Me ha llegado una notificación del juzgado ¿que hago?
Hola, buenas noches.
continuando con lo que ya he adelantado en mi presentación (ver aquí), sobre que esta mañana llamó a mi puerta una funcionaria del juzgado (CREO) y a cambio de decirle mi DNI me ha dejado un tocho de papeles al tiempo que decía, "esto es del juzgado, es de 20 días creo"...
En definitiva, voy a compartir a través de este enlace (Doc Juzgado) parte (he omitido algunas páginas que pienso no tendrán relevancia) de la documentación recibida y agradecería si a la vista de la misma, alguien puede aconsejarme que hacer y/o responder a algunas dudas que aun habiendo leído bastante información de este foro, no termino de tenerlas muy claras...
Las dudas que tengo fundamentalmente y por una cuestión de prioridad serían las siguientes:
Según las condiciones y origen de la deuda reclamada...
¿se puede considerar que los intereses pactados son excesivos?
y, en tal caso,
¿he de oponerme verdad?
y, de ser así,
¿Cómo y (hasta) cuando he de hacerlo? (he recibido los papeles ayer martes 18, pero no he firmado nada, simplemente la persona que me lo entregó me preguntó mi número de DNI y ya...).
En el caso de que por parte del juez o jueza se entienda que las condiciones de concesión son de usura, ¿que perspectivas tengo?, es decir, ¿se restan todos los intereses de la deuda? o solo los no abonados?.
Por último, sobre la venta de la deuda que ha hecho cetelem a esta empresa que me la reclama ahora, yo no he tenido conocimiento de ello hasta recibir estos papeles del juzgado y no sé si sobre eso habría también que hacer algún tipo de comunicación o reclamación ante el juzgado y en tal caso, si hay algún plazo para hacerlo..
Agradezco de antemano vuestros consejos e indicaciones y por supuesto el enorme trabajo que hacéis aquí, un saludo!
Me ha llegado una notificación del juzgado ¿que hago?
Es una providencia, no un requerimiento de pago. Lo que pone ahí es que el juez va a estudiar el contrato por si ve abusividad o usura, así que tendrá que llegarte otro documento más adelante con el requerimiento del monitorio. Si el juez elimina intereses y comisiones, no tendría mucho sentido oponerse por esos motivos. Además, para presentar alegaciones vas a necesitar abogado y procurador, por ser la deuda superior a 2.000 euros y procedente de una entidad bancaria. Ahora te da un plazo de 5 días por si quieres aportar algo al examen que va a hacer de oficio sobre usura y abusividad, y para esto no necesitas todavía el abogado. En cualquier caso, que te lo mire un abogado desde ya por si pudiera estar prescrita la deuda o faltara algún documento en la demanda.
En cuanto a que no hayas firmado nada, si te lo entrega un funcionario ya queda constancia y esa es la fecha, aunque ya te digo, que el plazo de 20 días no es para esto, sino para cuando te llegue el requerimiento.