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Tema: Acoso telefonico mbna

  1. #11
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    Bueno, mi intención no era pretender dar a enteder que si has firmado con clausulas ilegales, que por el hecho de haberlas firmado, te las tienes que tragar. Sino mas bien que seamos conscientes (yo tambien soy una victima de estos intereses desmesurados) de que al margen de las comisiones improcedentes, hay unos intereses que se pagan mensualmente, que pueden aumentarse o reducirse mes a mes depende de lo que hagas (si pagas o no).

    Respecto a la tasa de usura he encontrado esta web: http://www.burbuja.info/inmobiliaria...as-deudas.html

    Copio algunos parrafos:

    ¿Hay una tasa de usura?

    En España no hay una tasa oficial de usura a partir de la cual todo interés sea declarado usurario. En otros países, si existe una tasa oficial actualizada periódicamente. Por ejemplo, en Italia, trimestralmente se publican por Decreto los intereses efectivos globales de las distintas operaciones de crédito bancarias, considerando la Ley que hay usura cuando se cobre un interés que rebase en un 50% la tasa global publicada.

    ¿Qué clases de usura contempla la Ley?

    La Ley Azcárate distingue tres categorías. Hay usura:1) Cuando se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.2) Cuando el interés es leonino, por haber motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. Por ejemplo, cuando hay “apremio grave de orden económico que fuerza a quién lo sufre a aceptar el préstamo en condiciones manifiestamente perjudiciales” (STS 6 julio 1942). Aunque no puede considerarse angustiosa la aspiración de convertirse en propietario o el mero hecho de que vayan mal los negocios (STS 30 marzo 1931).3) Cuando se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, y por el mero hecho de la discrepancia entre esas dos cantidades (STS 7 marzo 1986).

    ¿Cómo determinan los jueces que hay usura?

    En materia de usura, los tribunales resuelven en cada caso formando libremente su convicción (art. 319.3 LEC). Por ejemplo, podrán tomar como referencia la prohibición de cobrar en descubiertos en cuenta de consumidores un interés superior a dos veces y media el interés legal del dinero (según dispone el art. 19.4 de la Ley del crédito al consumo). Este es el criterio seguido por muchas Audiencias provinciales. Ante la ausencia en la Ley Azcárate de una tasa que determine automáticamente la existencia de usura, la ley del crédito al consumo “nos estaría dando una referencia legal y útil a efectos prácticos según que los créditos se alejen en más o menos a esas 2,5 veces” (Sentencia de la Audiencia Provincial de la Coruña de 19 de febrero de 2008).

    ¿Se puede reclamar al Banco de España en caso de usura?

    Sí, ante una operación de crédito bancaria afectada de usura se puede reclamar ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, solicitando que declare la mala práctica bancaria por falta de equidad. Aunque si la operación se ha concertado con prestamista privado la reclamación quedaría en este caso fuera de las competencias del Banco de España.

    ¿Cuándo existe usura según los tipos de interés?

    1. Tipo de interés legal del dinero para el año 2009: 5,50 por 100 (BOE 24 diciembre 2008).

    2. Tipo de interés de demora a efectos de la Ley General Tributaria: 7 por 100 (BOE 24 diciembre 2008).

    3. Tipó máximo aplicable al descubierto en cuenta (2,5 veces el interés legal del dinero): 13,75 por 100.

    Estos tipos sirven de referencia para determinar cuando hay usura a efectos de la Ley Azcárate, atendiendo a lo establecido en el art. 319.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual: "En materia de usura, los tribunales resolverán en cada caso formando libremente su convicción".
    Si en el 2011 la tasa de interes legal del dinero es del 4%, la tasa de usura seria del 10% (2,5 veces el interés legal del dinero)

    ¿Entonces qué está fallando aquí? No lo entiendo.

  2. #12
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    Cita Iniciado por vayatela11 Ver mensaje
    Bueno, mi intención no era pretender dar a enteder que si has firmado con clausulas ilegales, que por el hecho de haberlas firmado, te las tienes que tragar. Sino mas bien que seamos conscientes (yo tambien soy una victima de estos intereses desmesurados) de que al margen de las comisiones improcedentes, hay unos intereses que se pagan mensualmente, que pueden aumentarse o reducirse mes a mes depende de lo que hagas (si pagas o no).

    Respecto a la tasa de usura he encontrado esta web: http://www.burbuja.info/inmobiliaria...as-deudas.html

    Copio algunos parrafos:



    Si en el 2011 la tasa de interes legal del dinero es del 4%, la tasa de usura seria del 10% (2,5 veces el interés legal del dinero)

    ¿Entonces qué está fallando aquí? No lo entiendo.
    Pues falla que es un país de coña...donde los partidos políticos deben tal cantidad de dinero a los bancos, que no pueden o mas bien no se atreven a meterles mano porque como lo haga se ven en un problema. En donde la justicia funciona de pena y lenta. En donde el que comete la ilegalidad, tiene mas protección que el que respeta la Ley o está indefenso..

    Y así con todo, una vergüenza.

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