Nueva sentencia Audiencia Provincial Pontevedra
Buenos días compañeros!
Acabo de ver está sentencia en redes sociales, y me gustaría compartirla con vosotros.
No sé si a los que estamos en pleno proceso y los futuros, puede beneficiarnos en algo.
Os copio el texto y pongo link a Facebook:
Nuestro Despacho está de enhorabuena????, pues acaba de conseguir una importante Sentencia?? ganada en la Audiencia?????Provincial de Pontevedra, absolutamente pionera1?? y que además crea un importante precedente y sienta JURISPRUDENCIA? a nivel nacional????????.
La Audiencia????? nos da la razón y considera que para considerar usurario un préstamo su interés TAE no debe superar en más de 6 puntos la media????, como exige el Tribunal Supremo para las tarjetas???? de crédito, pues lo considera excesivo y establece una nueva doctrina según la cual se considera usurario si la TAE presenta un exceso de un 50% sobre la media del Banco de España????.
Esto abre la puerta a que muchísimos más créditos puedan ser anulados, siendo éste el primero, frente a ????FORD CREDIT????.
La entidad deberá pagar las costas???? del juicio y también de la apelación????????
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Nueva sentencia Audiencia Provincial Pontevedra
Bueno, eso de que sienta jurisprudencia... Es una Audiencia Provincial, no el Tribunal Supremo.
Gracias por el aporte. A ver si podemos conseguir de algún modo la sentencia completa.
Nueva sentencia Audiencia Provincial Pontevedra
Cita:
Iniciado por
ramontb
Saludos!
Pero eso de los 6 puntos por encima ya lo dijo el TS creando jurisprudencia: Sentencias 442/2023 de 15 de febrero y 786/2023 de 28 de febrero, han declarado que será nulo todo interés que esté por encima de 6 puntos porcentuales de la media indicada por el Banco de España para el mismo tipo de contratos. De hecho yo le he usado un par de veces en oposiciones a verbales y me han dado la razón.
Se te olvidó poner "la media del interés que publica el BDE EN EL AÑO QUE SE FIRMÓ el contrato de préstamo"
Y ojo.. Las entidades no reguladas por el BDE, no se rigen por la doctrina y el código de buenas practicas del BDE valga la rebuznancia..
Se rigen y les es aplicable toda la legislacion española.
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