notificaciones electrónicas juzgados
Hola a tod@s! Tengo varios microcréditos impagados (estoy en reclamaciones por intereses abusivos, en todos ya he pagado el principal que me prestaron). El caso es que temporalmente no estoy viviendo en mi domicilio (estoy en otra comunidad) y si me llegara alguna demanda no voy a poder recibirla. Me puedo dar de alta para que recibirlas electrónicamente? Si me doy de alta, ya no las recibiría por correo postal?
He leído que no recomendáis consultar nada electrónicamente pero en mi caso al estar fuera de mi domicilio, me da cosa que me llegue algo y al no podermelo entregar se me pasen plazos.
Mi domicilio está en Madrid por si sirve de algo.
Gracias!
notificaciones electrónicas juzgados
Cita:
Iniciado por
ACM75
….Se me olvidaba, yo trabajo en la administración y no aconsejo darse de alta a las notificaciones telemáticas. De momento, los ciudadanos aun tenemos derecho de escoger. Lo que la ley dice es que la administración debe poner la notificación a disposición del ciudadano. La administración esta obligada a enviar un aviso al teléfono o al email del ciudadano, pero aun sin este aviso de puesta a disposición, la notificación se da por rechazada sin acceso y surte todos efectos legales, lo pone claramente la Ley 39/2015. Es decir, se exige proactividad al ciudadano, que se ha obligado voluntariamente al igual que los demás obligados por ley, de ir entrando a la sede administrativa para enterarse de las notificaciones.
Yo, sinceramente, prefiero que siga viniendo el cartero a casa y si no me encuentra, que me deje aviso y ya lo pasare a recoger a oficina. Por suerte, el horario de correos es bastante amplio y tengo 7 dias naturales para pasarme.
A ver, hablando de las notificaciones del Juzgado, que aquí es lo que nos interesa, el Decreto-Ley 6/2023, por el que hubo algunos cambios significativos dentro del Plan de Recuperación ,Transformación y resiliencia en materia de Justicia, Función Pública y Mecenazgo y la Madre que los parió, para las Personas Jurídicas ( Empresas) o personas que tenga la representación legal de alguna empresa, todas las notificaciones se harán Telematicamente.
A las PERSONAS FISICAS NO ES OBLIGATORIO( o sea ,nosotros) Podemos pedir que se nos notifique por Email, pero si le comunicamos al Juzgado que elegimos esta opción, hay que estar muy vigilante al Email, porque a la vez que autorizas este método, ya desde que notifican algo, los plazos empiezan a correr, y si no estamos atentos podemos dejar vencer los plazos que nos den.
Esto evidentemente si una demanda nos la lleva un Abogado y Procurador, pues las notificaciones irían a nuestro Procurador que para eso está, este a su vez notificará a nuestro Abogado, y nuestro Letrado , pues nos notifica a nosotr@s.