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RCB
Soy además conocedor que una simple grabación donde se acepta el seguro, si no se acompaña de un envío previo de una nota informativa escrita que cumpla las condiciones legales estipuladas, una recepción de la póliza para que cuente el plazo de un mes de desistimiento o reclamación de divergencias, etc., no supone una contratación válida, por mucho que se acepte; un requisito de los contratos es la existencia del consentimiento informado por parte del contratante; sé que eta cuestión legal tampoco la cumple CITIBANK, pues he escuchado modelos de “aceptación del seguro” de su empresa que me ha facilitado la asociación que me orienta.
Les indico que redundan en la banalidad con esa especie de invocación al principio de los actos propios y al consentimiento tácito ( de un abuso) al decir que no mostré disconformidad ninguna con los cobros; independientemente de que el seguro se formaliza por escrito y se suscribe (firma), no reclamé esos cobros indebidos porque no era conocedor de la ilegalidad de su repercusión ya que no soy una profesional de la materia financiera, a diferencia de CITIBANK, a quien se les exige un conocimiento y aplicación de la ley. Deben saber que las acciones civiles, entre las que se encuentra esta contratación de seguros, prescriben en el plazo de 15 años.
Les advierto que si no pueden aportar una póliza de seguro o documento equivalente, y no reintegran las primas indebidamente cobradas y sus intereses asociados, elevaré un escrito al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, entre cuyas funciones está la sancionadora, recogida, por ejemplo, en el capítulo IV, página 95, de la memoria del 2008 del citado organismo:
“comunicar a los servicios de supervisión aquellos expedientes que pudiesen contener indicios de CONDUCTAS SANCIONABLES POR SU GRAVEDAD O REITERACIÓN. [...], se tipifican como infracciones graves: «El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un carácter repetitivo. A estos efectos, se entiende que la conducta tiene carácter repetitivo cuando durante los dos años anteriores a su comisión se hubieran desatendido 10 o más requerimientos a los que hace referencia el párrafo b del apartado 5 de este artículo.». En virtud de estas previsiones legales, cuando los expedientes de reclamación finalizan con un informe favorable al reclamante, en el que se pone de manifiesto el incumplimiento por la entidad aseguradora de alguno de los artículos imperativos anteriormente citados, si por la entidad no se atiende, en el plazo de un mes, la solicitud del Servicio de Reclamaciones de comunicar las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el informe, se requiere formalmente a la entidad para su pronunciamiento definitivo antes de iniciar el expediente sancionador.
Si tal y como sospecho, carecen de esa contratación de seguro, correctamente contratado por mi, les comunico que he abonado hasta la fecha las cantidades en concepto de prima de seguro, que relaciono en hoja de cálculo adjunta, en la que se relacionan todas las cantidades indebidamente cobradas, así como los intereses generados a mi favor, a los que hay que añadir un 5% de penalización, según establece la vigente Ley del préstamo al consumo de 2011, que enuncia en el artículo 25 sobre el cobro indebido: 2. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos. No consideraré mi reclamación atendida si no me devuelven el importe reclamado más los intereses del TAE del préstamo incrementados en un 5%.
Así pues, les reitero que dado mi limitado conocimiento de la normativa bancaria, me he enterado hace unos días que el cobro de las citadas primas de seguro eran improcedentes y he acudido a una asociación especializada en este tipo de irregularidades (asociación que tiene un amplio historial de dinero recuperado a su entidad, entre otras), en la cual obtengo asesoramiento profesional por los letrados de dicha asociación; con lo cual alego que he sido ignorante hasta ahora de que era víctima de malas prácticas bancarias.
Les adjunto una tabla Excel, en la que está, relacionadas todas las cantidades indebidamente cobradas, así como los intereses generados a mi favor, añadiendo el 5% de penalización correspondiente a la Ley del Préstamo al Consumo, lo que hace un total de XXXX euros, que deberán retrotraer.
Les agradeceré que retrotraigan dichas cantidades, y los respectivos intereses, a la mayor brevedad posible; les recuerdo que el plazo de 2 meses a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones para dar respuesta, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar reclamación ante dicha entidad,
En el caso de que no atiendan a la petición y el dictamen de la DGSFP me sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ªInstancia, por lo que sería una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad.
Por último les advierto que esperaré sólo los plazos legales, y no más, para elevar reclamación al la DGSFP.
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