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Bachiller antiusura
Línea de lucha que estoy siguiendo en contra de la avasalladora ONO
Quería comentar lo siguiente.
Mis líneas de lucha están siendo .
1. Defender mi derecho a escoger el medio de pago entre los habitualmente utilizados en el tráfico comercial, sin que la timofónica pueda discriminarme por tal motivo en ningún sentido. Por ejemplo inhabilitando mi perfil electrónico o acceso web.
2. Ninguna timofónica puede imponerte el trato de avasallamiento y falsedad, junto con la mala educación. Y es de mala educación imponer el tuteo o el dondeo. O una cosa u otra. Y esto es pactado en nuestra cultura española que no tiene nada que ver con la francesa o la anglo-sajona.
Las técnicas de reducción empleadas por el contacto telefónica, las utilizadas en las respuestas tuteadas desde el módulo de reclamaciones o en respuestas anónimas y genéricas via email están fuera de lugar.
3. Interpongo mi derecho a no recibir publicidad no deseada, y esto incluye cualquier acceso a la web de la timofónica de turno. No es de razón que tras haber dicho que no se desea la publicidad de ninguna manera se estén recibiendo sobres con publicidad en su exterior o impresa en la misma factura de cobro del mes.
No es de recibo, y de respeto a la ciudadanía, obligar al acceso a una web - que muchas timofónicas ponen como si fuera el Boletín Oficial del Estado- para sus comunicados unilaterales.
No es de recibo que en las locuciones telefónicas ante acceso al SAC despersonalizado de las timofónicas se aproveche para imponer una publicidad no deseada.
4. Es una aberración, y una discrepancia total con el espíritu del RD 899/2009, que se imponga sistemáticamente el peso de la prueba al usuario de las telecomunicaciones.
Y es una abyección y podrida actitud obligar a dirigirse a la Agencia de protección de datos para cualquier modificación en nuestra ficha en poder de la timofónica de turno. Pues de la misma manera que no hizo falta dirigirse a ella para el alta inicial, tampoco tiene que ser necesario - y es lo que las timofónicas tratan de imponer - acudir al guardián del circo de ladrones en mi país.
Lo anterior nos es más que la expresión de funcionarios serviles, cuyo sueldo o salario es además bajado por las trasnacionales a las que defienden a capa y espada, de la mano de políticos corruptos cuya preocupación ante la venta del país es nula.
5. No permitir la manipulación de la norma mediante las cláusulas engañosas en los contratos de las timofónicas. Pues aprovechan una inmerecida libertad que además pone en peligro los derechos de la ciudadanía ante un servicio que es necesario, bastante necesario, y en el caso de las empresas imprescindible.
6. Que la supuesta libertad de comercio - una utopía, y un engaño de la mano de países hegemónicos - no puede entrar a saco en servicios básicos imponiendo precios y condiciones.
Así las timofónicas de mierda que imponen la tarifa plana como único modelo de contratación deben modicar su punto de vista avasallador, espurio y claramente abusivo.
7. Que una de las cláusulas engañosas que tratan de hacer prosperar contra viento y marea, y que constituye una consigna de ladrones de mierda es la de no indemnizar al usuario por interrupciones del servicio que según ellos han durado menos de 24 o 48 horas. Y con una mentecatez suprema defienden este punto de vista alterando el artículo 15 del RD 899/2009
Cuyo contenido es :
Según el RD 899/2009 capítulo V, artículo 15 :
Artículo 15. Derecho a indemnización por la interrupción temporal del servicio telefónico
disponible al público.
1. Cuando, durante un período de facturación, un abonado sufra interrupciones
temporales del servicio telefónico disponible al público, el operador deberá indemnizar con
una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:
a) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante
los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la
interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe
de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese
obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo
efectivo realizado.
b) Cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de
la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.
El operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura
correspondiente al período inmediato al considerado cuando la interrupción del servicio
suponga el derecho a una indemnización por importe superior a 1 euro. En la factura
correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la indemnización
que corresponde al abonado.
En el caso de abonados sujetos a modalidades prepago, el correspondiente ajuste en
el saldo se realizará en un plazo no superior al del resto de abonados.
En interrupciones por causas de fuerza mayor, el operador se limitará a compensar
automáticamente al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono y otras
independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
El contrato de abono del servicio telefónico deberá recoger los términos y condiciones
en que se dará cumplimiento a esta obligación.
2. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior cuando la interrupción
temporal esté motivada por alguna de las causas siguientes:
a) Incumplimiento grave por los abonados de las condiciones contractuales, en
especial en caso de fraude o mora en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspensión
temporal e interrupción de los artículos 19 y 20, respectivamente. En todo caso, la
suspensión temporal o interrupción afectará únicamente al servicio en el que se hubiera
producido el fraude o mora en el pago.
b) Por los daños producidos en la red debido a la conexión por el abonado de equipos
terminales que no hayan evaluado la conformidad, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Incumplimiento del código de conducta por parte de un usuario que preste servicios
de tarificación adicional, cuando la titularidad del contrato de abono corresponda a este
último.
3. La indemnización prevista en este artículo se entiende sin perjuicio de la
responsabilidad por daños que se produzcan a los usuarios finales, que se exigirá conforme
a lo previsto en el artículo 18.
Artículo 16. Derecho a compensación por la interrupción temporal del servicio de acceso
a Internet.
1. Cuando, durante un período de facturación, un abonado sufra interrupciones
temporales del servicio de acceso a Internet, el operador deberá compensar al abonado
con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el
tiempo que hubiera durado la interrupción. A estos efectos, el operador estará obligado a
indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al período
inmediato al considerado, cuando la interrupción del servicio, se haya producido de manera
continua o discontinua, y sea superior a seis horas en horario de 8 a 22. En la factura
correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la
compensación que corresponde al abonado.
El contrato de abono del servicio de acceso a Internet deberá recoger los términos y
condiciones en que se dará cumplimiento a esta obligación.
2. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior cuando la interrupción
temporal esté motivada por alguna de las causas siguientes:
a) Incumplimiento grave por los abonados de las condiciones contractuales.
b) Daños producidos en la red debido a la conexión por el abonado de equipos
terminales que no hayan evaluado la conformidad, de acuerdo con la normativa vigente.
3. A los efectos del derecho a indemnización o compensación por la interrupción del
servicio de acceso a Internet, y para la determinación de su cuantía, cuando un operador
incluya en su oferta la posibilidad de contratar conjuntamente servicios de telefonía y otros
servicios como el de acceso a Internet, podrá indicar en su oferta la parte del precio que
corresponde a cada servicio. De no hacerlo, se considerará que el precio de cada uno es
el proporcional al de su contratación por separado. Si el operador no comercializara los
servicios por separado, se considerará que el precio correspondiente al servicio de acceso
a Internet es del 50 por ciento del precio total.
4. La compensación prevista en este artículo se entiende sin perjuicio de la
responsabilidad por daños que se produzcan a los usuarios finales, que se exigirá conforme
a lo previsto en el artículo 18.
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Bachiller antiusura
Por señalar concretamente a una de las timofónicas más sonadas y abusadoras pongo su condicionado o contenido equivalente (debemos recordar que los contratos no pueden contravenir los RD que los regulan). Cito a la mierda de ONO.
5. COMPROMISOS Y GARANTÍAS
5.1 Compromisos y garantías asumidos por ONO
Nosotros le garantizamos la calidad exigible por la normativa aplicable en cada momento
respecto de todos los servicios que usted contrate. Debe usted comunicar cualquier fallo
en el servicio a nuestro Servicio de Atención al Cliente. Nos comprometemos a atender
cualquier solicitud suya derivada de una avería en un plazo máximo de 48 horas (para
los bienes vendidos, este plazo será de diez días laborables) y, además, le ofreceremos
atención telefónica de apoyo las 24 horas del día los 365 días del año, todo ello con
sujeción a las obligaciones que le corresponden a usted conforme a lo establecido en
los apartados anteriores. En caso de que incumplamos este compromiso, usted tendrá
derecho a un descuento igual a la cuota mensual que corresponda al servicio afectado. El
límite máximo de este descuento por todas las incidencias ocurridas en un mismo mes,
conjuntamente, será el importe de la cuota mensual del servicio afectado.
Asimismo, para los servicios de telefonía fija e internet, se establece un parámetro de
calidad consistente en un tiempo máximo de interrupción del servicio de 48 horas,
acumulable en el periodo de facturación mensual; en caso de que incumplamos dicho
compromiso, usted tendrá derecho a un descuento de 20 euros por cada uno de los
servicios interrumpidos. En caso de incumplimiento del citado compromiso, usted deberá
presentar la reclamación oportuna conforme a lo previsto en el apartado “Reclamaciones”
de estas condiciones generales y el descuento se incluirá en la factura del mes siguiente al
mes en que se produzca la incidencia.
Las indemnizaciones señaladas anteriormente serán acumulables a las previstas en los
párrafos siguientes:
Telefonía: Si se produjera una interrupción temporal del servicio, usted tendrá derecho
a una indemnización igual a la mayor de las cantidades siguientes: (i) el promedio del
importe facturado por todos los servicios de telefonía interrumpidos durante los tres
meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la misma
o (ii) cinco veces la cuota mensual de abono de telefonía vigente en el momento de la
interrupción prorrateado por el tiempo de duración de ésta. Se le indemnizará de forma
automática en la factura correspondiente al periodo inmediato al considerado cuando
la interrupción del servicio suponga una indemnización por un importe superior a un
euro.
Internet: Si se produjera una interrupción temporal del servicio, usted tendrá derecho a
la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el
tiempo que hubiera durado la interrupción. Se le indemnizará de forma automática en
la factura correspondiente al periodo inmediato al considerado cuando la interrupción
del servicio suponga una indemnización por un importe superior a un euro. Dadas las
características del entorno internet, no podemos garantizarle en todo momento la
velocidad máxima que pueda haber contratado. Asimismo, no somos responsables del
contenido de cualesquiera informaciones accesibles a través de los servicios de internet,
ni de la fiabilidad de las bases de datos disponibles por este medio, la idoneidad de los
cuestionarios o métodos de búsqueda de información, ni la adecuación de los servicios
de internet, o sus contenidos, a sus expectativas o necesidades. Tampoco asumiremos
responsabilidad alguna en relación con las consecuencias que para usted puedan derivarse
del uso de los servicios de internet, ya sea por causa de la información que usted mismo
introduzca en la red o de la utilización de los servicios de transacción o intercambio, o
por cualquier otro motivo relacionado con el contenido de los servicios de internet.
No serán de aplicación las indemnizaciones citadas en este apartado cuando la
interrupción temporal se haya producido por un incumplimiento grave por su parte de
las condiciones contractuales, en especial en caso de fraude o mora en el pago, cuando
se produzcan daños en la red debidos a la conexión por su parte de equipos terminales
cuya conformidad no haya sido evaluada o cuando la interrupción haya sido debida a
causas de fuerza mayor (estas mismas exclusiones de responsabilidad aplicarán, no solo
a las indemnizaciones específicas citadas para los servicios de telefonía e internet, sino
también a la indemnización general antes prevista para el resto de servicios). No obstante,
en caso de fuerza mayor que afecte a los servicios de telefonía e internet procederemos
a la devolución automática del importe de la cuota de abono y otras independientes del
tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
PLC: Nosotros no podemos garantizarle que la señal no se vea interferida por otros
dispositivos que utilicen la misma frecuencia, o afectada por el estado de la instalación
eléctrica de su vivienda. En particular, nosotros no somos responsables en modo alguno
de las incidencias derivadas de las condiciones particulares existentes en la ubicación
concreta en la que se encuentra su domicilio. Asimismo, tampoco asumiremos responsabilidad alguna en relación con las consecuencias que para usted puedan
derivarse del uso de los dispositivos suministrados bajo estas circunstancias.
Es pues notorio, y además es habitual en las timofónicas, que propongan un algo adicional, que puede confundir a algún usuario, que no es otra cosa que un derecho adicional de cuando la interrupción del servicio dura más de lo que ellos suelen tardar en repararlo o subsanarlo.
Ya ganaron la batalla, con el artículo 16 en materia de internet y creo que de móviles también. Estos señores son auténticos ladrones.
Y ante los apuros del pequeño empresario que se ve abocado a la ruina en ocasiones siguen en su línea de robotización, no creación de empleo, uso de nuevas tecnológías intensivas en capital , pero no en mano de obra.
No solamente ellos, por supuesto.
Es generalizado en las empresas colonizadoras de nuestro país que esgrimen una falsa libertad de mercado donde el capital se sobrepone o coloca en un plano superior al de las personas.
De continuar así nunca saldremos realmente de la actual crisis. Si no se regula el mercado satisfaciendo el bien común y limitando los desmanes de empresas ladronas es imposible.
Merced al adelanto de la técnica, uso de robótica androide a vuelta de la esquina, podemos atisbar ya algunas películas famosas como I Robot para saber que algo va a pasar y que va a excluir a muchísima gente de nuestro entorno social por obra y mezquindad de un capitalismo desbordado, mezquino y frenético.
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Buf, lo siento, soy incapaz de leer todo este tocho. Me aburre.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas?
Si tu problema NO tiene solución, porqué te preocupas?
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Bachiller antiusura
lee solo esto :
Quería comentar lo siguiente.
Mis líneas de lucha están siendo .
1. Defender mi derecho a escoger el medio de pago entre los habitualmente utilizados en el tráfico comercial, sin que la timofónica pueda discriminarme por tal motivo en ningún sentido. Por ejemplo inhabilitando mi perfil electrónico o acceso web.
2. Ninguna timofónica puede imponerte el trato de avasallamiento y falsedad, junto con la mala educación. Y es de mala educación imponer el tuteo o el dondeo. O una cosa u otra. Y esto es pactado en nuestra cultura española que no tiene nada que ver con la francesa o la anglo-sajona.
Las técnicas de reducción empleadas por el contacto telefónica, las utilizadas en las respuestas tuteadas desde el módulo de reclamaciones o en respuestas anónimas y genéricas via email están fuera de lugar.
3. Interpongo mi derecho a no recibir publicidad no deseada, y esto incluye cualquier acceso a la web de la timofónica de turno. No es de razón que tras haber dicho que no se desea la publicidad de ninguna manera se estén recibiendo sobres con publicidad en su exterior o impresa en la misma factura de cobro del mes.
No es de recibo, y de respeto a la ciudadanía, obligar al acceso a una web - que muchas timofónicas ponen como si fuera el Boletín Oficial del Estado- para sus comunicados unilaterales.
No es de recibo que en las locuciones telefónicas ante acceso al SAC despersonalizado de las timofónicas se aproveche para imponer una publicidad no deseada.
4. Es una aberración, y una discrepancia total con el espíritu del RD 899/2009, que se imponga sistemáticamente el peso de la prueba al usuario de las telecomunicaciones.
Y es una abyección y podrida actitud obligar a dirigirse a la Agencia de protección de datos para cualquier modificación en nuestra ficha en poder de la timofónica de turno. Pues de la misma manera que no hizo falta dirigirse a ella para el alta inicial, tampoco tiene que ser necesario - y es lo que las timofónicas tratan de imponer - acudir al guardián del circo de ladrones en mi país.
Lo anterior nos es más que la expresión de funcionarios serviles, cuyo sueldo o salario es además bajado por las trasnacionales a las que defienden a capa y espada, de la mano de políticos corruptos cuya preocupación ante la venta del país es nula.
5. No permitir la manipulación de la norma mediante las cláusulas engañosas en los contratos de las timofónicas. Pues aprovechan una inmerecida libertad que además pone en peligro los derechos de la ciudadanía ante un servicio que es necesario, bastante necesario, y en el caso de las empresas imprescindible.
6. Que la supuesta libertad de comercio - una utopía, y un engaño de la mano de países hegemónicos - no puede entrar a saco en servicios básicos imponiendo precios y condiciones.
Así las timofónicas de mierda que imponen la tarifa plana como único modelo de contratación deben modicar su punto de vista avasallador, espurio y claramente abusivo.
7. Que una de las cláusulas engañosas que tratan de hacer prosperar contra viento y marea, y que constituye una consigna de ladrones de mierda es la de no indemnizar al usuario por interrupciones del servicio que según ellos han durado menos de 24 o 48 horas. Y con una mentecatez suprema defienden este punto de vista alterando el artículo 15 del RD 899/2009
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Serpan, esta información desmenuzada y con aplicacioens practicas puede ser de interes.
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Bachiller antiusura
A medida que vaya "sufriendo" las reacciones del ladrón iré comentando. Eso se puede hacer en este post o en cualquier otro.
Mi lucha es corta . Son siete puntos por el momento.
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