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Tema: Concretando acciones simultáneas frente a los seguros de MBNA

  1. #1
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    Concretando acciones simultáneas frente a los seguros de MBNA

    MBNA, ahora Avantcard, como las demás entidades, coloca dos tipos de seguros, el de protección de tarjetas y el de protección de pagos; el de tarjetas no suele ser mucha cantidad, pero está igual de no contratado que el otro. Sabeis que lo que perseguimos es que se les junten unas decenas de resoluciones contraias de la DGSFP al actuar en masa.

    1. ANTECEDENTES

    MBNA, por lo que hemos visto hasta el momento, sólo habla de contratación telefónica del seguro; no entramos ya a demostrar que esta contratación no vale para nada porque se ha escrito mucho al respecto en el foro. MBNA suele responder con esto:

    “el seguro fue solicitado por usted en conversación telefónica mantenida con uno de nuestros agentes el 14/06/06. Resaltando que para su contratación fue preciso haber escuchado y dado el consentimiento previo a las coberturas, coste y exclusiones del mismo. En cuanto a su petición de que le sea enviada la grabación de la llamada en la que contrató el seguro […] le comunicamos que en cumplimiento de nuestras políticas internas de protección y seguridad de la información, las grabaciones de conversaciones telefónicas no son facilitadas a nuestros clientes salvo que exista requerimiento por parte de alguna autoridad”.

    A veces hablan de que fue enviada la póliza:
    “tras la llamada de contratación del seguro se remitieron a su domicilio tanto la póliza (¿?), como las condiciones del seguro, las cuales aportamos nuevamente como documento 2 […]"

    Y lo que mandan es un folleto publicitario.
    Última edición por titaantiusura; 15/08/2012 a las 19:07
    Tita Regueiro; abogada asesora de colectivos de perjudicados por abusos bancarios. Santiago de Compostela

  2. #2
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    2. SI YA HABEIS RECLAMADO, SIN ÉXITO, PRUEBA DE CONTRATACIÓN DEL SEGURO


    2.a. Insistir por última vez a MBNA
    Recomiendo insistir a MBNA una vez más basandoos en este texto:

    SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE MBNA
    CL. JOSE ECHEGARAY 6
    28230 LAS ROZAS (MADRID)

    Estimada señor/a.
    Soy cliente de MBNA, titular de la tarjeta 0000000 y me pongo en contacto con el SAC de MBNA al objeto de solicitarles de nuevo y por última vez:

    • Prueba de la contratación del citado seguro de protección de pagos, esto es, soporte permanente y auditable de la presunta conversación de concertación del seguro.
    • Número/s de la supuesta póliza del seguro de protección de tarjetas que han estado cobrando y cuya contratación insisten en no demostrar porque parece ser que no ha habido tal ajustada a la ley.
    • Dirección de la supuesta aseguradora a la que dirigirme para reclamar la PRUEBA LEGAL de la contratación y adhesión a la póliza.

    Si realmente se hubiese hecho una contratación válida, según criterios del Servicio de Reclamaciones la DGSFP, deberían haber enviado copia de la contratación telemática o telefónica cuando se solicitó en la primera reclamación, ya que, como verdadero tomador, se be atribuye el poder de disposición del mismo.

    Si no satisfacen estas peticiones, asistiré al servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y si el dictamen es favorable y no lo acatan, emprenderé la correspondiente acción judicial.

    Quiero indicarles que entre las funciones que realiza el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, se cita en el capítulo IV, página 95, de la memoria del 2010 del citado organismo:

    “está la de comunicar a los servicios de supervisión aquellos expedientes que pudiesen contener indicios de conductas sancionables por su gravedad o reiteración. [...] . [...], se tipifican como infracciones graves: «El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un carácter repetitivo. A estos efectos, se entiende que la conducta tiene carácter repetitivo cuando durante los dos años anteriores a su comisión se hubieran desatendido 10 o más requerimientos a los que hace referencia el párrafo b del apartado 5 de este artículo.».
    […]
    En virtud de estas previsiones legales, cuando los expedientes de reclamación finalizan con un informe favorable al reclamante, en el que se pone de manifiesto el incumplimiento por la entidad aseguradora de alguno de los artículos imperativos anteriormente citados, si por la entidad no se atiende, en el plazo de un mes, la solicitud del Servicio de Reclamaciones de comunicar las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el informe, se requiere formalmente a la entidad para su pronunciamiento definitivo antes de iniciar el expediente sancionador.

    En concreto han faltado en la contratación a los requisitos, que son normas imperativas, contemplados en los artículos 3, 5 y 8 de la ley 50/1980.

    Atentamente
    Tita Regueiro; abogada asesora de colectivos de perjudicados por abusos bancarios. Santiago de Compostela

  3. #3
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    2. SI YA HABEIS RECLAMADO, SIN ÉXITO, PRUEBA DE CONTRATACIÓN DEL SEGURO


    2.b. Simultáneamente reclamad a la DGSFP

    Lo podeis hacer ya que teneis una respuesta negativa del SAC de MBNA.

    En el texto a adjuntar podeis colocar algo parecido a esto:

    EXPOSICIÓN DEL MOTIVO DE MI RECLAMACION

    Soy cliente de MBNA, ahora, AVANCARD, entidad a la que reclame prueba de la contratación de un seguro de protección de pagos asociado a una tarjeta de crédito, ya que recientemente fui informada de que los seguros de vida, protección de compras y de tarjeta son opcionales, además de que la contratación de los citados productos no suele ajustarse a la legislación vigente. Por esa razón reclamé constancia de la contratación efectiva del seguro.

    MBNA responde a mi primera reclamación de copia de póliza:
    •“el seguro fue solicitado por usted en conversación telefónica mantenida con nuestro departamento comercial el 31/05/05. Recordarle que para su contratación fue preciso haber escuchado y dado el consentimiento previo a las coberturas, coste y exclusiones del mismo”. (esto depende de lo que os hayan contestado).

    Desconozco la entidad aseguradora y el número de póliza ya que en nunca me han aclarado esta cuestión. Yo me baso para creer que ese seguro no está contratado en la no contratación del citado seguro, además de la negativa reiterada de MBNA de enviar cualquier tipo de prueba, en lo siguiente:

    Primero

    La ley del contrato del seguro (LCS de 8 de octubre de 1980 modificada por la ley de Ordenación y supervisión de los seguros privados), en el artículo 5, dice:

    “el contrato del seguro deberá ser formalizado por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o el documento que se estipule“. Me reitero en lo expuesto en el apartado 1 donde se cita el criterio del Servicio de Reclamaciones de la DGSFP. “Esto determina que no le corresponde a la persona jurídica que aparentemente figura como tomadora el poder de disposición sobre las respectivas relaciones contractuales, sino al asegurado, y por tanto será a él al que se le atribuya el poder de disposición sobre el contrato […]. “

    Abundando en el tema, me remito al Real Decreto 1906/1999 de 17 de diciembre por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del articulo 5.3 de la ley 7/1998 de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación en el articulo 1.

    “Celebrado el contrato, el predisponente deberá enviar al adherente inmediatamente y, a más tardar, en el momento de la entrega de la cosa o comienzo de la ejecución del contrato, justificación por escrito o, a propuesta del mismo, en cualquier otro soporte duradero adecuado al medio de comunicación empleado y en su propio idioma o en el utilizado por el predisponente para hacer la oferta, relativa a la contratación efectuada donde deberán constar todos los términos de la misma.
    “1. La carga de la prueba sobre la existencia y contenido de la información previa de las cláusulas del contrato; de la entrega de las condiciones generales; de la justificación documental de la contratación una vez efectuada; de la renuncia expresa al derecho de resolución; así como de la correspondencia entre la información, entrega y justificación documental y el momento de sus respectivos envíos, corresponde al predisponente.

    Segundo

    A mayor abundamiento, la LCS 1980, indica:
    • Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
    • Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Quiero recordar que según criterios expresados por esta DGSFP en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado.

    Esto implica que el seguro no se ha concertado realmente pues yo no he recibido ninguna póliza o certificado de adhesión tras cuya detenida lectura, en su caso, pudiese haber ejercido mi derecho a resolver el contrato o reclamar una divergencia entre las escuetas condiciones de la propuesta de contrato y el contenido de la póliza original.

    Tercero

    El RDL 2486/98 establece en el Artículo 105 que: “antes de la celebración de cualquier contrato de seguro sobre la vida se deberá hacer entrega al tomador del seguro de una nota informativa redactada de forma clara y precisa, con el siguiente contenido que, en su caso, proceda:
    • […]
    • Modalidades y plazo para el ejercicio del derecho de resolución y, en su caso, formalidades necesarias a que se refiere el artículo 83, párrafo a), de la Ley 50/19.

    El artículo 107 del RDL 2486/98 hace referencia a la Constancia de la recepción de la información. “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”

    Por lo expuesto solicito al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP:

    1.Que emita el correspondiente INFORME sobre los siguientes puntos:

    a.Incumplimiento de la obligación de formalizar el contrato por escrito y entregar copia de la póliza (art. 5 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro).
    b.Ejercicio de la facultad de rescindir unilateralmente el contrato dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la póliza, cuando dicha póliza nunca ha sido entregada. (art. 83.a. de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro).

    2.Que proceda a ejercer su función de velar por el mantenimiento del equilibrio contractual de los contratos celebrados, e inste a la DEVOLUCIÓN de la prima indebidamente cobrada, con los intereses correspondientes, (art. 25.2 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, al ser un seguro vinculado a un crédito personal), en caso de que no se demuestre la existencia efectiva de una póliza de seguro, firmada por este reclamante.

    MIS DATOS
    Tita Regueiro; abogada asesora de colectivos de perjudicados por abusos bancarios. Santiago de Compostela

  4. #4
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    Una forista me ha comunicado que la DGSFP no le ha aceptado la reclamación por no ser MBNA una entidad supervisada. Supongo que eso es criterio aleatorio de los administrativos que filtran las reclamaciones para pasárselas a los instructores; en este caso se habrá basado en que a quien hay que reclamar es a la aseguradora. Sin embargo tenemos constancia de casos en los que se ha aceptado la reclamación a CITIBANK.

    En este caso yo volvía a escribir a la DGSFP argumentando que se desconoce la empresa aseguradora porque se carece de cualquier tipo de información, lo que redunda en la no contratación, y que la respuesta de MBNA da por hecho que es ella la mediadora de la contratación del seguro.

    Por favor, las preguntas y respuestas se escribirán en este hilo ya que así aprenderemos y acumularemos experiencia todos.

    Abriré otro para CETELEM, ya que estos al menos suelen entregar una solicitud y puede que sea mejor abordarlo más específicamente.

    Tened en cuenta cada caso para adaptar las directrices.
    Última edición por titaantiusura; 15/08/2012 a las 19:09
    Tita Regueiro; abogada asesora de colectivos de perjudicados por abusos bancarios. Santiago de Compostela

  5. #5
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    Gracias Tita, coloco este hilo como adherido, para que esté siempre visible, dada su importancia y utilidad.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
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  6. #6
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    Creo que sería bueno una oleada de 20 o 30 reclamaciones y que fluya la información en este hilo.
    Tita Regueiro; abogada asesora de colectivos de perjudicados por abusos bancarios. Santiago de Compostela

  7. #7

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    muchas gracias por la información tita, en el caso de cetelem y cardif cuales serían los pasos a seguir??? un saludo!
    Última edición por jxxxxxxx; 15/08/2012 a las 21:19

  8. #8
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    Muchisimass gracias Tita!!

    Quedó a la espera de los pasos con Cetelem que estos como respuesta me enviaron unas condiciones generales y la aseguradora (que no es Cardiff es otra) me dice que no tiene nada a mi nombre...

  9. #9
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    Muchísimas gracias, hacía falta algo como esto y tan claro. Seguro que será de gran ayuda
    Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
    Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.

  10. #10
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    En primer lugar, muchisimas gracias tita, por este magnifico trabajo y por tu ayuda para todos!! Yo estoy dispuesto a todo contra estos energumenos de MBNA que tanta pasta me han robado asi que me pongo en marcha con las reclamaciones! Aunque igual tendria que adaptar un poco el texto, porque a mi me contestaron lo siguiente:

    Por otra parte, en lo referente al seguro PPP "Prima de Protección de Pagos" le recordamos que dicho seguro fue solitado por usted simultáneamente junto a su solicitud de tarjeta en el mes de noviembre del 2003, resaltando que para contratación fue preciso haber leído y dado el consentimiento previo a las coberturas (MENTIRA), coste y exclusiones del mismo, tal y como dejo constancia en el documento que se aporta al presente, como NI.
    Deseamos recalcar entonces, el hecho de que de su contratación y de su coste, que asciende a sesenta y siete céntimos cada cien euros de saldo deudor existente a la fecha de cierre del extracto mensual, tenía conocimiento con carácter previo a la contratación. Adicionalmente, también ha sido informado, a la vista de los extractos que con periodicidad mensual hemos venido remitiendo a su domicilio, y en los que se recogía, de modo individualizado, bajo el epígrafe Prima de Protección de Pagos".
    A esto tengo que añadir que viendo las caracteristicas de la solicitud de tarjeta la comercial pudo poner la x en la casilla corespondiente incluso despues de la firma de dicha solicitud, porque yo no recuerdo nada de que se me hablara de ningun seguro.
    Como tampoco tengo ninguna documentacion que acredite que yo he solicitado ningun PUENTE CAHS ni he firmado nada, simplemente una llamada de telefono insistiendo en darme dinero y al dia siguiente la pasta en el banco, lo que hace la ignorancia!!!!
    Si entonces yo que era recien salido del pueblo hubiera tenido la experiencia que tengo ahora no habria caido en las redes de estos delincuentes!!

    Una vez mas, todo mi agradecimiento. Saludos cordiales

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