Buenos días compañer@s, tengo la duda rondando por mí cabeza que es lo que pasa cuando por ejemplo una empresa buitre que ha comprado dicha deuda, demanda y el juzgado la desestima. Que pasa con esa deuda? La pueden seguir reclamando?
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Buenos días compañer@s, tengo la duda rondando por mí cabeza que es lo que pasa cuando por ejemplo una empresa buitre que ha comprado dicha deuda, demanda y el juzgado la desestima. Que pasa con esa deuda? La pueden seguir reclamando?
Si es sentencia firme, creo que no. Esto es que la otra parte no tiene lugar a alegar contra lo que dice un juez. En caso de que la demanda se desestime, por tener cláusulas abusivas, por ejemplo, le dan a quien demanda 3-5 días (más o menos) por ejemplo para contestar lo que dictamina un juez, y debe replicar con argumentos y leyes el porqué el juez dice una cosa que supuestamente no es del todo correcta. No sé si me explico, pero si te explayas un poco, igual das más pistas. (Creo que es así, de todas maneras)
Creo que me estoy equivocando, porque si se desestima creo que es sentencia firme, y no pueden reclamarla, o te defendería dicha desestimación ante cualquier demanda futura creo. Lo otro que yo comentaba es un recurso de reposición creo que se llama. Lo que ya no sé, es si en caso de que te vuelvan a denunciar por una demanda desestimada con sentencia firme, es si pudieras tu denunciar al fondo buitre que te vuelva a demandar. Yo lo voy a hacer en caso de que me vuelvan a demandar 2 veces por lo mismo, con sentencia desestimada y firme. En fin, creo que te he liado más, perdona.
No te preocupes,a ver si algún compañer@ con algo más de experiencia nos puede resolver la duda!
Si la deuda es menos de 2mil euros y el juez en sentencia dictmina en contra de tu acreedor o de ti deudor, es algo firme, no recurrible y es "cosa juzgada" Si es por mas de 2 mil euros, cualquiera de las partes puede recurrir ante una instancia judicial superior
Si es desestimada una demanda y es firme la sentencia, no pueden volver a demandarte porque ya es " cosa juzgada".
Si es desistida, porque el demandante desiste de su pretensión, es decir renuncia a esa demanda presentada, entonces si pueden volver a demandarte.
Las demandas dinerarias por razón de la cuantía que sean inferior a 3000 euros y haya sentencia son firmes, no cabe apelacion en segunda instancia.
Vale vale, creo que lo estoy entendiendo.
Me demandaron por una deuda de Mykredit y como fue desestimada, ya no pueden juzgarme por esa deuda y por lo tanto esa deuda se debe por así decir cancelar no?
Genial!
Porque estoy ahora liquidando deudas pendientes y tenía esa duda de que si ya había sido juzgada y desestimada tendría que pagarla.
Pues a seguir a tope!