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Tema: Duda sobre la "comision por reclamacion de recibo impagado"

  1. #1
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    Duda sobre la "comision por reclamacion de recibo impagado"

    Vale, me vais a poner de pesado, pero es que no me queda claro...

    Vereis, mi banco me cobra una cantidad fija de 30 Euros por el concepto que expongo.

    Mi duda es: ¿al ser una cantidad fija mensual de 30 Euros, sin que entre en juego la Tasa Anual Equivalente, ni intereses ni nada de eso, yo en principio, solo podria reclamar dichas cantidades, no ?(o sea, la suma de todos esos 30 Euros cobrados, pelados y mondados)

    Si tengo derecho a percibir algun interes(que supongo que sera simple, por que me he leido el contrato de tarjeta de credito y no pone nada de revolving), en este caso como lo calculo?
    Con la tabla de Interes simple de Ocnur, supongo, pero ¿el tema de los años transcurridos que tiene que ver?
    Como siempre, pido disculpas, por mi torpeza, pero es que de verdad que no me aclaro...

    Saludos!

  2. #2
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    Cita Iniciado por roninprods Ver mensaje
    Vale, me vais a poner de pesado, pero es que no me queda claro...

    Vereis, mi banco me cobra una cantidad fija de 30 Euros por el concepto que expongo.

    Mi duda es: ¿al ser una cantidad fija mensual de 30 Euros, sin que entre en juego la Tasa Anual Equivalente, ni intereses ni nada de eso, yo en principio, solo podria reclamar dichas cantidades, no ?(o sea, la suma de todos esos 30 Euros cobrados, pelados y mondados)Te los tienen que devolver aplicándoles el interés que hay en el contrato.

    Si tengo derecho a percibir algun interes(que supongo que sera simple, por que me he leido el contrato de tarjeta de credito y no pone nada de revolving)No suele poner en el contrato "revolving". Dice, más o menos, que los intereses generados, no abonados, devengarán nuevos intereses, en este caso como lo calculo?Averigua primero si es simple o compuesto
    Con la tabla de Interes simple de Ocnur, supongo, pero ¿el tema de los años transcurridos que tiene que ver?No entiendo
    Como siempre, pido disculpas, por mi torpeza, pero es que de verdad que no me aclaro...Tranquilo. Sólo te pido que cuando tú lo tengas claro, tengas paciencia con otra persona y se lo aclares a ella.

    Saludos!
    Me dice que siga escribiendo, que el mensaje es muy corto. Pues nada, escribo :-)

  3. #3
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    Esa comisión me figuro que será por no pagar algun recibo en la fecha correspondiente. Normalmente lo suelen definir como gastos de reclamación y eso es improcedente porque normalmente no te lo comunican fehacientemente y la entidad bancaria no ha soportado esos gastos.
    Los años tienen que ver y mucho. La entidad bancaria a esos 30 € les ha sacado un rendimiento durante esos años.Además la Ley dice que se incrementará con el interés legal del dinero y si hay contrato con el interés que marca el contrato y en ambos casos incrementados en un 5% por malas prácticas bancarias.
    Con repecto a las disculpas aquí estamos para ayudar con la experiencia y comentarios de todos.
    Saludos

  4. #4
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    Ocnur, no pone nada de eso que dices sobre los intereses, asi que supongo que es simple. Me he leido el contrato y no me suena nada a eso que dices de los intereses.
    Con respecto a lo de los años transcurridos, me refiero a que en tu tabla ahi una columna denominada asi,pero no tenia muy claro de que forma influyen.
    Gracias tambien a TXAPU, por la explicacion de los años a los que hacia referencia, ahora me queda bastante mas claro.

  5. #5
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    Tened en cuenta una cosa a la hora de presentar vuestras reclamaciones, y es lo siguiente. Si éstas no superan los 2000 euros, en el caso de que haya que ir al Juzgado, podríamos presentar una demanda sucinta o un monitorio (en caso de tener reconocimiento de deuda por parte de la entidad a la que reclamamos), sin abogado, ni procurador.
    Lo digo, porque no es el primer caso que hace una reclamación por importe superior a 2000 euros y resulta que aunque tengamos un informe favorable del BdE, el banco no nos hace caso ¿Qué ocurre entonces? Que tenemos que ir la juzgado y contar con un abogado y un procurador

  6. #6
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    Gracias Ocnur. Siempre es bueno recordarlo

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