Declarado nulo un crédito 'revolving' de Wizink Bank que triplicaba el interés medio
La Audiencia Provincial de Asturias ha confirmado la nulidad de un crédito revolving por usurario por triplicar el interés medio de la época para este tipo de contratos. Como recoge el fallo (disponible*aquí), el TAE pactado entre la entidad Wizink Bank y el cliente era de un*26,82 por ciento,*cuando lo normal para la época era un*9,36.
El triple de lo normal
En el caso en cuestión, a la fecha de celebración del contrato de autos no existía una estadística oficial del Banco de España específica para las tarjetas de pago aplazado y revolving. Al considerarlas como crédito al consumo, computaba los intereses aplicados en ellas para determinar el tipo medio de esta clase de créditos.*
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