Seguro Protección de Pagos por Desempleo del Banco Pastor
Tras leer varios post acerca de los seguros de protección de pagos y ver las sorpresas que se han llevado muchos al solicitar la prestación, decido revisar las cláusulas del que tengo suscrito y al respecto quería haceros unas consultas para que me deis vuestra opinión, no vaya a ser que algún día me haga falta.
Hechos: en 2010 suscribo un seguro de protección de pagos de garantía hipotecaria con AXA seguros intermediado por Pastor Mediación de seguros (Banco Pastor). Se realiza pago de prima única al formalizar hipoteca, como viene siendo habitual.
Dos cuestiones que indica la póliza:
A/ Esta garantía se aplicará exclusivamente para asalariados con contrato fijo.
B/ Entre sus cláusulas, indica expresamente que se cobrará la prestación de la póliza en caso de desempleo, siempre que se tenga derecho a percibir la prestación del servicio público de empleo, y además el despido sea del tipo improcedente o bien, y cito textualmente, se tendrá derecho por “aquellos despidos por causas objetivas calificados legalmente como procedentes exclusivamente cuando estas causas objetivas sean por amortización de puestos de trabajo o por insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos”. En la póliza se aclara que excluyen de la garantía los despidos calificados como procedentes en la legislación vigente a excepción de lo indicado anteriormente.
En base a esto, hago dos preguntas:
Pregunta 1.-/ cuando suscribo la póliza tengo contrato por obra y servicio, pero cinco meses después se transforma en indefinido, y ahí sigo trabajando hasta el día de hoy, como indefinido. Supongo que si me fuera al paro en estas circunstancias cumpliría el requisito del punto A. ¿Qué opinais?. Y Teniendo en cuenta que en la nueva reforma laboral de 2012 se habla de despido objetivo, y que éste puede ser debido a: a)ineptitud del trabajador, b) falta de adaptación a las nuevas modificaciones o técnicas en la forma de trabajar, c) causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que llevan a recortes de puestos de trabajo, y d)ausencia del puesto de trabajo,… Es decir, que según esta póliza no cobras nada si eres un inepto, un inadaptado y encima haces novillos… ¿no os suena a pepe el comepilas y a mari la limauñas???? :cool: Osea , que la misma gente que nos hace la póliza no deberían cobrarlas en la vida!!!.
Bueno , ahí va la Pregunta 2.-: ¿y si vuestra empresa os “propone” que os rebajeis el sueldo sabiendo que sinó lo haceis ireis a la calle???. Tecnicamente, ¿Qué tipo de despido objetivo creeis que os aplicarían?, ¿tendría derecho a cobrar este seguro?.
Gracias de antemano por vuestros comentarios!!