La paciencia infinita de los fondos buitres.
Bueno, bueno, los fondos buitres siguen revoloteando.
Hoy me ha llegado un monitorio por 589,48 € correspodiente, según dicen, a 3 facturas de Orange de fechas 01/11/2008, 01/12/2008 y 01/05/2009. Las dos primeras por consumo en llamadas, mensajes y servicios especiales. La tercera por baja anticipada que habrá partido de ellos. Se referencian en la demanda como documento nº 3.
Desgranemos un poco la cuestión:
Todos los documentos que adjuntan con el monitorio van dirigidos a una dirección que dejamos mi familia y yo con fecha 31/01/2009. De las dos primeras facturas tenía noticias; recuerdo y digo recuerdo - porque toda la documentación conjunta que tenía con mi esposa quedó en la vivienda tras la separación en Diciembre de 2009 - que dos o tres meses antes, cambiamos la cuenta y banco de domiciliación de pagos, lo cual fue informado por escrito a Orange. La factura siguiente ya vino con cargo a esta nueva cuenta, pero sin saber porqué las dos siguientes y que antes he especificado fueron a la antigua y lógicamente resultaron devueltas por no tener saldo ni operativa alguna la cuenta de domiciliación.
Cuando me llega la reclamación me indican que les haga una transferencia por cada uno de los importes. Entonces, como ya dije antes, compruebo que han vuelto a reseñar la cuenta y banco antiguo por lo que les escribo una carta, que desgraciadamente no tengo y donde venía a decirles el equívoco y algo así como que de una puñetera vez hicieran caso a las instrucciones de sus clientes y que, por supuesto, al haber sido el error suyo, me volvieran a girar por el banco correspondiente. Pues sin contestación hasta hoy. Muy suyo lo de estos entes opacos en el “sostenella y no enmendalla”.
Documentos adjuntos al monotorio:
Con dirección correcta el juzgado me hace el requerimiento y prevenciones legales con fecha 2 de diciembre de 2014. (Supongo que estaría averiguando mi domicilio, pues viene relleno a bolígrafo). Observo que a la persona que se requiere, a mi, le han cambiado el género. Si por ejemplo fuera Luís, le tratan como Luisa. No sé si esto será motivo de impugnación. En los otros documentos está bien especificado mi nombre.
El escrito de demanda al juzgado va firmado por un tal IVES FLYPO (yo flipo), belga y administrador de LDF65, S.A.R.L. que tiene, entre otras actividades, la compra de carteras de expedientes impagados que según dice se acredita con el documento nº 1, el cual no veo adjunto.
La compra a France Telecom España, S.A. fue efectuada el 31/01/2011, la cual autentifica un notario de Madrid con un número de protocolo y que se adjunta como documento nº 2.
Luego se adjunta una fotocopia de un contrato de clientes particulares de Amena de fecha 24/05/06 a mi nombre y referenciando un número de teléfono, sin número de documento. Supongo que el juzgado tendrá el original, pues en caso contrario, estimo, no debieran haber aceptado el monitorio.
Como documento nº 4 “Las condiciones generales del contrato de servicio de telefonía pospago entre el cliente y Orange” que no necesariamente debe estar en mi poder; supongo tendrán que demostrarlo fehacientemente.
Como documento nº 5 copia de un escrito de fecha febrero de 2011 a mi persona y al domicilio que dejamos el 31/01/2009 firmados por France Telecom España, S.A. y LDF65 S.A.R.L. donde me comunican la compra de activos dudosos antes especificado por parte de LDF65 y que estos les han encomendado a Intrum Justitia Ibérica, S.A.U.la gestión de cobro. Luego el bla,bla,bla y que tal pascual de rigor. Digo lo mismo que en el anterior punto.
Acompañan certificado de fecha 29/10/2014 firmado por Ives Flypo. También como documento nº 5
Como documento nº 7 certificado de Imstrum Justitia donde relatan una serie de servicios como llamadas amistosas, envíos de diferentes cartas y SMS, gestión de documentación del expediente remitido al juzgado, servicio de recuperación de deudas por un equipo de gestores telefónico en fase pre y contenciosa y la preparación y presentación judicial en vista de mi negativa al pago. Más mentiras no puede recoger un escrito sin que a la señora o señorita Mar, firmante, se le suban los colores tremendamente. Sin teléfono y dirección como puede haber ocurrido todo esto que dicen.
Sin numerar( aunque en la demanda las dan como documento nº 3), tres copias de facturas de su carátula donde se recoge el importe y algún datillo más, pero no, los muy pillín, la relación de los gastos de llamadas de los 3 teléfonos a que se refieren estos importes. Se me ocurre que el motivo pudiera ser, el que no tienen más contratos en su poder.
Si esto fuera así, supongo y solo supongo, yo debiera hacerme cargo, en su caso, de los gastos impagados de mi nº de teléfono y de ningún gasto más por no habérmelo notificado fehacientemente todo lo que dicen en su escrito y posiblemente alguna cosa más. Como yo era el que menos gastaba en teléfono (había quedado muy quemado de cuando estaba trabajando) voy a ver por las facturas que Orange me envió en su día, a cuanto asciende la deuda. *****, porca miseria, este teléfono lo cogió mi ex que era la que más hablaba. Mi gozo en un pozo en cuanto a rebajar la deuda, otra vez, en su caso.
Como pardillo en estas cuestiones, creo que esta demanda adolece de muchos defectos. Espero vuestras noticias como agua de mayo.
Saludos cordiales.