Para entregar reclamaciones en cualquier oficina de la entidad
Yo soy de los que me gusta meter presión en las oficinas y entregar las reclamaciones alli mismo (a parte me ahorro el certificado), al principio, me decían que tenia que ir a mi oficina (que en cualquier oficina no podian recibirlas, !normas del banco!), investigando en google, en casi todos los reglamentos de los bancos hay un articulo que dice " se podran entregar las reclamaciones en cualquier oficina abierta al publico".
A parte, la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, dice:
Artículo 11. Forma, contenido y lugar de la presentación de las quejas y reclamaciones.
3. Las quejas y reclamaciones podrán ser presentadas ante los departamentos o servicios de atención al cliente, ante el defensor del cliente, en su caso, en cualquier oficina abierta al público de la entidad, así como en la dirección de correo electrónico que cada entidad habrá de habilitar a este fin.
Artículo 12. Admisión a trámite.
En todo caso, se deberá acusar recibo por escrito y dejar constancia de la fecha de presentación a efectos del cómputo de dicho plazo.
Después de que conociese esto, me lo imprimi, !no tiene precio verles la cara cuando lo leen.!
Ahi os lo dejo, que seguro que a alguien le viene bien