Para que sirva de información, creo que es interesante recordar lo que dice el Banco de España en sus memorias del año 2010 páginas 65 y 66 sobre el aumento unilateral de intereses y la manera de avisar al usuario.
" Respecto de éste preaviso necesario , el Servicio de Reclamaciones considera que, si la entidad interpreta que el silencio de los clientes es una respuesta afirmativa a las nuevas condiciones aplicables a la cuenta por el mero hecho de su existencia , deba emplear en su comunicación un modo de envío que le permita acreditar la recepción de la comunicación por parte del Cliente, de modo que pueda entenderse que el Cliente, al no contestar, renuncia a las condiciones que hasta la fecha se la venían aplicando.
Por el contrario , si de las nuevas condiciones se informa por correo ordinario, el único medio para asegurarse de su recepción , es exigir al Cliente una respuesta expresamente afirmativa al cambio propuesto



Citar