Delito de usurpación de funciones por parte de los buitres recobradores
Buenas tardes. Hoy, después de volver a llamarme los de lindorf, esta vez haciéndose pasar por asesora jurídica la tipeja, me acordé del tema de la usurpación de profesión en la que suelen incurrir, y busqué los artículos del Código Penal al respecto:
CAPÍTULO V
De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo
Artículo 402
El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
Artículo 403
1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.
2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.
¿Esto no es denunciable? Es decir, las personas de este foro con los abogados de ACUSA ¿no podrían demostrar que esa ******* recobradora suele hacerse pasar por abogados, letrados, asesores y demás? Aparte de que al hacerlo, están desprestigiando a quienes realmente lo son...........