Impugnación justicia gratuita, ayuda!!!!
Hace unos meses Santander Consumer me presento un bonito monitorio reclamandome 6400€, solicité la justicia gratuita y me fue denegada, impugne dicha resolución y estaba a la espera de contestación, hoy recojo en correos carta certificada del juzgado y me encuentro eso (adjunto documento) pero estoy perdido, no se lo que me dicen o lo que tengo que hacer, yo soy el demandante..... Me lo he leido varias veces y no consigo sacar nada en claro, parece que en realidad es un aviso para la comisión de justicia gratuita.
Hasta el lunes no podré ir al juzgado y me gustaria saber o estar un poco enterado de lo que es esto.
Alguien que me pueda ayudar.
Gracias de antemanoArchivo adjunto 36262
Impugnación justicia gratuita, ayuda!!!!
Cita:
Iniciado por
Josetor
Hace unos meses Santander Consumer me presento un bonito monitorio reclamandome 6400€, solicité la justicia gratuita y me fue denegada, impugne dicha resolución y estaba a la espera de contestación, hoy recojo en correos carta certificada del juzgado y me encuentro eso (adjunto documento) pero estoy perdido, no se lo que me dicen o lo que tengo que hacer, yo soy el demandante..... Me lo he leido varias veces y no consigo sacar nada en claro, parece que en realidad es un aviso para la comisión de justicia gratuita.
Hasta el lunes no podré ir al juzgado y me gustaria saber o estar un poco enterado de lo que es esto.
Alguien que me pueda ayudar.
Gracias de antemano
Archivo adjunto 36262
Josetor, eso quiere decir, que has impugnado la Resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, y emplazan al Letrado de Dicha Comisión a hacer la Alegaciones correspondientes.
Impugnación justicia gratuita, ayuda!!!!
Cita:
Iniciado por
Josetor
Entonce Gofi, de momento no tengo que hacer nada ???
Entendia que era eso, pero no estaba seguro.
No me piden que aporte pruebas de por qué la impugno???
Tú, al impugnarla ya presentaste Documentación no es así???
Impugnación justicia gratuita, ayuda!!!!
Impugnación justicia gratuita, ayuda!!!!
Pues que el letrado de la Generalidad ha contestado a tu impugnacion, ahora el Juez resolverá la Decisión, probablemente te citen porque puede que haya una pequeña Vista para resolver. Un Saludo
Impugnación justicia gratuita, ayuda!!!!
Léete esto Josetor..
LEY 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita
Artículo 20. Impugnación de la resolución
1. Quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo podrán impugnar las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan, revoquen o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Tal impugnación, para la que no será preceptiva la intervención de abogado, habrá de realizarse por escrito y de forma motivada, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para interponerla, ante el secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Este remitirá el escrito de impugnación, junto con el expediente correspondiente a la resolución impugnada y una certificación de ésta, al juzgado o tribunal competente o al Juez Decano para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.
2. Recibido el escrito de impugnación y los documentos y certificación a que alude el párrafo anterior, el secretario judicial requerirá a las partes y al Abogado del Estado o al Letrado de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando de ella dependa la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, para que en el plazo de cinco días presenten por escrito las alegaciones y pruebas que estimen oportunas.
El juez o tribunal podrá acordar mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, la celebración de una comparecencia si la impugnación no pudiere resolverse con los documentos y pruebas aportados. El secretario judicial señalará día y hora para que tenga lugar dentro de los diez días siguientes.
3. Recibidas las alegaciones o finalizada la comparecencia, en su caso, el juez o tribunal resolverá sin más trámites mediante auto en el plazo de cinco días, manteniendo o revocando la resolución impugnada, con imposición de una sanción pecuniaria de 30 a 300 euros a quien hubiere promovido la impugnación de manera temeraria o con abuso de derecho.
Contra el auto dictado por el juez o el tribunal no cabrá recurso alguno.