Sobre la Demanda Ejecutiva y el Despacho de Ejecución
Buenas noches, me he leido el pdf de efcarrasco "en el juzgado", muy currado si señor
Despues de leerlo, me han surgido unas dudas en la parte de la demanda ejecutiva y el despacho de ejecución.
¿me tiene que informar el juzgado de que se ha presentado la Demanda Ejecutiva y el Despacho de Ejecución?, a mi directamene me llegó notificacion de la empresa de que les habia
llegado un oficio del juzgado para el embargo de nomina, del juzgado dirigido a mi nada.
tengo entendido que el ejecutante tiene un plazo de 5 años para presentar la Demanda Ejecutiva,
¿que occurre si no la presenta cinco años?, pueden volver a presentar una nueva demanda por lo mismo, monitorio,etc,etc?
Por otro lado,cuando ya tienes un embargo, y te ponen otro monitorio por otra deuda, lo pierdes.., se llega hasa el despacho de ejecucion, te tiene que informar a ti el juzgado y enviar el despacho
de ejecucion a la empresa para ponerlo a la cola, o es el propio juzgado el que sabe que ya tienes
un embargo no lo activa hasta que termine el primero?
saludos