Iniciado por
MARIBELICA
¡Buenas tardes!
Sí, efectivamente el pasado 3 de enero de 2025 se aprobó una reforma legislativa que introduce un requisito previo para poder presentar un procedimiento monitorio en España, conocida como la obligación de MASC (Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos). Esta medida forma parte de una estrategia legislativa para fomentar la mediación y otros métodos de resolución de disputas antes de iniciar procedimientos judiciales, especialmente en casos relacionados con deuda.
Claves del nuevo requisito previo (MASC) para el monitorio:
1. Notificación fehaciente de la cesión de crédito:
Los fondos de inversión y entidades que compren carteras de deuda (como los llamados "fondos buitre") estarán obligados a notificar fehacientemente al deudor la cesión del crédito antes de iniciar cualquier acción judicial, incluido el monitorio. Esto busca proteger al deudor y asegurar que este conozca quién es el nuevo acreedor.
2. Intento previo de resolución amistosa:
Antes de poder interponer el procedimiento monitorio, será obligatorio intentar un requerimiento extrajudicial fehaciente al deudor, donde se le informe del importe reclamado y se le invite a negociar o resolver la cuestión fuera del ámbito judicial. Esto pretende reducir la carga judicial y evitar litigios innecesarios.
3. Mayor carga administrativa para los fondos:
Los fondos que adquieran deudas tendrán que justificar que han cumplido con todos los requisitos legales:
Notificación de la cesión al deudor.
Requerimiento de pago fehaciente.
Intento de resolución alternativa de la disputa (por ejemplo, mediación).
4. Costes más altos para los fondos:
Todo este proceso implica una mayor inversión de tiempo y dinero por parte de los fondos, lo que podría desincentivar prácticas abusivas, especialmente en casos de pequeñas deudas.
5. Impacto en la interposición del monitorio:
Si el acreedor no acredita haber cumplido con este requisito previo (MASC), el juez podrá inadmitir la petición de monitorio, ralentizando el cobro y aumentando los costes para el acreedor.
Ventajas para los deudores:
Mayor transparencia: el deudor estará informado sobre quién reclama la deuda y bajo qué condiciones.
Posibilidad de negociar antes de ser arrastrado a un proceso judicial.
Protección frente a prácticas abusivas de fondos que adquieren grandes carteras de deuda sin notificárselo al consumidor.
Jurisprudencia y normativa de referencia:
Aunque es reciente, la reforma se alinea con las directivas europeas que promueven los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos (ADR) en disputas civiles y comerciales. Esto podría también derivar en cambios procesales más amplios en el futuro para otros procedimientos judiciales.
Conclusión:
Esta medida es un gran golpe para los fondos buitre, que tradicionalmente han iniciado monitorios de forma masiva, sin preocuparse demasiado por los derechos del deudor. Ahora tendrán que demostrar que han seguido todos los pasos previos, lo que podría hacer que muchas reclamaciones no lleguen siquiera a los tribunales.
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