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Tema: Plan de jubilacion

  1. #1
    Aprendiz antiusura
    Fecha de ingreso
    25 jun, 12
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    Gracias / Me Gusta's

    Plan de jubilacion

    Hola, aqui una nueva, que necesita ayuda, y la verdad es que no se por donde empezar
    ¿Podeis echarme una mano con un plan de jubilacion que ha vencido por defunción? Me he puesto en contacto con la Dirección General de Seguro, y me han mandado a la gestoria, que ellos no podian hacer nada. La pregunta es: Si el asegurado moria antes de llegar a la jubilación, le devolvian las cuotas pagadas, mas participación en beneficios, despues de 20 años la participacion en beneficios es de +- 12 euros en un capital de base de +- 7.000€. Como se puede calcular, o aquien debo dirigirme para que calcule esta participación? Gracias.

  2. #2
    Aprendiz antiusura
    Fecha de ingreso
    25 jun, 12
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    Gracias / Me Gusta's
    No puedo creer que estos "señores" puedan hacer y deshacer a sus anchas.
    Alguien debe de controlarles, o no?
    Lo que pasa es que a mi se me han terminado las ideas, he consultado con la gestoria, con un abogado, que por cierto, se ha prestado amablemente en presentar la documentación para que pueda cobrar, a la Direccion General de Seguro, supongo que tendre que tragar con lo que digan.

  3. #3
    Aprendiz antiusura
    Fecha de ingreso
    25 jun, 12
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    Gracias / Me Gusta's
    Bueno, estoy casi contenta. He vuelto a llamar a DGSS, despues de varios intentos, por lo visto he hablado con la persona correcta.
    1.- Intentar llegar a un acuerdo con la aseguradora, en mi caso ahora AXA. Esperar respuesta.
    2.- Como ya tengo respuesta y no estoy de acuerdo:
    - Mandar carta certificada con acuse de recibo a : Direccion General de Seguros y fondo de Pensiones
    Servicio de Reclamaciones
    Paseo de la Castellana, 44
    28046 Madrid
    Adjuntar en esta carta: Carta solicitando que calculen los importes que deben devolver, de mi puño y letra
    - fotocopia de la carta con los importes que dicen tienen que liquidar.
    - fotocopia de la poliza
    - fotocopia del extracto anual.
    - fotocopia de mi DNI
    - fotocopia de la partida de defuncion (en mi caso)
    Osea que me pongo a ello, no quiero pensar lo que debere pagar a correos por una carta con ese peso, pero en cuanto tenga alguna respuesta os lo digo, por si alguien esta en una situación parecida.

  4. #4
    Moderador Avatar de jal
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    Gracias / Me Gusta's
    Que todo vaya bien Barbara
    Porque de tal manera amó Dios al mundo, que ha dado a su Hijo unigénito, para que todo aquel que en Él cree, no se pierda, mas tenga vida eterna.

  5. #5
    Moderador Avatar de judith74
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    la millor terreta del mon
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    Gracias / Me Gusta's
    mucho ánimo y suerte Barbara S, ya nos vas contando... un saludo!
    no existe la tragedia sino lo inevitable, todo tiene su razón de ser, solo se necesita distinguir lo que es pasajero de lo que es definitivo

  6. #6
    Aprendiz antiusura
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    Gracias / Me Gusta's
    Bueno la cartita a correos con acuse de recibo no supero los 4€, pero a dia de hoy aun no he recibido ni el acuse de recibo devuelta, o sea que aqui estoy esperando. Espero no no tenga fecha de caducidad eso de reclamar al seguro.

  7. #7
    Moderador Global Avatar de RCB
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    Gracias / Me Gusta's
    Cita Iniciado por Barbara S Ver mensaje
    Bueno la cartita a correos con acuse de recibo no supero los 4€, pero a dia de hoy aun no he recibido ni el acuse de recibo devuelta, o sea que aqui estoy esperando. Espero no no tenga fecha de caducidad eso de reclamar al seguro.
    No es necesario que esperes por el acuse de recibo.

    Si entras en la web de correos, introduces en su buscador el numero de certificado que tienes en el recibo amarillo y te sale una pantalla con la fecha de envío, la fecha de recepción e incluso la hora. Si imprimes ese pantallazo, te sirve como justificante de acuse de recibo.

    Saludos
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas?
    Si tu problema NO tiene solución, porqué te preocupas?

  8. #8
    Aprendiz antiusura
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    25 jun, 12
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    Gracias / Me Gusta's
    Joerr macho, eres un CRAK

    (Lo de Joerr, macho y crack con @)

    Gracias, voy a intentarlo.

  9. #9
    Aprendiz antiusura
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    25 jun, 12
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    Gracias / Me Gusta's
    Pues ya lo han recibido, y ademas he podido hablar con ellos DGS. . ..(Servicio de reclamaciones)
    Ahora la Direccion General de Seguros. . . . va ha abrir expediente, y mandarán esa reclamacion a mi seguro, y una carta a mi diciendome que han abierto expediente, el seguro tiene hasta 2 meses para presentar alegaciones, con lo que contesten me mandaran una carta para que pueda alegar o no, si alego, vuelta a empezar.
    Viva la burocracia, no seria mas rapido un email, por ejemplo, no para evitar la tala de arboles, y cuidar el medio ambiente, . . . (me rio por no llorar)

  10. #10
    Aprendiz antiusura
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    01 ago, 12
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    Madrid
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    Gracias / Me Gusta's
    Hola Barbara. Trabajo en seguros y si me lo permites te daré mi modesta opinión.

    Una cosa es un Fondo o Plan de pensiones, que no se puede rescatar (por ley), hasta la jubilación oficial del partícipe, o en caso de desempleo de larga duración, o enfermedad grave. Puedes paralizar las aportaciones, pero nunca rescatarlo salvo en los casos anteriores. Tambien puedes cambiarlo de gestora cuando quieras y sin coste.Desgraciadamente es muy posible que te encuentres con unas plusvalias penosas o incluso que tengas menos del dinero que hayas aportado. Todo depende en que fondo te lo hayan invertido. El dinero que tú ingresas, la entidad gestora lo invierte en un producto o en otro. Yo estoy pendiente de mis clientes y lo reviso periodicamente para ver si se invirtió en un producto que entonces era rentable y ahora puede ser que esté dando pérdidas, y se lo voy cambiando (con su autorización). Si quien te lo gestiona no está pendiente, puede que tu dinero se encuentre invertido en un producto que esté dando rentabilidades negativas, y puedes hasta quedarte sin tu dinero invertido.

    Otra cosa es un "PLAN DE JUBILACION", que no es un fondo o plan de pensiones, sino que un sistema de ahorro que hacen las empresas de seguro o entidad bancaria. En este caso lo normal es que:

    Se pueda rescatar a partir de un tiempo estipulado en contrato.
    Que te garanticen un capital mínimo de rescate.
    Que te garanticen una rentabilidad "garantizada" y además te garanticen una rentabilidad estimada (via plusvalias por inversión).
    Además que te fijen una penalización por rescatar antes de tiempo.

    Si es este caso tu en contrato (póliza), tendrás todos estos parámetros plasmados en el contrato y que tu puedes hacer valer ante la dirección general de seguros, para que se respete lo plasmado en póliza.

    Perdoname por el tocho, per espero que te haya podido aclarar algo.

    Un saludo

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