Los bancos exigen a sus clientes renunciar a las demandas a cambio de quitarles el suelo. http://goo.gl/Nyu0Bv
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Mira Post-It,yo lo tengo muy claro,contra el vicio de exigir esta la virtud de mandarlos al juzgado.
Los bancos tiene la obligación (y si no se lo va a decir un juez si o si) de ANULAR las clausulas suelo.
Anular significa,declarar nula una clausula de una escritura hipotecaria,sin cambiar ninguna otra clausula y ni una coma de mas.
Para anular esa clausula,el unico que tiene que actuar es el banco,haciendo un escrito donde comunique que a partir de tal fecha dicha clausula queda anulada y que se utilizara el diferencial pactado en las escrituras.
El cliente no tiene que firmar absolutamente nada,ni dar su consentimiento a esa anulacion por escrito,porque es una acción que solo depende del banco.
Si el cliente comente el error de firmar algún acuerdo con el banco para que le retire,cambie o modifique la clausula o la misma escritura hipotecaria,estaría reconociendo implícitamente que no era ignorante de la existencia de esa clausula,que esta estaba pactada con su acuerdo y que,al firmar ahora, no esta anulando nada,sino pactando otras condiciones distintas con el banco.
Con esta accion y reconocimiento implícito de la clausula,esta perdiendo la oportunidad solicitar la retroactividad de lo cobrado de mas por una clausula abusiva,porque en su caso ha reconocido que al pactarla libremente,no es abusiva.
¿Y si el banco se pone "exigente" y no quiere anular la clausula?,se reclama al bde,a ver si tienen narices y no la anulan.
Y cuando tengan que anularla y se tengan que guardar sus exigencias en salva sea la parte, nos vamos al juzgado y los denunciamos por pasarse de listos.
Y como ya nos sabemos el camino del juzgado,pues ya de paso le pedimos al juez que les "exija" de nuestra parte,que nos devuelvan con retroactividad lo que nos han estado cobrando de mas.
Bien expuesto Wilfra que no vayan de listos...Un saludo.
perfecto,wilfra..de catedra lo tuyo
Y con permiso del creador de hilo,y relacionado con lo mismo,aqui otra trampa mas de estos.
Los bancos ofrecen a algunos clientes cambiar las cláusulas suelo por hipotecas a tipo fijo
http://www.farodevigo.es/economia/20...s/1331659.html
Pues a ver si la gente se conciencia y se convence de que no hay nada que negociar.
Lo mismo que los bancos no han "negociado" con sus clientes poner esa clausula abusiva,ahora son los clientes de los bancos a los que les han colado esa clausula abusiva,los que no tienen nada que negociar con ellos.
¿Que se escusan en que a partir de ahora el euribor puede empezar a subir?.
Si, pero ¿cuando?. Eso quisieran ellos.
Por eso no les interesa respetar el diferencial ya pactado,porque van a estar todavia largo tiempo cobrando unos intereses mas bajos de los que pretenden conseguir con sus "negociaciones" y que para mi son presuntamente "otros burdos intentos de engañar a los de siempre".
Es cierto que el cliente tiene dos años para reclamar? Si pasa ese tienpo prescribe la retroactividad??
Es la contestacion que me han dado a mi
Yo me entere el agosto cuando me vino el recibo con cien euros menos en la hipoteca, esa fue mi momento de ser conocerdor del tema
No se si sera valido para un juez(imajino que no)
Que medio hay para poder demostrar que no fui conocedor en su momento, ?
Creo que este tipo de criterio esta demasiado sujeto "al albur de interpretacion"
Jolin Pachuli,es valido para un juez y para 200 jueces.
Si tu te has enterado en Agosto de 2015,tienes hasta Agosto de 2017 para reclamar.
Dos años a partir de la fecha en que tienes conocimiento de la retirada de la clausula y de que tenias clausula (que si ellos no te la retiran,no sabias que la tenias).
La interpretacion que hace de la normativa el defensor del cliente y el sac (que son la misma cosa) a los que has reclamado,es una interpretacion partidaria y la normativa no quiere decir lo que a ti te han dicho.
No quiere decir que solo puedes reclamar lo que ha sucedido hace dos años.quiere decir que a partir de ahora (o de el momento en que tienes conocimiento de lo que estas reclamando)tienes que contar dos años de plazo para reclamar.
O dicho de otra forma,si lo que has conocido en Agosto de 2015, no lo reclamas antes de Agosto de 2017, has perdido la oportunidad de reclamarlo.