carta al s.a.c de la caixa
por favor si le podeis echar un ojo y decirme que corregiriais
gracias
logrono, XX de Febrero, 2013
LA CAIXA
Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona. Av. Diagonal, 621-629. 08028 Barcelona
Servicio de atencion al Cliente
Estimados Sres.:
Soy cliente de su entidad y escribo esta carta al objeto de que me remitan documentacion relativa al producto contratado con su entidad, que a continuacion les enumero.
En concreto deseo me remitan copia del contrato original firmado por mi, de la tarjeta visa, con numero: XXXX XXXX XXXX XXXX que tengo contratado en su entidad.
Ademas les solicito me envien desglosado, en un documento unico, todo lo referente a los aspectos de:
Aplicacion de intereses. Especifiquen el porcentaje que aplican.
Comision por reclamacion de recibo vencido.
Cuota por recibo devuelto
Recargo de mora. Especifiquen el porcentaje que estan aplicando en el interes de demora.
En definitiva, todos aquellos conceptos cobrados por ustedes en la cuenta de la mencionada tarjeta de credito.
Todo ellos, entiendase que deseo me sea remitido desde el inicio de mi relacion contractual con esa entidad, amparandome en distintas resoluciones del propio servicio de reclamaciones del Banco de Espana, asi como de sentencias del Tribunal Supremo (sentencias numero 277/2006, de 24 de marzo, y numero 1046/2001, de 14 noviembre), que opinan al respecto:
Que la remision de un extracto historico de movimientos no se limita solo a los apuntes de antiguedad inferior al plazo arbitrario de 6 anos, que “recomienda” el Codigo de Comercio; es de especial interes el siguiente dictamen del banco de Espana:
358/07 Caixa d’Estalvis de Catalunya manifestaba que la cuenta del reclamante habia sido cancelada en el ano 1998, pero no justifico la disposicion final de los fondos, mediante la conservacion del oportuno documento de reintegro ?o similar?. Invocaba en su defensa el transcurso del plazo de seis anos de conservacion de documentos para los empresarios que senala el articulo 30 del Codigo de Comercio. El Servicio censuro el comportamiento de la caja, para lo cual se trajeron a colacion un par de sentencias del Tribunal Supremo (sentencias numero 277/2006, de 24 de marzo, y numero 1046/2001, de 14 noviembre), que, respectivamente, interpretan el articulo 30 de la siguiente manera:
≪ […] el precepto invocado no puede producir una dispensa general de prueba que beneficie a la entidad financiera. Esta norma […] se limita a establecer un periodo minimo de tiempo durante el cual, en atencion a intereses de caracter general (de los acreedores, de los trabajadores al servicio del empresario, de caracter fiscal…), ha de conservar el comerciante los documentos que se hayan ido generando durante el desarrollo de su actividad. Pero en modo alguno le releva de la carga de conservar, en su propio interes, toda aquella documentacion relativa al nacimiento, modificacion y extincion de sus derechos y de las obligaciones que le incumben, al menos durante el periodo en que ?a tenor de las normas sobre prescripcion? pueda resultarle conveniente promover el ejercicio de los primeros, o sea posible que le llegue a ser exigido el cumplimiento de las segundas.≫
≪Elementales razones de prudencia y de proteccion de los propios intereses aconsejaban al Banco demandado, en el supuesto que nos ocupa, la conservacion durante el periodo mencionado ?15 anos del articulo 1964 del Codigo Civil? de todos y cada uno de los documentos que le sirvieron para acreditar que habia efectuado devoluciones parciales o la total de la cantidad depositada, ya fuera a su titular, ya a persona legitimada para reclamarlas […].≫
El documento unico que les solicito debe de desglosar los importes correspondientes a capital principal amortizado, aplicacion de intereses, intereses de mora y en especial la comision de aviso de deuda vencida. . Me remito, tambien, por ser de especial inetres, a la reclamacion numero 200800308, publicada en la memoria del Servicio de Reclamciones del banco de Espana correspondiente al ano 2008, resuelta con un resultado que censura al BSCH: “El reclamante discutia el importe de una deuda por un prestamo para consumo que le reclamaba el Banco Santander. El Servicio considero que, a pesar de que el banco demandado aporto diversa documentacion relativa a la deuda reclamada, con ella no ha llegado a acreditar la deuda pendiente de pago en la actualidad, por lo que se considero que la actuacion de la entidad se habia apartado, en este punto, de los principios de claridad y transparencia que deben presidir las relaciones de las entidades con sus clientes. Por ello, se recomendo a la entidad facilitar al cliente una liquidacion mas detallada, que especifique claramente que importes debe en concepto de principal, intereses y, en su caso, intereses de mora, comisiones, etc.”
La razon de esta peticion, es que no estoy conforme con el importe de la deuda que ustedes afirman que mantengo.
Recelo de que se me han activado una serie de comisiones improcedentes vulnerando la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades de credito y sus clientes segun lo previsto en la norma Tercera, apdo. 3° de la Circular del Banco de Espana 8/1990, y el Numero Quinto de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1989, sobre Tipos de interes y comisiones, normas de actuacion, informacion a clientes y publicidad; sospecho que al menos parte de las referidas comisiones no obedecen ni a un servicio solicitado previamente en firme por quien esto suscribe, ni a un servicio efectivamente prestado por la entidad, ni a un gasto que haya debido asumir esta.
Les recuerdo la consideracion del servicio de Reclamaciones del Banco de Espana citada en su web que cita textualmente:
“sin perjuicio de que dejando a salvo que las entidades no estan obligadas a practicar una informacion o comunicacion general relativa a los movimientos y operaciones de un periodo largo de tiempo, como consecuencia de peticiones concretas de los clientes y, teniendo en cuenta los principios de claridad y transparencia, se deben proporcionar a sus clientes los extractos o duplicados de estos que les sean solicitados".
Les recuerdo que el servicio de reclamaciones del Banco de Espana recoge en diversas memorias pronunciamientos contra entidades por no facilitar tales extractos o duplicados solicitados por causa justificada, aun manteniendose el cliente en situacion de mora, en los que supone un quebrantamiento de las buenas practicas bancarias y del principio de transparencia.
Les agradecere que me contesten, por escrito, a la mayor brevedad posible recordandoles que el plazo de 2 meses, a contar desde el recibo de la presente, es el maximo estipulado por la normativa del Banco de Espana, ya que de lo contrario me vere obligado a presentar mi reclamacion ante dicha entidad, en defensa de mis legitimos intereses.
Les comunico que dado mi limitado conocimiento de la normativa bancaria he acudido a la ayuda de una plataforma especializada en abusos bancarios, sin animo de lucro y de la cual me he hecho socio, con experiencia en este tipo de reclamaciones, cuyos letrados son los que me estan asesorando.
Sin otro particular.
NOMBRE Y APELLIDOS 1o titular
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NOMBRE Y APELLIDOS 2o titular
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