Consulta (si procede) inclusión en fichero de morosos
PARTIENDO DE:
Para incluirte en un fichero de insolvencia patrimonial o comúnmente conocidos como "fichero de morosos" según el articulo 28 de la Ley Orgánica 5/1992 (artículo 29 de la LOPD) deberá efectuarse solamente cuando concurran los siguientes requisitos:
• "Tiene que haber una deuda previa, ha de ser una deuda cierta, que este vencida y que sea exigible y respecto de la cual, no se haya entablado reclamación judicial, administrativa o arbitral, o en el caso de que se trate de servicios financieros. no se haya planteado una reclamación en los terminos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros"
• "Otro requisito, es que previamente, se haya requerido el pago de la deuda a quien corresponda y no se haya hecho efectiva la misma"
• "La obligación de comunicar la inclusión del deudor en el fichero de morosos, le corresponde al responsable del fichero . la cual debe realizarse en un plazo maximo de 30 dias naturales desde su inclusión, informando al mismo tiempo al deudor de sus derechos, para poder obtener y recabar toda clase de información sobre los datos que se contienen de el en el fichero."
El requerimiento según dice la Ley ha de ser "de manera que se tenga constancia de su recepción por los destinatarios, pues la exhibición de una carta, en relación con las cuales no consta no ya su recepción sino, ni siquiera, su envío, no permite tener por cumplida la citada exigencia”.
POR LO TANTO SOLO VALE PARA NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE: CARTA CERTIFICADA O BUROFAX.
NO SON FORMAS VÁLIDAS: llamadas telefonicas, sms, cartas ordinarias, emails.
FUENTE: samuelparra.com/2011/08/07/deben-requerir-deuda-antes-incluirte-fichero-morosos
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MI PREGUNTA
¿Es válido que el Banco te cuele camuflada una clausula de protección de datos en el prestamo? que diga:
queda/n informado/s el/los interviniente/s que en caso de producirse el impago de la operación y de cumplirse los requisitos del Art 38 y concordantes del R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la L.O. 15/1999 del 13 de diciembre sobre protección de datos, los datos relativos al impago podrán ser comunicados por ENTIDAD a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dineradas.
Y que te cuelen esa clausula les valida no tener que notificarte la inclusión en el fichero de morosos si se diese el caso? Y blinda a la entidad bancaria de una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos por no notificarte ni requerirte la deuda?
PD. Doy por descontado que eso el Sr. Notario ni te lo menciona nada de esa clausula en tamaño del texto 8 Arial que cuesta leer entre 5-6 hojas y recibe en las siguientes navidades de regalo por parte la entidad bancaria una generosa cesta de navidad.