Iniciado por
elreverendo
Creo que ésto te ayudará :
¿Qué ocurre si cuando el Juzgado intenta requerir al deudor en dicho domicilio resulta que no es localizado?
La respuesta a este interrogante nos viene facilitada por el artículo 813 de la LEC: ” Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso”.
Consecuencias cuando el deudor no es localizado en un juicio monitorio:
1ª.- Si no es localizado el deudor en el domicilio que aparece en la demanda, el Secretario Judicial, a petición del demandante acordará su averiguación con los medios que considere oportunos, de modo que si aparece otro distinto al suministrado, pero dentro del propio partido judicial, se intente el requerimiento.
2ª.- Si después de esta búsqueda no resulta efectivo o el domicilio averiguado pertenece a distinto partido judicial, se procederá al archivo del procedimiento, con devolución al demandante de la documentación aportada para que, pueda iniciar si quiere, un nuevo procedimiento ante el Juzgado competente que considere oportuno o interponer un procedimiento declarativo.