La doctrina del retraso desleal
Buenas,
Hoy dando una vuelta por la web, me he encontrado con esto: https://www.agmabogados.com/la-doctr...traso-desleal/
Posiblemente, esta pregunta, iría dirigida a Letrados, incluido Ex-funcionario, que posiblemente sabrá, pero si alguien sabe, por favor lo postee.
El caso, es que me sentenciaron en el Juzgado por un préstamo con la Caicha, se ejecuto en el 2009, y allá por el 2014, este fue vendido a Gescobro.
Desde el 2009, se me retenía en nomina, y la declaración de la renta cuando era a devolver, que listos, ya podían haber pagado la declaración cuando era a pagar, je je je.
El tema, que en el 2014, Fecha de compra por parte de Gescobro, cesaron las retenciones en nomina y me hicieron una devolución de hacienda. Desde esta fecha, no he recibido comunicación alguna del Juzgado, alguna llamada de Gescobro que no cojo, bueno, hará como 6 meses se me coló una y le dije que si quería algo que fueran al Juzgado y colgué.
La Pregunta:
¿Se podría, llegado el caso, aplicar La Doctrina del Retraso Desleal?
Al comienzo he puesto a quien iría dirigida la pregunta, creo, que por su experiencia, algún caso habrán tenido, pero vamos, si alguien sabe algo mas, le agradeceré que lo postee.
Gracias a todos