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Tema: La inclusión en un fichero de solvencia y morosidad

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    La inclusión en un fichero de solvencia y morosidad

    Si los datos de algún ciudadano son introducidos en un fichero automatizado de morosos, éste puede resultar bastante perjudicado en el momento de solicitar un crédito o financiación. Un problema a la hora de atender las cuotas de la hipoteca, de la tarjeta de crédito, de la letra del coche o de la factura del teléfono bastan para ser incluido en un fichero del que en muchas ocasiones no resulta nada fácil salir, pese a que según la normativa vigente, esta situación no debería suponer mayores trastornos para el consumidor si paga su deuda o si ha sido incluido por error en uno de estos archivos.

    En este sentido, para la creación de cualquier fichero compuesto por datos de carácter personal (cualquier fichero con datos personales y no necesariamente sobre solvencia y crédito o impagos o morosidad), la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece una serie de obligaciones al responsable del tratamiento del fichero. También lo hace en este sentido la Instrucción 1/1995 de 1 de marzo, dictada por la Agencia de Protección de Datos, relativa a la Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
    En primer lugar, el fichero deberá se notificado previamente a su creación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Los datos que conforman dicho fichero, deberán ser adecuados, pertinentes, no excesivos, exactos y puestos al día y deberán tratarse con la finalidad para lo cual hayan sido recabados.

    Asimismo, el Responsable del fichero, deberá informar a las personas de las cuales recabará los datos, acerca de la finalidad del tratamiento de los datos, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de la identidad y dirección del Responsable del fichero.
    Del mismo modo, en caso de proceder a ceder o comunicar dichos datos a un tercero, como norma general, el Responsable del fichero deberá solicitar el consentimiento para realizar dicha cesión.

    Los registros de almacenamiento de datos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, pueden obtener sus datos tanto de fuentes accesibles al público, o directamente de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento, o también de un acreedor, o de quien actúe por su cuenta o interés.

    A esta clase de ficheros le es aplicable en su totalidad el artículo 29 de la LOPD, relativo a la Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.

    Recordemos que para que el acreedor pueda ceder los datos al registro de morosidad, son requisitos imprescindibles:

    1) La existencia previa de una deuda vencida y exigible, que haya resultado impagada.
    2) El requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.
    3) Que el acreedor o quien actúe por su cuenta e interés, se asegure de que concurren todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores en el momento de notificar los datos adversos al responsable del registro de morosos.
    4) Si el dato cedido por el acreedor resultase inexacto o no está actualizado, deberá el acreedor comunicar al responsable del registro en el mínimo tiempo posible la modificación del dato, sin perjuicio del derecho de rectificación y cancelación.
    5) El responsable del fichero común deberá proceder a la cancelación cautelar del dato, cuando el deudor aporte un principio de prueba documental suficiente, que desvirtúe alguno de los requisitos necesarios.

    Otro punto es que la característica más sobresaliente de este tipo de ficheros de morosidad es que no se exige el consentimiento del afectado para realizar el tratamiento de sus datos. Por tanto, no encontramos ante una excepción del artículo 6.1 LOPD.

    Hay que hacer notar que estos ficheros de morosos, únicamente podrán ser tratados por una empresa que se dedique a los servicios anteriormente comentados y por lo tanto, según el artículo 29.1 LOPD sólo será legítimo tratar estos datos personales, siempre y cuando la finalidad sea informar acerca de la solvencia patrimonial, capacidad económica, etc. Por lo tanto, un destinatario de los servicios de información sobre solvencia patrimonial podrá consultar libremente la información de uno de estos ficheros, siempre y cuando necesite analizar la solvencia de una persona en relación con sus funciones legítimas, artículo 11.1 LOPD. En base a lo anterior se puede afirmar que la aportación de datos a los ficheros de morosos, aun siendo una cesión de datos, no necesita cumplir con lo establecido por el artículo 11 LOPD, ya que la legitimación proviene directamente del artículo 29 LOPD.

    En efecto, según el artículo 29.4 LOPD sólo se podrán registrar y ceder datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia patrimonial. En este mismo precepto también se establece un máximo de tiempo por el cual se pueden mantener dichos datos, siendo el mismo de seis años siempre y cuando respondan los datos a la situación actual de aquellos, característica que también recoge el artículo 4.3 relativo a la calidad de los datos.

    La obligación de comunicar la inclusión corresponde al responsable del fichero de morosos, y debe realizarse en el plazo máximo de 30 días a contar desde dicha inclusión, informando al afectado de su derecho a recabar información sobre los datos recogidos en el fichero.

    Asimismo, existen una serie de limitaciones al tratamiento de los datos de morosidad:

    1) No pueden facilitarse datos sin relevancia económica.
    2) El dato registrado (un impago por ejemplo) no puede tener más de seis años de antigüedad, contados desde la fecha de inclusión del dato en el Registro.
    3) No puede incluirse ningún impago o cumplimiento irregular, sino desde el cuarto mes, contado a partir del vencimiento de la obligación incumplida o del plazo en concreto de la misma si fuera de cumplimiento periódico.
    Al propio tiempo, a partir de la entrada en vigor de la LOPD, se prohibió la práctica habitual de algunos prestadores de servicios de solvencia, los cuales cuando una deuda era satisfecha, seguían manteniendo una anotación que se suele denominar “saldo cero” o una anotación de “deuda pagada”.

    La prohibición se debe a que el “saldo cero” en la ficha del deudor es un dato considerado adverso, ya que estigmatizaba a la persona, puesto que cualquier asociado que consultase la situación de ese ciudadano podía observar que anteriormente había sido deudor y en consecuencia denegarle un crédito. En definitiva, el deudor que cumplió con su deuda, y conforme a lo establecido en la LOPD, el Responsable del fichero común, deberá excluir automáticamente de dicha lista dichos datos y la existencia del “saldo cero” no es posible, pues resulta del todo incompatible con uno de los principios fundamentales de dicha norma, como es que los datos “respondan con veracidad a la situación actual del afectado”.

    Los derechos de las personas cuyos datos son incluidos en los ficheros de mora

    Aunque la mayoría de las empresas que realizan el tratamiento y explotación de los ficheros de morosos actúan con gran corrección y los datos que incluyen suelen ser en principio correctos, en la práctica diaria al tratar algunas empresas más de 150.000 altas cada mes, es posible que se produzcan errores en el tratamiento de estos ficheros de morosos. Los ficheros pueden incluir a personas que nunca han dejado de cumplir sus obligaciones financieras. También ocurre que las señas de identidad del afectado pueden coincidir con las de presuntos morosos y algunas de estas empresas no comprueban el número del DNI.
    Los ciudadanos tienen los siguientes derechos en relación con sus datos que figuran en registros de morosidad:

    Acceso, rectificación y cancelación de datos

    El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación en el caso de los ficheros de prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito se rige por las normas anteriores de la Instrucción 1/1998, sin perjuicio de lo señalado en los apartados siguientes.

    Derecho de acceso

    1) Los responsables de los ficheros de prestación de servicios de información de solvencia patrimonial y crédito estarán obligados a satisfacer en cualquier caso los derechos de acceso, cualquiera que sea el origen de los datos.
    Además, el responsable del fichero común deberá cumplir la obligación establecida en el artículo 29.3 de la Ley Orgánica, de facilitar las evaluaciones y apreciaciones que se hayan comunicado sobre el afectado en los últimos seis meses, así como el nombre y dirección de los cesionarios.
    2) Cualquier otra entidad participante en el sistema, ante una solicitud de acceso, deberá comunicar al afectado todos los datos relativos al mismo a los que ella pueda acceder, así como la identidad del responsable del fichero común para que pueda completar el ejercicio de su derecho de acceso.
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    Derechos de rectificación y cancelación

    En los ficheros de prestación de servicios de información de solvencia patrimonial y crédito, cualquiera que sea el origen de los datos, cuando el afectado lo solicite el responsable del fichero común deberá cumplir la obligación de satisfacer los derechos de rectificación y cancelación.

    1) Si la solicitud del ejercicio de los derechos de rectificación o cancelación de datos se dirige al responsable del fichero común, éste tomará las medidas oportunas para trasladar dicha solicitud a la entidad que haya facilitado los datos, para que ésta la resuelva.
    En el caso de que el responsable del fichero común no haya recibido contestación por parte de la entidad en el plazo de diez días, procederá a la rectificación o cancelación cautelar de los mismos.
    2) Si la solicitud del ejercicio de los derechos de rectificación o cancelación de datos se dirige a cualquier otra entidad participante en el sistema y hace referencia a datos que dicha entidad haya facilitado al fichero común, procederá a la rectificación o cancelación de los mismos en sus ficheros y a notificarlo al responsable del fichero común en el plazo de diez días.
    3) Si la solicitud hace referencia a datos que la entidad no hubiera facilitado al fichero común, dicha entidad informará al afectado sobre este hecho, proporcionándole, además, la identidad del responsable del fichero común para que pueda completar el ejercicio de sus derechos.

    Por medio de la antigua LORTAD Ley Orgánica de Protección de Datos, se creó la Agencia de Protección de Datos, un Ente Público independiente que se creo para proteger a las personas del uso incorrecto de la informática dentro de las parcelas del honor y la intimidad personal.
    Esta ley introdujo el término privacidad, un concepto mucho más extenso que el de intimidad. Gracias a ello, el afectado tiene derecho a acceder a los datos del fichero, rectificarlos o cancelarlos en caso de inexactitud. También se plantea la posibilidad de recibir una indemnización, siempre que proceda.

    Al objeto de hacer efectivos los principios que regulan el tratamiento de datos y, especialmente, salvaguardar la veracidad, exactitud y actualidad de los mismos, el afectado tiene una serie de derechos para garantizar el uso y destino adecuado de sus datos personales:

    1. Toda persona incluida en un registro de morosos tiene derecho a solicitar y obtener, gratuitamente, la información en relación a la deuda inscrita (derecho de acceso), en concreto, podrá saber quién ha sido el cedente del dato, el importe reflejado, en qué fecha se ha inscrito dicha deuda y quién es el responsable de ese registro. El interesado puede acceder a la información existente por diversos medios:
    • Visualizando estos datos en la pantalla del ordenador en cualquier entidad bancaria (solicite posteriormente la impresión de esa información)
    • Solicitando al responsable del registro una fotocopia de esos datos que se le puede remitir por correo.

    2. El artículo 16 de la LOPD establece que:
    • El afectado puede rectificar sus datos cuando sean inexactos, incompletos, inadecuados o excesivos, ante el responsable del fichero (derecho de rectificación). La rectificación de los datos existentes en el registro debe efectuarse en el plazo de 10 días.
    • El afectado puede exigir que desaparezcan sus datos de carácter personal cuando hayan sido introducidos por error o bien no exista ya la deuda porque ha sido satisfecha (derecho de cancelación). La cancelación de los datos debe ser llevada a cabo en el plazo de 10 días.
    • El afectado podrá oponerse a su registro y cesión a terceros (derecho de oposición), si existe un principio de prueba documental que contradiga cualquiera de los requisitos para que una deuda sea inscrita o bien por circunstancias personales.
    • Si el incumplimiento de alguno de los principios anteriormente expuestos supone un daño o lesión de los bienes o derechos del afectado, éste tendrá derecho a ser indemnizado (derecho de indemnización). Si el fichero es privado, se ha de acudir a la jurisdicción ordinaria para ejercer este derecho.
    • Cualquier persona puede consultar gratuitamente en el Registro General de Protección de Datos, la existencia de estos ficheros, sus finalidades y el responsable de los mismos (derecho de consulta al Registro General de Protección de Datos).
    • El Registro General de Protección de Datos (RGPD), es el órgano de la Agencia de Protección de Datos al que corresponde velar por la publicidad de la existencia de los ficheros y tratamientos de datos de carácter personal, con miras a hacer posible el ejercicio de los derechos expuestos anteriormente.

    3. Serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos:
    • Los ficheros de las Administraciones Públicas
    • Los ficheros de titularidad privada
    • Las autorizaciones de transferencias internacionales de datos de carácter personal con destino a países que no presten un nivel de protección equiparable al que presta la LOPD a que se refiere el art. 33.1 de la citada Ley
    • Los códigos tipo, a que se refiere el artículo 32 de la LOPD.
    • Los datos relativos a los ficheros que sean necesarios para el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición

    Cómo salir de un registro de morosos

    En primer lugar hay que tener en cuenta que los datos de los particulares sólo pueden permanecer en los registros de morosos durante 6 años y siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos.

    Debe tenerse muy presente que para que a un ciudadano se le pueda incluir en un registro de estas características, se debe cumplir lo siguiente:
    1) – Que exista una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
    2) – Que se le haya requerido de pago infructuosamente.
    3) – Que no exista prueba documental que aparentemente contradiga los requisitos anteriores.

    Además el titular del fichero una vez que ha sido inscrito ha de notificarlo al interesado en el plazo de 30 días siguientes a su inscripción.
    De este modo, si los datos que figuran en el fichero no son correctos, habrá que instar al responsable del mismo para su cancelación a rectificación, para que el responsable del tratamiento haga efectivo este derecho en el plazo de 10 días.

    El acreedor está obligado a comunicar la cancelación en el plazo de una semana, si se tiene prueba documental que contradiga los datos que figuran en el mismo.
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  4. #3
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    Perdón por faltar tanto tiempo, cosas de la vida.
    Gracias por está información tan valiosa, por cierto yo ya estoy incluido por los de SIR

  5. #4
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    Hola RCB, como he explicado en el post "badexcug - Caixa catalunya que pasa?", en "lista de morosos" solicite a badexcug la retirada de los datos del fichero adjuntandoles copia del BDE admitiendo a tramite la reclamación, la respuesta fuè que no podian retirar los datos porque la deuda existia, ademàs ahora tengo resolución favorable del BDE la he puesto en historias de exito " Catalunya Caixa bde me da la razón" no sè si es el sitio adecuado, a ver si por favor le puedes echar una ojeada y me dices que te parece, la resolución del BDE es muy interesante pues explica muy bien lo de las comisiones y rebate todos los argumentos del Banco. Quiero asegurarme de que pasos seguir a partir de ahora.

  6. #5
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    Hola RCB, como he explicado en el post "badexcug - Caixa catalunya que pasa?", en "lista de morosos" solicite a badexcug la retirada de los datos del fichero adjuntandoles copia del BDE admitiendo a tramite la reclamación, la respuesta fuè que no podian retirar los datos porque la deuda existia, ademàs ahora tengo resolución favorable del BDE la he puesto en historias de exito " Catalunya Caixa bde me da la razón" no sè si es el sitio adecuado, a ver si por favor le puedes echar una ojeada y me dices que te parece, la resolución del BDE es muy interesante pues explica muy bien lo de las comisiones y rebate todos los argumentos del Banco. Quiero asegurarme de que pasos seguir a partir de ahora.
    Cartacam, tu caso es muy claro y contundente.

    Lo que yo haría:

    1) Carta certificada con acuse de recibo, a la AGPD, solicitendo su tutela y denunciando a Badexcug, por no acceder a la cancelación cautelar de los datos en sus ficheros, a pesar de tener una reclamación abierta, que para más ******, se ha cerrado con informe favorable del BDE, lo que significa que el apunte en los ficheros de la citada deuda, no es real ni cierta.

    2) En la misma carta, denuncia a Caixa Cataluña, por lo mismo y justificando con los mismos argunmentos.

    Todo ello, acompañado, con la carta remitida en su día a Badexcug, su respuesta, el acuse de recibo y no se te olvide adjuntar copia de tu DNI. Además adjunta la reclamación que hiciste al BDE y su resolución e informe.


    3) Por otro lado, BUROFAX a Caixa Cataluña, exigiendo su allanamiento inmediato y reintegro de las cantidades indebidamente cobradas, en el plazo improrrogable de 30 días, basándote en el informe favorable del Banco de España. De no hacer efectivo la citada devolución, presentas una demanda contra la Entidad, ante el juzgado de Instrucción de tu localidad.

    Lo tienes ganado. Es lo que yo haría.

    Saludos
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  8. #6

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    muchas gracias RCB, te lo has curraooooooooooo un montón, me viene genial esta información... un abrazo!

  9. #7
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    Gracias por la información
    Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
    Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.

  10. #8
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    Gracias RCB, eres un crack!!!!
    ( y desde que he descubierto un cierto parecido a Richard Gere, me he quedado sin palabras!!!!) a ver si me pongo con ello y ya os dire como van las cosas.

  11. #9
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    So tengo una tutela de derecho pueden incluirme es ficheros de morosidad y reclamarme la deuda por una Gestoria?

  12. #10
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    Avatar de manolo2012
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    Hola RCB,
    Muy detallada la informacion como siempre.
    Ahora comento,
    BP. me incluyo en fichero de morosos en el BADEXCUG y ASNEF, sin haberme hecho requerimiento de pago y sin aviso previo de que lo iba a hacer. Al menos no me llego comunicacion alguna, o no me fue entregada. Primero me llegaron las inclusiones en estos ficheros y despues sucesivos requerimientos etc. Yo creo que segun la informacion que nos das han incurrido en un delito a la hora de incluirme en esos ficheros, sin contar que ambos estamos en proceso judicial por esa deuda.
    Puedo solicitar a dichas empresas que me borren de esos ficheros?.
    Un saludo,
    Gracias.

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