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Resultados 1 al 4 de 4

Tema: Periodo de carencia

  1. #1
    Recién llegado
    Fecha de ingreso
    21 abr, 12
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    2
    Gracias / Me Gusta's

    Periodo de carencia

    Recientemente me he separado y la casa en la que viviamos se ha puesto a la venta. Mi pareja no se hace cargo de las letras aunque está a nombre de los dos, y como mis padres son avalistas, lo están haciendo ellos, pues yo en este momento no tengo trabajo. Fui al banco para ver si existía la posibilidad de pagar solo los intereses durante un tiempo hasta que venda la casa o mi situación mejore, pero me dijeron que eso tenía muchos gastos, pues tengo que hacer una nueva escritura hipotecaria. Recientemente una amiga me ha comentado que a ella sólo le han cobrado 60 euros por hacer esta operación.
    Yo trabajo con Bankia. ¿Es cierto lo que me dijeron en el banco? ¿Hay alguna forma de solicitar el periodo de carencia sin tener tantos gastos?
    Muchas gracias por adelantado.

  2. #2
    Abogado Antiusura
    Fecha de ingreso
    08 feb, 12
    Ubicación
    Murcia
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    468
    Gracias / Me Gusta's
    Efectivamente, tu amiga tiene razón. Se trataría de una novación de la hipoteca. Al no afectar a la cuantía de la misma los gastos son muy pequeños. Tendrías que pagar notaria (al ser documento sin cuantía, no llegará ni a 50 €, seguramente). Impuesto de TPAJD, tampoco paga (es un acto no sujeto) y el registro de la propiedad, pues más o menos lo mismo. Total que, como mucho, serían 100 €. Otra cosa es que en tu escritura de constitución de hipoteca tengas algún tipo de comisión por modificación de condiciones, que se aplicaría al capital pendiente. Entonces sí que estaríamos hablando de otra cosa. Míralo y nos comentas. Esto sería lo único que haría la operación un poco más costosa.
    Por cierto, has de tener en cuenta que durante el periodo de carencia los intereses se siguen acumulando.

  3. #3
    Recién llegado
    Fecha de ingreso
    21 abr, 12
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    2
    Gracias / Me Gusta's
    Buenas tardes.
    Esto es lo que pone en la escritura.
    Si a propuesta del prestatario y previa aceptación por la Caja se produjera la modificación del contrato o de sus garantías, se devengará una comisión por modificación del 2,00 % sobre el capital pendiente de amortizar, que se liquidará en el momento de la modificación. No obstante, si la novación modidicativa tuviese por objeto exclusivamente la ampliación del plazo del préstamo, la comisión por modificación del contrato será del 0,1 % sobre el capital pendiente de amortizar.
    ¿Cual me correspondería a mí en este caso?
    Gracias.

  4. #4
    Abogado Antiusura
    Fecha de ingreso
    08 feb, 12
    Ubicación
    Murcia
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    468
    Gracias / Me Gusta's
    Tendría que leer el texto íntegro de la escritura, pero lo cierto es que si quieren te hacen la modificación sin comisiones. Habla con ellos, que te den los números por escrito a ver si es verdad que te sale tan caro.

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