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Tema: Asistencia jurídica gratuita y simulador

  1. #41
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    hola a todos, tengo algunas dudas sobre la justicia gratuita, si alguien me las puede aclarar, agradecido:

    1.- ¿por donde se empieza el tramite de la solicitud de justicia gratutita, por el juzgado o por el colegio de abogados del lugar donde se halle el juzgado?.

    2.- si es por el colegio de abogados, se presenta mediante ¿escrito o formulario facilitado por ellos?, adjuntando el resto de documentos solicitados. Y esta solicitud una vez cumplimentada ¿es necesario presentarla en el juzgado o viceversa?.

    3.- una vez presentada dicha solicitud, ¿se paraliza el plazo de 20 días concedidos para pagar u oponerse a monitorio, hasta la resolución de la solicitud de justicia gratuita?.

    4.- mientras llega esta resolución, ¿se procederá a la designación provisional de abogado, comunicándolo al colegio de procuradores a fin de que, en caso de ser preceptivo, proceda a la designación de procurador provisional?.

    5.- si la justicia gratuita me es denegada en 1ª y 2ª instancia y en el supuesto de que se hayan realizado designaciones provisionales, ¿es necesario tener que seguir con el abogado y procurador designados provisionalmente o puedo designar yo unos distintos a estos?.


    6.- en el caso de la denegación final de justicia gratuita, y en el supuesto de tener designados abogado y procurador, y yo desestimase a estos por otros que yo designara, ¿los primeros pueden pasarme minuta?.

    7.- ¿es cierto que la justicia gratuita se debe de solicitar en un plazo máximo de 3 días después de haber sido notificado de la demanda, o puede solicitarse mientras dure el plazo de 20 días concedidos para contestar a dicha demanda?.

    Gracias.
    1 - te vas al juzgado con el monitorio a pedirla.......si es menos de 2000 euros no lo necesitas....si es mas, si
    2- cuando pides la justicia se paraliza el monitorio...hasta que te la concedan o no te la concedan

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  2. #42
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    El importe reclamado es de 24 mil y pico euros. Pero ocurre que tengo cuotas pagadas que no constan en la información aportada al juzgado, unos intereses de demora del 29%, muy por encima del baremo establecido de aplicación de intereses, y un seguro que vida incluido en el prestamo que aún no sé que cubre y que habrá que solicitar para ver que asegura, ya que si es impagos, habrá que estudiar que hacer con él.

    Por lo tanto, necesitaré abogado y procurador para oponerme a dicho monitorio.

    De ahí las cuestiones planteadas en mi primer post, solicitando información respecto del procedimiento de solicitud de justicia gratuita.

    Fuí socio durante el año 2013 de ACUSA, pagué los 20 euros preceptivos, y me puse en contacto con el bufete de abogados "Luis de Trelles", que según parece en aquel momento llevaban los casos de aquellos socios que les solicitaban sus servicios, respecto de la solicitud de presupuesto para interponer concurso de acreedores, y se dejaron de caer con una estimación del alrededor de 10.000 euros para todo el proceso. Me pareció una broma de mal gusto en aquel momento y ahora también, por lo cual, cuando se me reclamó el pago anual de la cuota en 2014, no me interesó seguir como socio a la vista de los beneficios que había obtenido por ello.

    Sin embargo, considero que el foro y aquellos que contestan a las cuestiones planteadas sin ánimo de lucro y con la simple intención de ayudar, no tienen precio.
    Última edición por Tralmis; 20/05/2015 a las 13:04

  3. #43
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    Quien es el que pone el monitorio?....tu has pedido documentación de todo esto?

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  4. #44
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    La parte demandante lo mismo te suena de algo BBVA.

    La documentación ha sido aportada ya al sumario que te entregan cuando eres notificado, donde se aporta:

    - Diligencia del ordenamiento, requerimiento de pago y concesión del plazo de 20 días para acreditación del pago o comparecencia con escrito de oposición, firmado por abogado y procurador.

    - Solicitud del procurador de la parte contraria, de admisión de la demanda por parte del juzgado de instrucción.

    - Fotocopia de poderes notariales otorgados por la entidad acreedora a dicho procurador para en su representación interponer demandas judiciales.

    - Certificado de notario donde da fé que la empresa concesionaria del prestamo ha sido absorbida por BBVA.

    - Copia del contrato de prestamo. Con detalle del interes ordinario aplicado, TAE, intereses de demora a aplicar, plazos de devolución, indicación de la póliza de seguro contratada, condiciones generales del contrato, etc.

    - Documento firmado por el apoderado de la entidad acreedora, acreditando el saldo pendiente de la cuenta del prestamo, para su indicación como saldo a reclamar origen de la demanda.

    - Copias de la liquidación de dicha cuenta, donde se detalla principal, intereses e intereses de demora aplicados.

    - Copia de telegrama con acuse de recibo, recepcionado por mi, indicandome el vencimiento anticipado del prestamo, y propuesta de resolución amistosa en un plazo de 5 días, o via judicial.

    Así que a estas alturas del asunto, la prioridad es establecer la oposición por diversos motivos, pero antes de esto es necesario la solicitud de justicia gratuita para poder realizar esta oposición.

    Con esto ganas tiempo, y si todo resulta favorable, te puede salir mucho más económico dicha oposición y su juicio ordinario posterior. Entiendo.
    Última edición por Tralmis; 20/05/2015 a las 13:42

  5. #45
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    pero quien era la financiera....alguien te ha notificado que BBVA ha comprado tu deuda?

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  6. #46
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  7. #47
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    Hola a todos, tengo algunas dudas sobre la justicia gratuita, si alguien me las puede aclarar, agradecido:

    1.- ¿Por donde se empieza el tramite de la solicitud de justicia gratutita, por el juzgado o por el colegio de abogados del lugar donde se halle el juzgado?.

    En el decanato de tu localidad.

    2.- Si es por el colegio de abogados, se presenta mediante ¿escrito o formulario facilitado por ellos?, adjuntando el resto de documentos solicitados. Y esta solicitud una vez cumplimentada ¿es necesario presentarla en el juzgado o viceversa?.

    En el decanato te facilitarán toda la documentación necesaria y a la vez se encargan de comunicar al juzgado dicha situación.

    3.- Una vez presentada dicha solicitud, ¿se paraliza el plazo de 20 días concedidos para pagar u oponerse a monitorio, hasta la resolución de la solicitud de justicia gratuita?.

    Así es.........

    4.- Mientras llega esta resolución, ¿se procederá a la designación provisional de abogado, comunicándolo al Colegio de Procuradores a fin de que, en caso de ser preceptivo, proceda a la designación de procurador provisional?.

    Depende de lo que considere el juez, puede paralizar todo o puede nombrar defensa provisional.

    5.- Si la justicia gratuita me es denegada en 1ª y 2ª instancia y en el supuesto de que se hayan realizado designaciones provisionales, ¿es necesario tener que seguir con el abogado y procurador designados provisionalmente o puedo designar yo unos distintos a estos?.

    Siempre puedes cambiar de abogado, después de pagar los honorarios de los designados provisionalmente y que finalmente no te han concedido.

    6.- En el caso de la denegación final de justicia gratuita, y en el supuesto de tener designados abogado y procurador, y yo desestimase a estos por otros que yo designara, ¿los primeros pueden pasarme minuta?.

    Si claro, por los trabajos realizados hasta ese momento.

    7.- ¿Es cierto que la justicia gratuita se debe de solicitar en un plazo máximo de 3 días después de haber sido notificado de la demanda, o puede solicitarse mientras dure el plazo de 20 días concedidos para contestar a dicha demanda?.

    Son 20 los días de los que dispones para ello.

    Gracias.
    De nada..............
    Última edición por RCB; 20/05/2015 a las 14:27
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

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  9. #48
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    Te dejo imagenes de dicho certificado.
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    Última edición por Tralmis; 20/05/2015 a las 14:38

  10. #49
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    En base a tus aclaraciones, si nombran defensa provisional ¿también queda todo paralizado hasta la resolución de la solicitud, o el proceso sigue adelante en vista de tener representación, aunque sea provisional?, ¿el plazo de 20 días concluye en su momento, se amplía o como queda la cosa?.

    Vosotros promoveis, en vuestro foro, la solicitud de justicia gratuita, llegados a este punto. Entonces de cada 100 solicitudes, ¿cuantas estimas, de forma aproximada, por la informacion de que dispones, que les es asignada esta defensa provisional?.

    Muchas gracias RCB.
    Última edición por Tralmis; 20/05/2015 a las 15:01

  11. #50
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    Cita Iniciado por Tralmis Ver mensaje
    En base a tus aclaraciones, si nombran defensa provisional ¿también queda todo paralizado hasta la resolución de la solicitud, o el proceso sigue adelante en vista de tener representación, aunque sea provisional?, ¿el plazo de 20 días concluye en su momento, se amplía o como queda la cosa?.

    En base a mis aclaraciones, si nombran defensa provisional, el plazo se restituye y no se paraliza. precisamente porque ya dispones de asistencia letrada.

    Vosotros promoveis, en vuestro foro, la solicitud de justicia gratuita, llegados a este punto. Entonces de cada 100 solicitudes, ¿cuantas estimas, de forma aproximada, por la informacion de que dispones, que les es asignada esta defensa provisional?.

    Es muy raro lo de asignar asistencia provisional y casi nunca lo hacen, pero poder pueden hacerlo.

    Muchas gracias RCB.

    De nada..........
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