Iniciado por
TeMPlaRiuM
Si se me permite opinar quizá habría que analizar con cierto detalle el planteamiento inicial antes de llegar al fondo concreto de la cuestión. Bastante hipoteca asumieron sus padres con la compra del inmueble como para cargarles además con 35 añitos de eficiencia alemana de los de Zurich. Sea esa o cualquier otra.
La ley faculta a las entidades bancarias para exigir la cesión de derechos en la póliza de hogar, no multi riesgo que ése es otro tema, sobre el importe pendiente de liquidar en tanto sean propietarios de la misma, cubriendo exclusivamente el concepto de Incendio. Ellos terminan metiéndote un todo riesgo, y pese a que han sido sancionados por prácticas abusivas en varias ocasiones les sale rentable y lo continúan haciendo. Pueden exigir por tanto que la vivienda se encuentre asegurada, pero no imponer que sea en una u otra Cía. Aseguradora y bastaría con pignorar la póliza de la Competencia, notificando en tiempo y forma la no renovación de la misma. Podrán exigir la cesión de derechos. Asegurar el riesgo a su favor. Punto
Pólizas, en el ramo de hogar, que al menos en el 99% del sector y hasta dónde yo pueda conocer, son de tipo anual renovable. Por lo que el contrato inicial tendría un vigor de un año siendo renovable tácitamente salvo notificación al respecto.
De otra parte, tendríamos el Seguro de Amortización Crediticia (QUE NUNCA SEGURO DE VIDA) que cubriría igualmente el capital pendiente de liquidación, y que en este caso si puede contratarse con efectos vitalicios mientras se abone su prima, pero que igualmente se renueva anualmente y puede ser cancelado. (Derecho que sólo puede ejercer el Asegurado, lo cual es una ventaja en algunos casos)
Que ambos seguros se encasquetaran en el paquete inicial, como requisito indispensable para la hipoteca, venía en el pack junto con el plan de pensiones y las tarjetitas de crédito. El director tenía que cumplir objetivos, y a firmar todo que hay prisita y faltan 6 firmas. Ya sabrá usted... Incluso todos conocemos el caso del director que decía "esto lo tienes el primer año y luego lo das de baja, tranquilo" Y a Cancún en verano con la familia.
Por tanto estamos hablando de las condiciones comerciales del préstamo hipotecario. No de los seguros en sí, en los que sus padres pueden disponer libremente salvo ciertas salvedades. Sería interesante que la Entidad Bancaria le indicara el tipo % al que quedaría con esas nuevas condiciones, y echarle un vistazo a las cláusulas de la propia hipoteca (muchas de ellas tumbadas por diversos tribunales) porque haciendo números, quizá no sea tan fiero el león como lo pintan y resulte que "la ganancia" por tener con ellos los seguros no era tal.
Salvo mejor opinión, obviamente