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Tema: Un juez determina que Bankia no puede ejecutar una hipoteca de Bancaja

  1. #1
    Iniciado antiusura
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    Un juez determina que Bankia no puede ejecutar una hipoteca de Bancaja

    La sección tercera de la Audiencia Provincial de Castellón ha impedido la ejecución hipotecaria de una vivienda a Bankia por no figurar esta entidad como titular de la hipoteca en el registro de la propiedad, sino Bancaja.

    La sentencia hecha pública por el Tribunal Superior de la Comunitat Valenciana (TSJCV), resuelve el recurso que presentó Bankia después de que un juzgado suspendiera una ejecución hipotecaria que inició esta entidad bancaria.

    El juzgado constató que en el registro de la propiedad la hipoteca constaba inscrita a nombre de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja).

    Por este motivo el juez, que no cuestiona el hecho de que Bankia sea acreedora, exige el "mayor rigor cuando se trata de ejecución sobre bienes hipotecados", y alude al citado defecto documental para impedir la ejecución.

    "La entidad ejecutante no figura como titular del derecho que pretende ejercitar", según consta en la sentencia.

    El préstamo fue firmado entre Bancaja y una pareja por un importe de 214.151 euros.

    Después de que la pareja dejara de pagar varias cuotas del préstamo, Bankia instó la ejecución hipotecaria, lo que significa recuperar titularidad y uso de la vivienda.

    El proceso de ejecución se inició tras el incumplimiento de varias cuotas, motivo por el cual se reclamó una cantidad estipulada más los intereses, que de no ser satisfechos pueden derivar en un desahucio.

    Sin embargo, el juez de Primera Instancia y la sección tercera de la Audiencia Provincial consideran inviable esa ejecución hipotecaria porque Bankia no realizó escritura pública a su nombre como titular de la hipoteca.

    Según la sentencia, la Ley hipotecaria, en los artículos 145, 149 y 150, obliga a la "necesidad de inscripción" de la cesión y de su trascendencia. Y, en este caso, no se ha producido.

    La sentencia le reconoce a Bankia la condición de acreedor por el préstamo impagado pero no la legitimidad para que se pueda ejecutar un procedimiento hipotecario, y por tanto desestima el recurso de la entidad bancaria que pedía poder proseguir con el proceso de ejecución hipotecaria.

    Fuente:

    http://www.levante-emv.com/economia/...utm_medium=rss

  2. #2
    Socio de ACUSA Avatar de cartacam
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    Gracias, Gracias!!! por colgar esta noticia, ya la tengo guardada para enseñarsela a mi abogado, pues voy por el mismo camino y quien sabe segùn como vayan las cosas nos puede servir de algo.

  3. #3
    Moderador Avatar de jal
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    Gracias por la información Anonimus
    Porque de tal manera amó Dios al mundo, que ha dado a su Hijo unigénito, para que todo aquel que en Él cree, no se pierda, mas tenga vida eterna.

  4. #4
    Moderador Avatar de judith74
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    la millor terreta del mon
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    muchas gracias Anonimus, pero ya lo había colgado RCB... un saludo!
    no existe la tragedia sino lo inevitable, todo tiene su razón de ser, solo se necesita distinguir lo que es pasajero de lo que es definitivo

  5. #5
    Doctor antiusura Avatar de bonojav
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    24 jun, 11
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    Gracias / Me Gusta's
    Muy pero que muy interesante !!!!!!!!!!!!!

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