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Allanamiento CARDIFF
No se donde tengo que hacer esta pregunta, pero aquí la dejo, si esta mal por favor que algún moderador mueva el hilo al sitio correspondiente.
Me ha llegado escrito de la DGSFP, con el allanamiento de Cardiff. Lo cuelgo en el hilo de resoluciones favorables de la DGSFP o al ser un allanamiento no es necesario??
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Aristóteles, creo que debería colgarlo en el apartado de seguros, lo mismo que este post :p
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Si ño te devuelven lo tuyo escribe a la DGSFP
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Eusebito claro que escribire a la DGSFP, pero no tengo claro los plazos que tengo que esperar. Te comento:
Yo recibí escrito de cardiff diciendo que me devolvian el día 9 de abril. Recibí carta con allanamiento de la DGSFP el 22 de abril diciendo que si en 15 días no lo habían resuelto se lo comunicara y sino lo daban por archivado. Como te puedes imaginar no quiero bajo ningún concepto que lo archiven sin haberlo resuelto, y por eso me surgen las dudas. A partir de cuando comienzan a contar los 15 días?? Desde que me lo comunico cardiff o desde que me lo comunico la DGSFP??. Y los 15 días se consideran hábiles verdad??.
Se que son muchas preguntas pero tengo un mar de dudas. Quien me tiene que informar de que ya esta realizada la devolución?? Lo digo porque celicar me comento que ella a pesar de tener deuda con cetelem, cardiff la ingreso el dinero. Yo tambien tengo deuda con cetelem, de echo les he mandado un escrito con el allanamiento de cardiff para que me regulen los intereses. Entonces no se como tengo que seguir.