearme o no con ellos.

    Es evidente que lo que tengo firmado el indice de referencia inicial y el sustitutivo han dejado de existir pero se me sigue aplicando la siguiente condicion que tengo firmada:

    " La interrupcion a su vez, durante un lapso de tiempo superior a dos meses de la publicacion del indice de referencia sustitutivo, implicara la perduracion de la aplicabilidad al prestamo del ultimo interes nominal anual que haya sido posible calcular"

    Lo cual contradice el decreto ley y creo que puede que me este perjudicando,
    Ahora la duda es saber comparando numeros pero no veo claro como se calcula

    Gracias

  6. #6
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    Claro que te está perjudicando ¿acaso lo dudas? En el BDE hay una aplicación con la que puedes saber lo que te correspondería estar pagando, no puedo ponerte el enlace desde el móvil pero te lo pongo en cuanto pueda.

    Lo difícil después, al menos para mi, es saber hacer los cálculos.

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  7. #7
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    Desaparicion de indices referenciales en prestamos, posible clausula suelo incubierta

    Cita Iniciado por Amazona22 Ver mensaje
    Mira en las escrituras a ver si tienes una clausula que diga "limitacion a los tipos de interes".
    Porque con lis datos que das no se puede saber pero es sospechoso.
    Puede que tengas suelo.
    La mia es similar y no pone nada de limitacion de los tipos en el suelo pero si tiene un techo...
    Lo cierto es que con el decreto de 2013 cambiaron el indice de referencia de IRPH cajas al de IRPH bancos u entidades y al que mencionais para consumidores a mas de 3 años...dejaron de aplicar el antiguo, nos enviaron una carta informativa en su dia, pero en las escrituras de las hipotecas no se modificó nada..hay sentencias sobre este tema, en concreto, yo la tengo con UCI, filial del Santander y hasta ahora, la unica solucion es el juzgado. Sobre todo en el Pais Vasco se ganaron pero tambien hay muchas que son recurridas.
    Yo estoy esperando a ahorrar para demandarles pues los 2500€ como minimo cuesta la demanda y no es seguro ganarla.... Hasta una carta tengo elaborada para reclamar por la via amistosa, basandome en otras que he consultado...en fin...aun no le envié pues demandar aun no me lo puedo permitir.

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  8. #8
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    Cita Iniciado por Triniti Ver mensaje
    Claro que te está perjudicando ¿acaso lo dudas? En el BDE hay una aplicación con la que puedes saber lo que te correspondería estar pagando, no puedo ponerte el enlace desde el móvil pero te lo pongo en cuanto pueda.

    Lo difícil después, al menos para mi, es saber hacer los cálculos.

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    Aquí la tienes

    http://app.bde.es/gnt/clientebanca/c...iferencial.jsp
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  9. #9
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    Gracias Triniti y Maribilica.
    Creia haber puesto el enlace del los simuladores del BDE al inicio del post.
    Lo cierto Triniti que el verdadero problema, como tu, lo tengo a la hora de poder saber como calcular y en base a si se hace con el IRPH de de cajas de ahorro el medio o o el activo, o sea el que me pone en el contrato el principal o el sustitutivo.
    Lo de la comunicacion por carta no recuerdo que me lo hayan comunicado pero da igual como no hay constancia fehaciente es su palabra y la mia.
    Bueno seguire investigando como calcularlo.

  10. #10
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