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Tema: Alzamiento de bienes

  1. #1
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    Alzamiento de bienes

    A una persona se le comunica por parte del banco, en su condición de avalista, que van a empezar el proceso de ejecución, que este durará entre 8 y 12 meses, que primero se irá en contra del hipotecado y luego si hay deudas en contra del avalista.

    Mi pregunta es ¿desde cuando se entiende el levantamiento de bienes? ¿desde que te informa el banco con burofax para que devuelvas el dinero? o ¿desde que te informa el juzgado?

    Gracias.

  2. #2
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    Yo creo que desde que empieze el proceso judicial,pero que te confirme algun abogado del foro.El tema es grave y si te vas a deshacer de tus bienes hay que hacerlo muy bien.De todas maneras vas un poco tarde.

  3. #3
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    Gracias por responder. Amplio el tema, como he leído un montón de cosas por internet.

    ¿Puede haber alzamiento de bienes teniendo la nómina para embargar? He leído que si no hay insolvencia no hay alzamiento. Es un poco lioso.

    Gracias.

  4. #4
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    Dependera de mas cosas como por ejemplo la cuantia de la deuda.Pero creo que si el juez interpreta que ha habido mala fe,te puede acusar igual.Yo consultaria a un abogado,el alzamiento es muy serio,no es como una simple deuda.Las cosas se pueden hacer bien hechas.Si no el juez te puede echar para atras una venta a un familiar o amigo ,si ve mala fe .El banco seguramente abra consultado ya tus bienes.Para estas cosas lo suyo es que al que avalaste te avise que va a dejar de pagar y anticiparse.O poneros al dia si podeis y luego vende.Es complicado y se juega uno mucho.

  5. #5
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    Lo del alzamiento es muy complicado y no crea que sea tan fácil de demostrar, es lícito que si tienes problemas para pagar puedes estar vendiendo tus pertenencias para subsistir, eso ningún juez te lo va a echar para atrás, ojo siempre que no exista ningún proceso judicial de por medio, pero si, espera a ver que dicen los abogados del foro.
    Cualquier dia es bueno para empezar a reclamar justicia

  6. #6
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    No tiene porque haberse iniciado ningún procedimiento para que el juez pueda acusar a alguien de alzamiento de bienes.

    Si el Juez considera que se ha realizado la venta de un bien, aunque sea anterior al inicio del procedimiento, con ánimo de ocultación de ese bien para que no pueda ser susceptible de embargo, pudiera acusar de alzamiento de bienes, ahora bien, no es lo mismo vender un coche de 3.000 euros, quedando claro que es para subsistir porque careces de otro tipo de ingresos o estos son muy limitados, que vender y tratar de quitar de la circulación una propiedad de 500.000 euros para hacerla inembargable, a pesar de que el deudor percibe salario o rentas suficientes con las que subsistir.

    En el primero de los casos, cualquier juez lo entendería así y no consideraría alzamiento de bienes, ni aunque el procedimiento estuviera iniciado o en marcha.

    En el segundo de los casos, cualquier juez vería ánimo de ocultación, aunque dicha operación se hubiese realizado 6 meses antes del inicio del procedimiento, pues consideraría que el deudor ya conocía que se iba a iniciar dicho procedimiento y en ese caso, probablemente acusaría de alzamiento de bienes.

    Saludos
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  7. #7
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    Bienvenido RCB.
    Lo importante si se hace ,es que parezca real sino lo es.Hay que vederselo a un tercero con el que no tengas parentesco y sobre todo demostrar el pago.Si no se puede echar para atras la venta,el acreedor no tendra ningun interes en denunciarte por alzamiento,ya que no va a cobrar.Si lo haces hazlo dirigido por un abogado.
    Hay gente que simplemente cambia las propiedades a nombre de otro de la familia, y no puede demostrar ni el pago de la venta,y eso es una chapuza.Esa es mi opinion,pero yo me lo pensaria mucho y mas habiendo recibido el burofax del banco.No sirve de nada ,denunciar al avlista por alzamiento de bienes ,si la venta esta bien echa y no se puede echar para atras.Pero puedes tropezar con alguien que se lo tome como algo personal y te lleve al trullo.Lo dicho un asunto para pensarselo y si sale mal aceptar las consecuencias.a lo mejor los bienes merecen la pena el riesgo.

  8. #8
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    Buenas tardes. Puede que lo que planteo no venga a colación, pero ¿si te das de baja en una cuenta que figuras como cotitular, en previsión de futuros embargos, se consideraría alzamiento de bienes? Saludos

  9. #9
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    Cita Iniciado por caninus Ver mensaje
    Buenas tardes. Puede que lo que planteo no venga a colación, pero ¿si te das de baja en una cuenta que figuras como cotitular, en previsión de futuros embargos, se consideraría alzamiento de bienes? Saludos
    No, porque no estás vendiendo ningún bien.

    Saludos
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  10. #10
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    Gracias RCB. Estoy como cotitular con mi padre en una cuenta, y no me gustaría que tuviese que encontrarse con noticias de embargo en la cuenta, siendo además él el legítimo propietario del dinero, porque yo no he aportado nada a la misma, al margen, claro, del nombre.

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