Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
Página 7 de 8 PrimerPrimer ... 5678 ÚltimoÚltimo
Resultados 61 al 70 de 77

Tema: Malditas Tarjetas

  1. #61
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Luscofusco
    Fecha de ingreso
    22 ago, 12
    Mensajes
    52
    Me gusta (Dados)
    0
    Me gusta (Recibidos)
    0
    lo he hecho y no me aparece informacion de ninguno, por eso los pongo aqui, por si a alguien le han llamado antes.
    creo que deben de ser de barclays, estos cambian el numero cada cierto tiempo.

  2. #62

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Cita Iniciado por Luscofusco Ver mensaje
    Buenas Noches a todos!
    El retraso no me importa tanto, pero el caso es que habiéndoles enviado el modelo de solicitud de copia del contrato, condiciones generales y documento único desglosado solo envían un resumen con cantidades totales.

    dentro de comisiones hacen otro escuetisimo desglose
    .- Comision por retirada de efectivo
    .- Comision por anticipo de saldo
    .- Comisiones por posiciones deudoras vencidas. NO ADJUNTAN COPIA DEL CONTRATO NI cONDICIONES GENERALES.
    Si no hay contrato te llega; escríbeles diciendo que si no tienen el contarto te deben devolver .
    .- Intereses
    .- Comisiones

    Para eso insistes antes con esto:

    SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE

    Estimada señor/a:

    Yo, tal y tal con DNI 3000000 K, me dirijo a este Servicio de Atención al Cliente (SAC) con el fin de exponer lo que sigue, en segunda instancia, y para intentar solucionar razonablemente mi reclamación elevada con fecha xx de septiembre, ya recibida, y la cual ustedes han desestimado al responder a mi petición.

    Uno

    Vuelvo solicitar por segunda vez copia del original del contrato de la tarjeta 000 000 000 0000 FIRMADO POR MI, así como cualquier otro documento relativo a su modificación. Ha sido solicitado en otra ocasión, repito, con un resultado nulo.
    La no conservación del documento contractual es una mala práctica bancaria censurada por el Servicio de Reclamaciones del banco de España (en adelante SR del B de E):

    “Este Servicio de Reclamaciones entiende, haciendo suya la doctrina del TRIBUNAL SUPREMO en este asunto, que las entidades han de conservar (tanto en beneficio de sus clientes como en su propio interés) toda aquella documentación relativa al nacimiento, modificación y extinción de los derechos y de las obligaciones que les incumben, al menos durante el periodo en que a tenor de las normas sobre prescripción (15 años para las acciones personales, en virtud del art. 1964 del Código Civil o el plazo previsto por la normas forales), pueda resultarles conveniente promover el ejercicio de los primeros, o sea posible que les llegue a ser exigido el cumplimiento de las segundas (SSTS n.º 277/2006, de 24 de marzo, n.º 906/2004, de 13 de Octubre, y n.º 1046/2001 de 14 de Noviembre).[Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2008 del Banco de España, pág. 85].

    Además, el SR del B de E menciona reiteradamente en sus memorias que “sin perjuicio de que dejando a salvo que las entidades no están obligadas a practicar una información o comunicación general relativa a los movimientos y operaciones de un período largo de tiempo, como consecuencia de peticiones concretas de los clientes y, teniendo en cuenta los principios de claridad y transparencia, se deben proporcionar a sus clientes los extractos o duplicados de estos que les sean solicitados ".

    Dicho Servicio de Reclamaciones recoge en diversas memorias que “el no facilitar tales extractos o duplicados solicitados por causa justificada, aún habiéndose cancelado el contrato, supone un quebrantamiento de las buenas prácticas bancarias y del principio de transparencia.”

    La Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al consumo (vigente hasta el 25 de septiembre de 2011) indica en sus artículos 6 y 7:

    •Artículo 6. “Forma y contenido de los contratos.1. Los contratos sometidos a la presente Ley se harán constar por escrito.”
    •Artículo 7. “Penalización por falta de forma y por omisión de cláusulas obligatorias: El incumplimiento de la forma escrita, a que se refiere el párrafo primero del apartado 1 del artículo 6, dará lugar a la nulidad del contrato.”

    Quiero redundar en que de no suministrar una copia de ese contrato, porque no existe, se incurriría en una conducta, que además de vulnerar la LCC/1995, está repetidamente censurada por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España en sus memorias anuales y tipificada como actuación unilateral de la entidad, y falta de conservación o entrega al cliente del documento contractual (expedientes 1987/06, 5399/06, 769/07, 252/07, 3315/06, 3076/06, 4035/06, 4152/06, 4233/06, 4248/06, 524/07, 649/07, 2364/07, 3645/06, 3818/06, 4558/06, 2266/06, 3922/06, 4429/06, 4467/06, 640/06, 2380/07 y 3865/06 publicados en la memoria del año 2008 y los 20070102, 20072794, 200704210, 200802171, 20071842, 20072920, 200704007, 200800223, 200800705, 200802081, 200800176, 200801119, 200801357, 20070808, 200801815, 20071660, 20072249, 200704630, 200705587, 200704718, 20070808, 200704742 y 200800339 recogidos en al memoria del año 2007. “En las reclamaciones de este epígrafe, las entidades no aportaron copia de los documentos contractuales.”

    El Banco de España, a través de su SR, en desarrollo de la LCC de 1995 derogada y la vigente en la actualidad de 2011, en sus Criterios Generales, se expresa de esta forma:
    La entrega al cliente del contrato que suscribe con la entidad no es solo una obligación legal en ciertos supuestos, impuesta a esta en la normativa de transparencia (norma 6.ª de la CBE n.º 8/1990 y número 7.º de la Orden de 12 de diciembre de 1989), sino que resulta exigible por la necesaria claridad, transparencia y justo equilibrio entre las prestaciones de las partes, que deben presidir las relaciones de las entidades con sus clientes. En cualquier caso, su entrega será obligatoria siempre que lo solicite el cliente. […] Por otra parte, y al hilo de lo expuesto acerca de la necesaria conservación de los documentos por parte de las entidades, debemos añadir que las entidades de crédito tienen igualmente la obligación legal de conservar el contrato en la forma prevista en la normativa de transparencia (norma 6.ª 2 de la CBE n.º 8/1990), estando sujetas a conservarlo no solo durante el tiempo previsto por la normativa mercantil (seis años, según el artículo 30 del Código de Comercio), sino durante el plazo señalado en el punto anterior.
    “El Servicio de Reclamaciones viene manteniendo, como criterio general, que el solo hecho de que la entidad reclamada no aporte un documento contractual tan fundamental como es el contrato de tarjeta, en el que deben figurar, entre otros, la modalidad de pago, las comisiones devengadas por su emisión y renovación y los recargos acordados en caso de pago aplazado, debe llevar a la conclusión de que, o bien la operación no fue convenientemente formalizada en su momento, o bien la entidad no ha custodiado debidamente la documentación, con lo que, en cualquiera de los casos, resulta inmediato advertir un quebrantamiento de lo ordenado en la Circular del Banco de España 8/1990 y en la legislación mercantil, además de suponer, indudablemente, un obstáculo a la claridad y transparencia informativa que deben presidir en las relaciones de las entidades financieras y sus clientes.”

    La emisión o retirada de tarjetas sin solicitud previa es otra práctica censurada por el SR del B de E (Memoria del año 2008 página 219):

    “Cuando no se acredite la previa solicitud del cliente […] el envío discrecional de tarjetas basado en criterios comerciales se considerará contrario a las buenas prácticas bancarias. Además, en aquellos casos en que las entidades realicen campañas promocionales, vía telefónica, con el objetivo de «colocar» determinadas tarjetas entre sus clientes, sería deseable que no remitieran el plástico mientras no estuviera convenientemente firmado el correspondiente contrato, evitando así malentendidos respecto a la voluntad de sus clientes de contratar el producto ofertado. En este sentido, la existencia de un documento contractual, en el que se establezcan los términos y condiciones de utilización de los medios de pago, se considera elemental para la defensa de la claridad, transparencia y justo equilibrio de las prestaciones, y así se recoge en la cláusula primera del Código de Buena Conducta de la Banca Europea con respecto a los sistemas de pago mediante tarjeta, y en la CBE n.º 8/1990.”

    “Debe añadirse que la cláusula octava del citado Código de Buena Conducta establece que el emisor de la tarjeta no deberá entregar una tarjeta no solicitada a un cliente, salvo cuando la tarjeta sustituya a otra que ya poseía el cliente, incidiendo en que «el contrato entre el emisor y el titular se considerará celebrado una vez que éste haya recibido el instrumento de pago y un ejemplar de las cláusulas contractuales por él aceptadas”.

    Dos
    Vuelvo a solicitar, también por segunda vez, y a fin de solucionar razonablemente este asunto, a pesar de estar en condiciones de acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, un documento histórico único donde consten y se perciban con claridad los siguientes cargos repercutidos en la cuenta de la tarjeta desde su concertación:
    -
    -
    -
    - etc

  3. #63

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Asimismo, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España estableció en su Memoria anual de 2008:
    “Este servicio de reclamaciones entiende, haciendo suya la doctrina del TRIBUNAL SUPREMO en este asunto, que las entidades han de conservar (tanto en beneficio de sus clientes como en su propio interés) toda aquella documentación relativa al nacimiento, modificación y extinción de los derechos y de las obligaciones que les incumben, al menos durante el periodo en que a tenor de las normas sobre prescripción (15 años para las acciones personales, en virtud del art. 1964 del Código Civil o el plazo previsto por la normas forales), pueda resultarles conveniente promover el ejercicio de los primeros, o sea posible que les llegue a ser exigido el cumplimiento de las segundas (SSTS n.º 277/2006, de 24 de marzo, n.º 906/2004, de 13 de Octubre, y n.º 1046/2001 de 14 de Noviembre) .[Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2008 del Banco de España, pág. 85].

    El SR del B de E sienta en sus memorias que “Sin perjuicio de lo anterior, habrá que ponderar las circunstancias que en cada caso concurran”. Quiero reiterar que he sido ignorante hasta hace poco, moviéndome por el principio de Buena Fe, de que determinadas entidades repercuten una serie de cargos indebidos a sus clientes; cuando fui conocedor de este hecho inicié mis reclamaciones.

    Según el art. 3 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, los Servicios de Atención al Cliente están obligados a atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus clientes les presenten, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.
    Además, el citado Servicio menciona que “sin perjuicio de que dejando a salvo que las entidades no están obligadas a practicar una información o comunicación general relativa a los movimientos y operaciones de un período largo de tiempo, como consecuencia de peticiones concretas de los clientes y, teniendo en cuenta los principios de claridad y transparencia, se deben proporcionar a sus clientes los extractos o duplicados de estos que les sean solicitados". Dicho Servicio de Reclamaciones recoge en diversas memorias que el no facilitar tales extractos o duplicados solicitados por causa justificada, aún habiéndose cancelado el contrato, o existiendo una situación de mora, supone un quebrantamiento de las buenas prácticas bancarias y del principio de transparencia.

    Por lo demás, no sólo están siendo “poco diligentes en cumplir las órdenes dadas por el cliente”, cuestión sobre la que el Servicio de Reclamaciones del banco de España se ha pronunciado reiteradamente, si no que ignoran las órdenes dadas por mí incumpliendo su obligación como establecen las Resoluciones del Banco de España.

    Su conducta cae de lleno en obstruccionismo, falta de claridad y transparencia, persistencia en las malas prácticas bancarias y reincidencia, tipificados por los Criterios del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, como falta de información o información deficiente, sobre movimientos o saldos en cuentas; no incluyo la relación de resoluciones del banco de España censurando el proceder de diversas entidades en este aspecto por ser demasiado extensa, pero si quiero mostrarles unas resolución de especial interés publicada en la memoria del año 2007:

    “4824/06 Uno-e Bank, SA, no proporcionó información adecuada sobre el origen de una deuda por utilización de tarjeta que reclamaba a su cliente.”

    “Uno-e Bank, SA 2939/06.”[…] En los expedientes relacionados, las entidades no satisficieron el requisito de transparencia exigido por la Ley, ni actuaron con la diligencia profesional que les era exigible como profesionales de la materia, ya que dejaron de cumplimentar condiciones esenciales del contrato u otras cláusulas obligatorias cuya mera trascendencia para determinar el coste de la financiación justificaba por sí solo que estas actuaciones debieran ser consideradas contrarias a las buenas prácticas y usos bancarios.”

    “200704001. Banesto se negó a facilitar la información solicitada por la reclamante sobre extractos de una cuenta que se encontraba en descubierto y cuya deuda reclamaba la entidad. El Servicio de Reclamaciones considera que las entidades deben proporcionar a sus clientes, salvo que exista razón suficiente en contrario —que no era el caso—, los extractos o duplicados de los mismos que les sean solicitados por estos, percibiendo por tal servicio la comisión que tengan tarifada al efecto.”

    358/07 Caixa d’Estalvis de Catalunya manifestaba que la cuenta del reclamante había sido cancelada en el año 1998, pero no justificó la disposición final de los fondos, mediante la conservación del oportuno documento de reintegro —o similar—. Invocaba en su defensa el transcurso del plazo de seis años de conservación de documentos para los empresarios que señala el artículo 30 del Código de Comercio. El Servicio censuró el comportamiento de la caja, para lo cual se trajeron a colación un par de sentencias del Tribunal Supremo (sentencias número 277/2006, de 24 de marzo, y número 1046/2001, de 14 noviembre), que, respectivamente, interpretan el artículo 30 de la siguiente manera:
    « […] el precepto invocado no puede producir una dispensa general de prueba que beneficie a la entidad financiera. Esta norma […] se limita a establecer un período mínimo de tiempo durante el cual, en atención a intereses de carácter general (de los acreedores, de los trabajadores al servicio del empresario, de carácter fiscal…), ha de conservar el comerciante los documentos que se hayan ido generando durante el desarrollo de su actividad. Pero en modo alguno le releva de la carga de conservar, en su propio interés, toda aquella documentación relativa al nacimiento, modificación y extinción de sus derechos y de las obligaciones que le incumben, al menos durante el período en que —a tenor de las normas sobre prescripción— pueda resultarle conveniente promover el ejercicio de los primeros, o sea posible que le llegue a ser exigido el cumplimiento de las segundas.»
    «Elementales razones de prudencia y de protección de los propios intereses aconsejaban al Banco demandado, en el supuesto que nos ocupa, la conservación durante el período mencionado —15 años del artículo 1964 del Código Civil— de todos y cada uno de los documentos que le sirvieron para acreditar que había efectuado devoluciones parciales o la total de la cantidad depositada, ya fuera a su titular, ya a persona legitimada para reclamarlas […].»
    200800308 El reclamante discutía el importe de una deuda por un préstamo para consumo que le reclamaba el Banco Santander. El Servicio consideró que, a pesar de que el banco demandado aportó diversa documentación relativa a la deuda reclamada, con ella no ha llegado a acreditar la deuda pendiente de pago en la actualidad, por lo que se consideró que la actuación de la entidad se había apartado, en este punto, de los principios de claridad y transparencia que deben presidir las relaciones de las entidades con sus clientes. Por ello, se recomendó a la entidad facilitar al cliente una liquidación más detallada, que especifique claramente qué importes debe en concepto de principal, intereses y, en su caso, intereses de mora, comisiones, etc.

    En otra memoria se recoge que “En estos expedientes los reclamantes se dirigieron a las entidades de las que eran clientes […] requiriendo información completa sobre movimientos y liquidaciones practicadas en las cuentas; sin embargo, las entidades no facilitaron esta información que solicitaron los clientes o lo hicieron con un considerable retraso. Esta actuación se estimó impropia de la transparencia y claridad que debe presidir en todo caso la operativa bancaria y, como tal, contraria a las buenas prácticas bancarias.” Por último, cito un pronunciamiento recogido en la memoria del año 2006: “5105/06 Banco Santander, SA, se demoró casi cuatro años en atender una solicitud de su cliente sobre los movimientos de determinadas posiciones contractuales en los que la reclamante era cotitular.”

    Así mismo están censuradas por el citado Servicio las siguientes actuaciones:

    La falta de claridad y transparencia con el cliente en los expedientes: 1753/99, 262/00, 946/01, 1052/01, 1423/01, 1568/02, 1775/02, 2148/02, 2505/02, 2648/02, 3615/02, 4062/02, 1211/03, 1410/03, 1608/03, 2099/03, 2270/03, 1838/03, 3719/03, 885/04, 1980/04, 1744/03, 4587/03, 4398/03, 4408/03, 1606/04, 707/04, 950/04, etc. El expediente 1870/05 censura a Uno-e bank por ofrecer información deficiente en relación con diversos aspectos.
    Incumplimiento de órdenes de clientes: 779/99, 519/99, 2078/98, 4152/03, 1941/04, 3055/04, 1406/04, 2584/04, 2360/04, 1890/05, 1800/05, 3067/05, 3867/04, 4846/04, 525/05, 4034/04, 3616/04, 3938/04, 1092/05, 1374/05, 3605/04, 3827/04, 4654/04, 325/05, 252/05, 264/05, 631/05, 1347/05, 2255/05, 1208/05, 4221/04, 4358/04, 4351/06, 1011/06, 2571/06, 5105/06, etc.

    “En los expedientes referenciados, las entidades no actuaron con la transparencia y claridad exigida por las buenas prácticas bancarias a la hora de facilitar a sus clientes información.”

    Concluyendo; les requiero antes de pasar a otra instancia la remisión de las pruebas referentes al nacimiento y modificación del contrato de la tarjeta 000 000 000, así como un documento único donde consten todos los movimientos de la misma, especificando en especial, los importes referentes al cobro de intereses, comisiones, seguros y capital amortizado.

  4. #64

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Simultáneamente les pides que te devuelvan lo que sean intereses y comsiones. Me parece que Mendez (el que arruinó a C Galicia) se llevó los contartos a casa para estudiarlos, ver en qué falló y estar preparado por si le vuelven a llamar.

  5. #65

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Y si eres de cerca de Santiago vamos allí con el sombrero mejicano a hacer una actuación.

  6. #66
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Luscofusco
    Fecha de ingreso
    22 ago, 12
    Mensajes
    52
    Me gusta (Dados)
    0
    Me gusta (Recibidos)
    0
    Hola a todos de nuevo!!
    Va a hacer casi un año que sigo a vueltas con el tema, pero animado a seguir adelante con lo que haga falta.

    El caso es que ahora con el afán de reclamar he recordado que hace tiempo tuve una tarjeta con el Deutsche, la cual fue cancelada hace unos 6 años y que nunca estuvo en mora, pero creo que si había la famosa prima de seguro.

    ¿Podría pedir igualmente el documento único para ver si hubo cargos improcedentes?

    De ser así, ¿Podría reclamar dichos importes? ¿En la reclamación de cantidades pongo la fecha actual o la fecha en la que se canceló la totalidad de la tarjeta?

    Gracias, un saludo!!

  7. #67

    Pxx
    Avatar de Pxx
    Puedes pedir todo lo que sea hasta quince años atrás.
    Y calculado a fecha de hoy, faltaría plus!!

  8. #68
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Luscofusco
    Fecha de ingreso
    22 ago, 12
    Mensajes
    52
    Me gusta (Dados)
    0
    Me gusta (Recibidos)
    0
    Hola de nuevo!!

    Santander me ha devuelto 80,38€, ya lo he puessto en el Hilo Hucha de este mes.

    El caso es que hoy he revisado la documentación y he visto que la Orden Ministerial del 19 de diciembre en la que nos amparamos para reclamar las comisiones improcedentes fue drogada por la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.( BOE de 6 de julio) (Corrección de errores BOE de 11 de octubre).

    Y ahora donde antes se explicaba la improcedencia de ciertas comisiones ahora parece que no encuentro nada al respecto, ni siquiera en la web del S.R. BdE.

    ¿Alguien me puede confirmar que estoy equivocado, por favor?

    Un saludo y gracias!

  9. #69
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Luscofusco
    Fecha de ingreso
    22 ago, 12
    Mensajes
    52
    Me gusta (Dados)
    0
    Me gusta (Recibidos)
    0
    Más buenas noticias.

    Como ya puestos a reclamar, pues he reclamado todo lo que se podía a todos lo que podía.

    UNOe Bank, tras haberle enviado varias solicitudes de documentación y mandarme literalmente a la mi..da y recomendarme que fuese al BdE si no estaba conforme con lo que me indicaban; les hice caso solo en la segunda parte y puse reclamación en el BdE. Finalmente los que finalmente se fueron a la ****** fueron los de UNOe. Pues en cuanto les llega la reclamación deciden condonarme el capital pendiente 440€.

    En comisiones y seguro + intereses por las cuentas que pude hacer a muy "a grosso modo" no pasaban de los 190€.

  10. #70
    Estado
    Desconectado
    Avatar de pcfree
    Fecha de ingreso
    11 may, 13
    Ubicación
    en la provincia de alicante
    Mensajes
    2,650
    Me gusta (Dados)
    6873
    Me gusta (Recibidos)
    994
    Enhorabuena Luscofusco por esa recuperacion,y cuando lo ingresen , lo pones en el hilo hucha.
    Si esque ellos cuando quieren hacen las cosas bien. Te enviaron la documentacion , para comprobar esa cantidad, no vaya a ser que aun te deban mas.
    Última edición por pcfree; 20/09/2013 a las 14:40
    caminante no hay camino , se hace camino al andar, (antonio machado)
    QUE NO TE ENGAÑEN NO SON TUS AMIGOS.
    PARA LOS BANCOS SOLO SOMOS UNA CIFRA MÁS EN UNO DE TANTOS NEGOCIOS QUE MANEJAN.


Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  
síguenos
sobre nosotros
Foroantiusura pertenece a la asociación A.C.U.S.A., una asociación sin ánimo de lucro que pretende ayudar y dar información sobre la usura bancaria y otros abusos bancarios.
foro antiusura 
Información y asesoramiento sobre:

- Usura financiera.
- Cómo recuperar tu dinero.
- Cuales son nuestros derechos.
- Medidas legales ante la usura.
- Campos de actuación ante el abuso.
- Cómo actuar ante el acoso bancario.