¿Te pueden embargar una cuenta bancaria sin recibir notificación alguna?
He de suponer que no, pues una cuenta bancaria sólo la puede embargar un juzgado en un procedimiento de ejecución y habiendo antes una sentencia en la que se base, probablemente de un monitorio, con lo cual supongo que te habrán notificado o lo hubiesen archivado.
No obstante, he oido de casos -cuya realidad está por comprobar- de gente que ha visto retenido el saldo de su cuenta bancaria "sin más" y sin saber siquiera el acreedor.
¿La notificación edictal es válida en los monitorios? ¿Y en la ejecución?.