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Tema: Inclusión en fichero de morosos

  1. #111
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    Hola RCB, he estado leyendo algo de este post y se me plantea una duda, como comente esta mañana he recido una carta por correo ordinario de carrfur diciendome lo de la inclusion en asnef, por lo que heestado leyendo me lo tienen que comunicar de forma fehaciente, que no lo han echo, ¿podria hacer una reclamación oponiendome a esa inclusión ante asnef o me tengo que esperar a que estos me lo comuniquen?, llevo lo que va de dia con un come come que pa que, gracias

  2. #112
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    Hola RCB, he estado leyendo algo de este post y se me plantea una duda, como comente esta mañana he recido una carta por correo ordinario de carrfur diciendome lo de la inclusion en asnef, por lo que heestado leyendo me lo tienen que comunicar de forma fehaciente, que no lo han echo, ¿podria hacer una reclamación oponiendome a esa inclusión ante asnef o me tengo que esperar a que estos me lo comuniquen?, llevo lo que va de dia con un come come que pa que, gracias
    Yo creo que no es necesario que te avisen si realmente tienes una deuda con ellos justificada que no este pagada en su tiempo, otra cosa es que no la tengas y te hayan incluido en los ficheros. Eso sí es reclamable.

  3. #113
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    Hola RCB, he estado leyendo algo de este post y se me plantea una duda, como comente esta mañana he recido una carta por correo ordinario de carrfur diciendome lo de la inclusion en asnef, por lo que heestado leyendo me lo tienen que comunicar de forma fehaciente, que no lo han echo, ¿podria hacer una reclamación oponiendome a esa inclusión ante asnef o me tengo que esperar a que estos me lo comuniquen?, llevo lo que va de dia con un come come que pa que, gracias
    Según comento hace poco uno de los abogados del foro, han derogado desde la unión Europea esta obligación que tenían de comunicarte fehacientemente la inclusión de tus datos en ficheros de solvencia patrimonial y ahora es suficiente con que te lo comunique la propia gestora de los ficheros en los 30 días siguientes a tu inclusión. lo que si puedes es acceder a la rectificación de datos si consideras que no es correcta dicha inclusión, pero deberás aportar la carga de las pruebas que consideres oportunas y además tendrá que ser quien te incluyó en los ficheros, quien en última instancia acceda o no a dicha rectificación o cancelación.

    Saludos
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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  4. #114
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    Buena pregunta miacoso a mi tambien me gustaria tener claro ese tema

  5. #115
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    Pues apañados vamos, encima que nos estan robando aun hay que aguantar esto, gracias por todo, marcho a enviar la reclamación de penalización por mora, ojala y se le pudiera incluir a estos carroñeros en el listadito cuando no devuelven lo que han robado

  6. #116
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    Pues apañados vamos, encima que nos estan robando aun hay que aguantar esto, gracias por todo, marcho a enviar la reclamación de penalización por mora, ojala y se le pudiera incluir a estos carroñeros en el listadito cuando no devuelven lo que han robado
    Ya se puede, visita el blog de Infamia Financiera, ahí es donde van todas las entidades carroñeras y usureras, para verguenza y escarnio público.

    http://infamiafinanciera.wordpress.com/

    Saludos
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  7. #117
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    Real Decreto 1720/2007. Habla sobre la inclusion en los ficheros

    He encontrado esto y me parecio interesante ponerlo
    SECCIÓN II. TRATAMIENTO DE DATOS RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DINERARIAS FACILITADOS POR EL ACREEDOR O POR QUIEN ACTÚE POR SU CUENTA O INTERÉS.
    Artículo 38. Requisitos para la inclusión de los datos.

    1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

    1. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.

    2. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.

    3. Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

    2. Anulado, por disconforme a derecho, por Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. No podrán incluirse en los ficheros de esta naturaleza datos personales sobre los que exista un principio de prueba que de forma indiciaria contradiga alguno de los requisitos anteriores.

    Tal circunstancia determinará asimismo la cancelación cautelar del dato personal desfavorable en los supuestos en que ya se hubiera efectuado su inclusión en el fichero.

    3. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés estará obligado a conservar a disposición del responsable del fichero común y de la Agencia Española de Protección de Datos documentación suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo y del requerimiento previo al que se refiere el artículo siguiente.

    Artículo 39. Información previa a la inclusión.

    El acreedor deberá informar al deudor, en el momento en que se celebre el contrato y, en todo caso, al tiempo de efectuar el requerimiento al que se refiere la letra c del apartado 1 del artículo anterior, que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello y cumplirse los requisitos previstos en el citado artículo, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.

    Artículo 40. Notificación de inclusión.

    1. El responsable del fichero común deberá notificar a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

    2. Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores.

    3. La notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que la permita acreditar la efectiva realización de los envíos.

    4. En todo caso, será necesario que el responsable del fichero pueda conocer si la notificación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado.

    No se entenderán suficientes para que no se pueda proceder al tratamiento de los datos referidos a un interesado las devoluciones en las que el destinatario haya rehusado recibir el envío.

    5. Si la notificación de inclusión fuera devuelta, el responsable del fichero común comprobará con la entidad acreedora que la dirección utilizada para efectuar esta notificación se corresponde con la contractualmente pactada con el cliente a efectos de comunicaciones y no procederá al tratamiento de los datos si la mencionada entidad no confirma la exactitud de este dato.

    Artículo 41. Conservación de los datos.

    1. Sólo podrán ser objeto de tratamiento los datos que respondan con veracidad a la situación de la deuda en cada momento concreto.

    El pago o cumplimiento de la deuda determinará la cancelación inmediata de todo dato relativo a la misma.

    2. En los restantes supuestos, los datos deberán ser cancelados cuando se hubieran cumplido seis años contados a partir del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.

    Artículo 42. Acceso a la información contenida en el fichero.

    1. Los datos contenidos en el fichero común sólo podrán ser consultados por terceros cuando precisen enjuiciar la solvencia económica del afectado. En particular, se considerará que concurre dicha circunstancia en los siguientes supuestos:

    Que el afectado mantenga con el tercero algún tipo de relación contractual que aún no se encuentre vencida.

    Que el afectado pretenda celebrar con el tercero un contrato que implique el pago aplazado del precio.

    Que el afectado pretenda contratar con el tercero la prestación de un servicio de facturación periódica.

    2. Los terceros deberán informar por escrito a las personas en las que concurran los supuestos contemplados en las letras b y c precedentes de su derecho a consultar el fichero.

    En los supuestos de contratación telefónica de los productos o servicios a los que se refiere el párrafo anterior, la información podrá realizarse de forma no escrita, correspondiendo al tercero la prueba del cumplimiento del deber de informar.

    Artículo 43. Responsabilidad.

    1. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés deberá asegurarse que concurren todos los requisitos exigidos en los artículos 38 y 39 en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.

    2. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés será responsable de la inexistencia o inexactitud de los datos que hubiera facilitado para su inclusión en el fichero, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

    Artículo 44. Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

    1. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se rige por lo dispuesto en los capítulos I a IV del título III de este reglamento, sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo.

    2. Cuando el interesado ejercite su derecho de acceso en relación con la inclusión de sus datos en un fichero regulado por el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

    Si la solicitud se dirigiera al titular del fichero común, éste deberá comunicar al afectado todos los datos relativos al mismo que obren en el fichero.

    En este caso, el titular del fichero común deberá, además de dar cumplimiento a lo establecido en el presente reglamento, facilitar las evaluaciones y apreciaciones que sobre el afectado se hayan comunicado en los últimos seis meses y el nombre y dirección de los cesionarios.

    Si la solicitud se dirigiera a cualquier otra entidad participante en el sistema, deberá comunicar al afectado todos los datos relativos al mismo a los que ella pueda acceder, así como la identidad y dirección del titular del fichero común para que pueda completar el ejercicio de su derecho de acceso.

    3. Cuando el interesado ejercite sus derechos de rectificación o cancelación en relación con la inclusión de sus datos en un fichero regulado por el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

    Si la solicitud se dirige al titular del fichero común, éste tomará las medidas oportunas para trasladar dicha solicitud a la entidad que haya facilitado los datos, para que ésta la resuelva. En el caso de que el responsable del fichero común no haya recibido contestación por parte de la entidad en el plazo de siete días, procederá a la rectificación o cancelación cautelar de los mismos.

    Si la solicitud se dirige a quien haya facilitado los datos al fichero común procederá a la rectificación o cancelación de los mismos en sus ficheros y a notificarlo al titular del fichero común en el plazo de diez días, dando asimismo respuesta al interesado en los términos previstos en el artículo 33 de este reglamento.

    Si la solicitud se dirige a otra entidad participante en el sistema, que no hubiera facilitado al fichero común los datos, dicha entidad informará al afectado sobre este hecho en el plazo máximo de diez días, proporcionándole, además, la identidad y dirección del titular del fichero común para, que en su caso, puedan ejercitar sus derechos ante el mismo.

  8. #118
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    Al parecer es el artículo 39 el que ha sido modificado por la Unión Europea.

    Saludos
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  9. #119
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    Cita Iniciado por RCB Ver mensaje
    Al parecer es el artículo 39 el que ha sido modificado por la Unión Europea.

    Saludos
    Siento discrepar con el señor RCB, pero estas no son mis palabras si no la de javier abogado del foro,respondiendo a una pregunta sobre el tema.
    Aquí está la nota de prensa de la Agencia Española de Protección de Datos sobre la cuestión prejudicial resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado mes de noviembre.

    Se viene a decir en ella que el TJUE dictamina que para valorar la necesidad de requerimiento previo fehaciente deberá llevarse a cabo una ponderación de intereses caso por caso, pero que tal cosa ya venía haciéndose en todos los casos por parte de la AEPD.

    Por tanto, cabe concluir que la AEPD va a seguir actuando como hasta ahora, y por tanto, cara a la postura de la AEPD, seguirá siendo necesario notificar fehacientemente al presunto deudor con carácter previo a la inclusión en un fichero de solvencia patrimonial.

    Cito de la nota de prensa de la AEPD:

    "En consecuencia, de la Sentencia del TJUE no parece derivarse una alteración
    sustancial del marco vigente de protección de los datos personales en España ni que el
    fallo comporte una merma en el grado de protección de los derechos de los
    ciudadanos, si bien en el futuro será preciso acentuar la ponderación de las
    circunstancias que concurran en cada supuesto concreto para decidir sobre la
    legitimidad del tratamiento
    En todo caso, los efectos derivados del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión
    Europea deberán ser determinados por el Tribunal Supremo en el pronunciamiento
    que finalmente adopte en los recursos interpuestos contra el Reglamento de la LOPD,
    en cuyo seno planteó la cuestión prejudicial ahora resuelta".

    yo mismo presente reclamacion ante la AEPD hace unos meses por ese mismo motivo. el caso es que me la admitieron a tramite, diciendome que estaban estudiando el caso, y que lo pondrian en conocimiento del banco.
    Última edición por Ufo; 09/04/2012 a las 20:36

  10. #120
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    Cita Iniciado por muñoz72 Ver mensaje
    Siento discrepar con el señor RCB, pero estas no son mis palabras si no la de javier abogado del foro,respondiendo a una pregunta sobre el tema.
    Aquí está la nota de prensa de la Agencia Española de Protección de Datos sobre la cuestión prejudicial resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado mes de noviembre.

    Se viene a decir en ella que el TJUE dictamina que para valorar la necesidad de requerimiento previo fehaciente deberá llevarse a cabo una ponderación de intereses caso por caso, pero que tal cosa ya venía haciéndose en todos los casos por parte de la AEPD.

    Por tanto, cabe concluir que la AEPD va a seguir actuando como hasta ahora, y por tanto, cara a la postura de la AEPD, seguirá siendo necesario notificar fehacientemente al presunto deudor con carácter previo a la inclusión en un fichero de solvencia patrimonial.

    Cito de la nota de prensa de la AEPD:

    "En consecuencia, de la Sentencia del TJUE no parece derivarse una alteración
    sustancial del marco vigente de protección de los datos personales en España ni que el
    fallo comporte una merma en el grado de protección de los derechos de los
    ciudadanos, si bien en el futuro será preciso acentuar la ponderación de las
    circunstancias que concurran en cada supuesto concreto para decidir sobre la
    legitimidad del tratamiento
    En todo caso, los efectos derivados del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión
    Europea deberán ser determinados por el Tribunal Supremo en el pronunciamiento
    que finalmente adopte en los recursos interpuestos contra el Reglamento de la LOPD,
    en cuyo seno planteó la cuestión prejudicial ahora resuelta".

    yo mismo presente reclamacion ante la AEPD hace unos meses por ese mismo motivo. el caso es que me la admitieron a tramite, diciendome que estaban estudiando el caso, y que lo pondrian en conocimiento del banco.



    Sr. Muñoz72, no sienta Ud. el discrepar conmigo en absoluto, estaría bueno, ni lo que yo digo es Palabra de Dios, ni pretendo que todo lo que yo digo sea cierto al 100%. Solamente me he limitado a indicar lo que un forero, en este caso efectivamente fué el abogado Javier_L, comentó acerca de la supresión del citado artículo o al menos que se estaba estudiando la posibilidad de que quedara sin efecto.

    No dudo en absoluto que sea como tu dices, es mas, te doy las gracias por aclararnos un poco mas el tema.

    No obstante, esto es lo que dijo en su día el Letrado:

    El inciso que destacas en rojo fue anulado por Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2010:

    http://noticias.juridicas.com/base_d...07.t4.html#a38

    Pero dicho esto, he de decir que de las tres últimas notificaciones que yo he recibido acerca de la inclusión en dichos listados, ninguna se me ha comunicado por los acreedores, ni de manera fehaciente, ni de ninguna otra forma.

    Así que, guiandome por tu recomendación, procedo de inmediato a tocar los cataplines a estos majaderos.

    Es que me divierte......no es por nada personal hacía ellos, jejejejejeje.

    Gracias Muñoz72
    Última edición por RCB; 09/04/2012 a las 21:18
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