Prescripción deudas en Cataluña
Hola,
Tengo una duda. Según he leído las deudas en Cataluña prescriben a los diez años.
Todas mis deudas fueron generadas en Cataluña, pero vendidas a fondos buitre del extranjero.
¿Cuándo caducan mis deudas?
-El 28/12/20 según Código Civil español (5 años) o finales de 2023-25 según Código Civil catalán...¿?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Slds, Acorralado
Prescripción deudas en Cataluña
Cita:
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acorralado
Hola,
Tengo una duda. Según he leído las deudas en Cataluña prescriben a los diez años.
Todas mis deudas fueron generadas en Cataluña, pero vendidas a fondos buitre del extranjero.
¿Cuándo caducan mis deudas?
-El 28/12/20 según Código Civil español (5 años) o finales de 2023-25 según Código Civil catalán...¿?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Slds, Acorralado
Segun que deuda tienen distintos plazos...
Segun dices que datan prescriben el 28 de diciembre de 2020
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Prescripción deudas en Cataluña
Esto significa que “todas las relaciones jurídicas nacidas a partir del 7 de octubre del 2015, con la entrada* en vigor de dicha reforma ya se le aplica el plazo de los cinco años. Ahora estamos en ese régimen transitorio, con lo cual, tanto acreedores como deudores deben estar pendientes ante la posible prescripción de dichas deudas, que ahora se reduce a cinco”.
Es importante señalar que lo dicho anteriormente no afecta a las deudas en Cataluña puesto que poseen un régimen específico de prescripción de conformidad con su Código Civil.
El plazo de prescripción en esas deudas sería de 10 años.
https://confilegal.com/20200108-en-2...-codigo-civil/
Prescripción deudas en Cataluña
Ojo que depende de que tipo de deuda estemos hablando:
La primera peculiaridad del Código Civil catalán es que el plazo de la prescripción general es de diez años en lugar de los cinco que actualmente marca el Código Civil español.
La segunda particularidad es que Código de Cataluña reduce el plazo de prescripción a solo tres años si se trata de deudas derivadas de un contrato de ejecución de obras*o de prestaciones de servicios mientras que el Código español fija un plazo de cinco años.*
*Asimismo prescriben a los tres años las pretensiones relativas a pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves en lugar del lustro que establece el Código español.
La tercera peculiaridad es que el Código catalán fija un plazo especial de tres años para el ejercicio de las acciones extracontractuales mientras el Código español lo limita a un año.
Los demás plazos de prescripción son semejantes a los del Código español. Así el Código de Cataluña establece que prescriben a los tres años las pretensiones de cobro del precio en las ventas al consumo
Ahora tendríamos que ver a qué se refiere con: "pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves"
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