Cita:
Las entidades, cuando deciden emitir una tarjeta —con base en la confianza depositada
en su cliente—, suelen dar a esta relación un plazo de duración indefinido, lo que implícitamente
supone que ambas partes tienen la posibilidad de rescindirla unilateralmente
(artículo 85.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
y otras leyes complementarias).
No obstante, en aquellos casos en los que es la entidad
la que decide cancelar la tarjeta, este Servicio ha venido considerando que, de conformidad
con las buenas prácticas y usos bancarios, y para evitar que esta medida
suponga el desamparo de su cliente, cabe exigir a la entidad que:
– Funde su decisión en causas objetivas (tal y como ha manifestó el Tribunal
Supremo en la sentencia de 15 de noviembre de 1994).
– Comunique previamente su decisión al titular de la tarjeta, con el fin de evitarle
perjuicios adicionales a los que en sí, de forma intrínseca, lleva aparejados la
extinción de un medio de pago.
– Asimismo, parece razonable que, en estos casos, restituyan al cliente la parte
de la cuota periódica satisfecha, en proporción al tiempo que no van a disponer
de las tarjetas.
La Ley de Servicios de Pago, en relación con el bloqueo del instrumento de pago (en este
caso, la tarjeta), señala que la entidad podrá reservarse el derecho a bloquear la utilización
de la tarjeta, siempre que así se hubiera acordado en el contrato marco, por razones objetivamente
justificadas relacionadas con la seguridad del instrumento de pago, la sospecha
de una utilización no autorizada o fraudulenta aquel o, en caso de que estuviera
asociada a una línea de crédito, si su uso pudiera suponer un aumento significativo del
riesgo de que el ordenante pueda ser incapaz de cumplir con su obligación de pago, estableciendo
la ley, por otra parte, que en estos supuestos, y de ser posible, la entidad
deberá comunicar el bloqueo a su cliente con carácter previo; y, si no resultara posible,
inmediatamente después de aquel.
Por otra parte, este Servicio considera una actuación acorde con las buenas prácticas
bancarias que las entidades, al tiempo que bloquean una tarjeta por motivos de seguridad,
alerten simultáneamente a sus titulares de las transacciones sospechosas que hubieran
identificado y les informen sobre la forma de proceder para poner de manifiesto el
fraude y, a partir de ahí, poder iniciar el procedimiento de reclamación de las cantidades
dispuestas y la realización de las gestiones pertinentes para obtener los justificantes de
las operaciones expedidas por los establecimientos, con el fin de comprobar que dichas
disposiciones reunían los requisitos imprescindibles para ser aceptados, poniéndolos,
una vez obtenidos, a disposición de su cliente.