Iniciado por
KoldoG
Gracias TODOSCONTRALABANCA. Pero ahora me ha pasado otra cosa.
He hecho dos ingresos diferentes en cantidad con dos imputaciones. El directorcito de ROBANESTO solo me ha sellado una, pues dice que con una ya vale para todos los ingresos, y a mí me da que me está engañando y otra vez se me ha quedado cara de tonto. Supongo que para cada ingreso ara falta una imputación?
El lunes hare otro ingreso con otro documento de imputación de pagos haciéndole contar su negativa a firmarme uno de los dos documentos presentados, y adjuntando el artículo 1176 del CC.
Artículo 1176:
Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago se negare sin razón a admitirlo, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida.
La consignación por sí sola producirá el mismo efecto cuando se haga estando el acreedor ausente o cuando esté incapacitado para recibir el pago en el momento en que deba hacerse, y cuando varias personas pretendan tener derecho a cobrar, o se haya extraviado el título de la obligación.
Según el citado artículo interpreto entre otras cosas, que los intereses generados desde que presente el documento que no se me firmo hasta que se me firme no me los debían cobrar. Pues bien claro dice que el deudor quedara libre de responsabilidad.
Gracias TODOSCONTRALABANCA Y KOSMOS00, y por favor decirme si estoy en lo cierto.
SUERTE Y AGURRRRR